miércoles, 28 de mayo de 2008

La PIC y la Estación de Murcia


LA PIC CONSIDERA ABSOLUTAMENTE URGENTE PROCEDER A LA INMEDIATA REHABILITACIÓN DE LA ESTACIÓN DE MURCIA

PARA LA PIC, LAS EXCUSAS DE ADIF PARA INICIAR SU REHABILITACIÓN INMEDIATA SON IRRESPONSABLES A LA VISTA DEL ESTADO RUINOSO DE UN EDIFICIO TAN EMBLEMÁTICO

La Plataforma de Iniciativas Ciudadanas, PIC, considera absolutamente urgente proceder a la inmediata rehabilitación de la estación de Murcia ante el estado calamitoso en el que se encuentra, en línea con la exigencia que ha realizado el Ayuntamiento de Alicante ante el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, organismo estatal propietario del edificio.
El abandono y la desidia a la que se ha sometido uno de los edificios más antiguos de la ciudad y que ha llevado a que se haya convertido en uno de los mayores focos de suciedad, basuras y marginalidad debiera llevar a sus responsables a reparar de forma inmediata el edificio y corregir así los años de incuria que han deteriorado gravemente una parte del patrimonio histórico de Alicante y con ello, la zona en la que se ubica.
Para la PIC, la necesidad de salvar y recuperar la antigua estación de Murcia no admite demoras ni excusas de ningún tipo, por lo que ADIF debiera proceder a sanear rápidamente la estación y su entorno, para acometer de forma inmediata su total rehabilitación. Anteponer reproches hacia el Ayuntamiento para demorar el saneamiento de la estación, así como alegar que se debe esperar a ver cuando se inicia el proyecto de la Casa del Mediterráneo supone, para la PIC, un comportamiento irresponsable ya que ADIF debe priorizar la salvación del edificio mismo, ya que de seguir así las cosas, puede ocurrir que cuando se quieran iniciar las obras de la Casa del Mediterráneo no queden ni siquiera las paredes de la estación.
Por todo ello, la PIC apoya las peticiones del Concejal del Ayuntamiento de Alicante, Andrés Llorens, para que ADIF asuma sus responsabilidades sobre un edificio de su propiedad para intentar salvarlo y evitar incluso su derrumbe. Pero al mismo tiempo, la PIC también reclama al Ayuntamiento que facilite la puesta en marcha de la Casa del Mediterráneo, un proyecto que puede ser de especial trascendencia para la ciudad, al tiempo que también le pide que conserve y cuide los edificios, lugares y rincones de propiedad municipal, algunos de los cuales también se encuentran en estado de progresivo abandono, como sucede con la Fábrica de Tabacos.

miércoles, 21 de mayo de 2008

Premio Adrian López 2008

Procedimiento sancionador para Ortiz


TRAS LA DENUNCIA QUE PRESENTÓ LA PIC EN 2006, SE ABRE EL PRIMER PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA EL GRUPO ORTIZ POR IRREGULARIDADES EN EL PLAN RABASSA

LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS HA INICIADO UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA EL GRUPO ORTIZ POR IRREGULARIDADES EN LA OBTENCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES SOLICITADOS A LAS PERSONAS A LAS QUE SE LES OFRECÍA UNA VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN RABASSA

La sanción impuesta a Viviendas Sociales del Mediterráneo, empresa del Grupo Ortiz promotora del Plan Rabassa, por infracción del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 15/199 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) significará una sanción de 601,00 € a 60.101,21 €

La resolución que en su día emitió la Sindicatura de Greuges contra el Plan Rabasa también mencionaba estos hechos y señalaba las irregularidades que ahora confirma Protección de Datos

El polémico Plan Rabassa que pretende construir cerca de 15.000 viviendas en Alicante al margen del PGOU, y que ha contado con una amplia contestación social por las numerosas irregularidades cometidas a lo largo de su tramitación, sigue acumulando pronunciamientos públicos contrarios al mismo.

En esta ocasión es la Agencia Española de Protección de Datos, quien tras dos años y medio de tramitación, acaba de comunicar a la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas la apertura de un procedimiento sancionador contra la empresa de Enrique Ortiz, Viviendas Sociales del Mediterráneo, por las irregularidades en la obtención y gestión de los datos personales de quienes se acercaron a las oficinas que esta empresa abrió frente al Ayuntamiento para solicitar información del Plan Rabassa.

Los hechos se remontan a junio de 2005, en medio de la amplia contestación que desde numerosos sectores de la ciudad se venía haciendo al Plan Rabassa, su promotor, Enrique Ortiz, apoyado por el Ayuntamiento, abrió una oficina temporal en la misma calle Rafael Altamira, frente al mismísimo edificio consistorial, en la que ofrecían la inscripción para viviendas de este macroplan urbanístico que ni siquiera contaba con la aprobación provisional, recogiendo direcciones de cuantos querían información ofreciendo publicidad engañosa que incluía cuñas radiofónicas y anuncios publicitarios en los que se ofrecían viviendas sociales a cuantos se acercaran a inscribirse.
Todo ello fue denunciado públicamente en su día por esta misma Plataforma, a pesar de lo cual contó con el respaldado del Alcalde Alperi, mientras que el promotor de este negocio urbanístico, Enrique Ortiz afirmaba a los medios de comunicación que “solo quieren informar sobre las Viviendas de Protección Social a los ciudadanos” ante la necesidad existente de viviendas, añadiendo que el Plan Rabassa ya estaba adjudicado, algo cuanto menos falso, ya que por aquel entonces, el Plan estaba en fase de alegaciones, señalando que “llevaría ante el Pleno del Ayuntamiento estad direcciones para avalar la necesidad de obtener la aprobación del proyecto”.

Desde el primer momento, la PIC consideró que estos hechos eran una demostración más del comportamiento irregular del promotor del Plan Rabassa, quien en todo momento ha venido actuando al margen del respeto a las normas más elementales para tratar de forzar la aprobación de este negocio inmobiliario, contando para ello con el respaldo del Ayuntamiento y la dejación de sus obligaciones más elementales en defensa del interés público. De esta forma, la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas consideró que ni se podían recoger direcciones para un plan inexistente, ni se podía ofrecer información de unas viviendas sociales que no estaban aprobadas, ni tampoco se podían acumular datos personales de ciudadanos al margen de la Ley de Protección de Datos, algo que contó en todo momento con el apoyo explícito del alcalde Alperi.

Por ello, en octubre de 2006 la PIC presentó ante el Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos una documentada denuncia relatando estos hechos, que tras dos años y medio de tramitación ha concluido en la apertura de un procedimiento sancionador contra Viviendas Sociales del Mediterráneo, perteneciente a Enrique Ortiz, al comprobarse todos los hechos denuciados por la PIC y constituir una infracción del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, que señala, “Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos”. Por tanto, al no haber solicitado la inscripción de estos ficheros de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, será sancionado con una multa de 601,91 € a 60.101,21 € de acuerdo con el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica.

Hay que destacar que la resolución contra el Plan Rabasa que emitió el 9 de enero de 2007 la Sindicatura de Greuges, a denuncia de la PIC, y en la que esta institución daba la razón a esta Plataforma en todas las irregularidades denunciadas sobre este Plan, recogía también en sus páginas 30 a 32 estos hechos, llegando a hablar de “publicidad engañosa” y pidiendo al Ayuntamiento de Alicante y a la Dirección General de Consumo de la Generalitat, que “ante los indicios de supuestas infracciones a la normativa de protección de los consumidores y publicidad engañosa de las viviendas, desplieguen con rapidez y eficacia las medidas inspectoras y sancionadoras que procedan”. Ni el Ayuntamiento de Alicante ni la Dirección General de Consumo llevaron a cabo medida de ningún tipo ante los hechos que ahora sanciona la Agencia Española de Protección de Datos.

Para la PIC, este nuevo pronunciamiento demuestra una vez más la corrupción moral y política que ha rodeado este disparate urbanístico desde sus inicios, el desprecio que se ha hecho de las normas legales más elementales y cómo se ha tratado de jugar con las necesidades más sensibles de la gente, como es la vivienda social, para lo cual no se ha dudado incluso en acumular datos de carácter personal al margen de la Ley, contando todo ello con el apoyo de un Alcalde y de un equipo de Gobierno que una vez más han dado muestras de su desprecio a los intereses generales frente a su generoso apoyo personal a Enrique Ortiz.

Un Ayuntamiento que es capaz de pervertir la demanda de vivienda social para amparar un fabuloso negocio inmobiliario de un amigo del Alcalde, que ofrecía hace tres años unas viviendas sociales que ni siquiera cuentan con la aprobación legal definitiva a día de hoy, y que ha llegado a acumular datos personales vulnerando la Ley, demuestra el grado de degeneración moral al que ha sido capaz de llegar para avalar negocios privados tan dudosos como nefastos para el futuro de Alicante, pero tan provechosos para unos pocos.

La Plataforma de Iniciativas Ciudadanas confirma, una vez más, que agotará todas las instancias legales y judiciales para tratar de impedir que este fabuloso negocio privado amparado por Alperi y sus amigos, alejado de las necesidades urgentes de la ciudad, pueda llevarse a cabo.


lunes, 19 de mayo de 2008

Paseo Alicante durante la Guerra Civil


Visitando lugares que marcaron la memoria del Alicante en guerra. Con la colaboración del grupo Scout "Resurrección" ( Babel y Scouts de España)
Coordinador: Miguel Angel Pérez Oca

Literatura Express




Organizada por ACció Cultural del Pais Valenciá y el Consell de la Joventut
d ´Alacant






Debate sobre el estado de la ciudad


Conversación con el ciudadano López.

La mesa camilla tembló de nuevo. La médium, con los ojos en blanco, comenzó a canturrear “Granada” con voz ronca y desafinada.
-¿Carusso…? – me pregunté, reconociendo el estilo inconfundible de nuestro cantante autóctono, de nuestro entrañable showman callejero.
-Quita, quita, que es para mí – reconocí la voz de Adrián, que actuaba como quien coge un teléfono.
-Dígame, sí, dígame…
-¿Adrián, eres tú? – le dije, y sólo me faltaba ponerme el puño cerrado junto a la oreja derecha para simular una conferencia con el País de Nunca Jamás.
-Sí… soy yo – me contestó la voz con un deje de fastidio - ¿Qué pasa?
-Soy Miguel…
-¿Miguel?
-Sí, Miguel Ángel Pérez Oca.
-¡Coño, Miguelito! ¿De dónde me llamas, de este barrio o del de los vivos?
-Pues, del de los vivos… Es que te he puesto una conferencia a través de una médium… ¿sabes? Manolo Alcaraz nos ha pedido que hablemos contigo. Es que te vamos a hacer un homenaje y vamos a dar todos los años un premio con tu nombre a alguien que le dé la coña a los prebostes locales…Este año se lo daremos a Ángeles Cáceres.
Una risa cascada, como la voz del Carusso, resonó en el auricular, es decir en la garganta de la médium.
-Ja, ja, qué cabrones. ¿Y para qué quiero yo un homenaje? Iros a hacer puñetas y decidle a Ángeles que en lugar de un trofeo le vais a dar una bolsa de pienso para que se la eche a mi gato. Ya sabes, pienso para gatos diabéticos, ¿eh?
-Es que Terratrèmol…
-Calla, calla, no me nombres a ese traidor, especulador de terrenos. Lo que tenéis que hacer es cargaros a ese detective de pega… Que se saque una foto en pelotas con una banda de “bellea del foc”, para un calendario, y todos vosotros también, bandarras, que eso ahora está de moda.
-Pero… - dije para cambiar de conversación – Pero, tú, desde ahí, ¿cómo ves Alicante?
-Pues lo veo… desde arriba. No te jode.
Después se calló un rato, como para pensar lo que me iba a decir.
-Desde aquí se ve Alicante, no sólo en el presente, sino también en el futuro, ¿sabes? Y no veas qué panorama, macho. Ahora, Alicante está hecho una mierda, pero dentro de poco tiempo la cosa será peor.
-¿Peor aún…?
-Sí, sí, Miguelito, pero aún. Mira, estoy viendo a nuestro querido y orondo alcalde con una lira en la mano, subido al macho del castillo y cantando “Prietas las filas” mientras unos tíos le hacen un lifting a la Cara del Moro, que como se les vaya la mano con el Botox se va a parecer al Berlusconi. Y encima, le van a poner de sombrero una torre de acero con unos cables que llegan hasta el puerto, para subir en funicular. Y el caso es que los ascensores siguen averiados. Por detrás, al pobre castillo le darán caña con un tren de cremallera. Y todo eso para nada, porque al castillo sólo suben cuatro gatos, como siempre. Y desde arriba del macho se ven como dos torres de Babel junto al campo del Rico Pérez, y otras dos por la Florida, que no he visto cosa más fea. Ah, y el Plan de Ordenación Urbana sin salir y el monstruo del Plan Rabasa creando problemas de todas clases. Y el memorial del Campo de los Almendros sin poner, que ya van cincuenta arbolitos que planta Ernest Blasco y que se los arrancan los neo nazis. Todas las calles en obras, agujereadas con parkings que después se quedarán vacíos… las hogueras echando humo de plástico cancerígeno en la noche de San Juan… El puerto, bueno, el puerto da risa, lleno de silos de no sé qué… En fin que Alicante se va a la porra, y el gordo, ahí arriba, cantando “Prietas las filas” como un nuevo Nerón…
-Ag, “Prietas la Filas”, qué asco, prefiero oír al Carusso – dije sin calcular los posibles efectos de mis palabras.
-Pues te lo paso – me contestó Adrián antes de que pudiera seguir preguntándole.
Y de la voz de la médium volvieron a surgir las desentonadas y entrañables estrofas de “Granada”.
-Hasta la vista, Adrián, no te olvidaremos nunca…

Miguel Ángel Pérez Oca.

Carta de los Scouts colaboradores de la PIC




SCOUTS VALENCIANS
GRUPO SCOUT RESURRECCIÓN-433
Exploradores Costablanca Parroquia La Resurrección
Pl. Farmacéutico L. Gisbert, 2
03008 ALICANTE
www.scoutsresu.com


El Grupo Scout Resurrección-433, del barrio de Babel, de la Asociación aconfesional Scouts de España, quiere agradecer a la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas la posibilidad de que los scouts participasen en su completo programa en la Quincena de la Ciudad de mayo de 2008.


Del mismo modo queremos transmitir nuestra satisfacción por haber podido colaborar en el desarrollo de los diferentes paseos históricos a lo largo de la ciudad de Alicante y el castillo de Santa Bárbara, junto a Miguel Ángel Pérez Oca.


Consideramos que la educación cívica y social de nuestros jóvenes, semillas del futuro, es una obligación para cualquier sociedad que aspire a desarrollarse en sus valores de democracia, debate y crítica constructiva.


En nombre de los que formamos este grupo, y como decimos los Scouts, un fuerte apretón de zurda.



Equipo de Scouters y Comité de Padres y Madres


Alicante, 21 de mayo de 2008

domingo, 18 de mayo de 2008

La Cena de la PIC: Premio Adrián López

PRIMERA EPÍSTOLA DE ADRIÁN LÓPEZ A LOS ALICANTINICENSES

Queridos amigos y amigas:
Como bien sabéis, uno de mis mayores timbres de orgullo es el de haber pertenecido al Cuerpo de Telégrafos, que tantos y tan gloriosos servicios ha prestado a nuestra patria. Comprenderéis, pues, que siempre me haya sentido molesto cuando se ha dicho que pertenecía al Cuerpo de Correos, esos anticuados, mucho más próximos a las palomas mensajeras que a la revolución científico-técnica. Sin embargo me permitiréis que ahora os dirija, sencillamente, una carta. Y es que reconozco que, si bien un telegrama, con su bonito color azul, hubiera dado realce a esta tontería de acto que os habéis empeñado en montar, literariamente pierde mucho todo argumento si tras cada frase hay que decir stop, que es cosa que queda bien para referirse al Plan Rabassa, pero que da lentitud a otros discursos.
También, pensaréis, podría haber mandado un mail. No es tan sencillo, que por aquí eso de las nuevas tecnologías no está bien visto. Tenéis que comprenderlo: Dios está muy mayor y no quiere ni oír hablar de estas innovaciones; que para correos ultrarápidos ya tiene a los arcángeles, y en vez de google dispone de su famosa Omnisciencia, que le es de gran ayuda. Sin olvidar que le tiene mucho apego a lo del Ojo inscrito en un Triángulo y, por lo tanto, antecedente directo de las webcam. Y para impresoras nada mejor que la de la Santa Mujer Verónica, a la que tanto queremos. Total, que, como Él dice: eso de los ordenadores es cosa del Demonio, por lo que no puedo consultar ninguna web, o sea, que estoy deswebado, con v doble, como Etelvina, pero a lo bruto.
Bueno, a lo que vamos. Estoy en el purgatorio. Al principio me mandaron al cielo. Yo protesté. Pero no hubo manera. Me dijeron que por culpa de esa manía del Creador de no incorporar I+D y la cosa de la globalización, pues hay un colapso en la administración de Justicia de aquí, que hasta San Pedro se puso en huelga. Total, que decidieron dar una amnistía y hacer obras en la eternidad, como las del Palas, para ampliar las Puertas celestiales, entre otras cosas porque había quejas de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación con lo de la dificultad de pasar un yate por el ojo de una aguja y eso. En fin, entre unas cosas y otras me pusieron la coronita y las alas y, hala, adentro.
Pero según que pasé, leí en un cartel que la contrata se la habían adjudicado a “Ortiz e Hijos y Espíritu Santo”. Se me escapó un “¡Hostias!”. Fui por ello gravemente reconvenido por San Mamés, que me sacó una tarjeta amarilla. Así que, preocupado y meditabundo, paré al primero que vi y le dije:
-Por favor, ¿puede decirme dónde está el estanco más próximo?, que es que en el kit de santo varón no venía tabaco.
Y me gané, en el acto, otra bronca, que resulta que en la Gloria no se fuma. Así que no pude por menos que exclamar:
-¡Vaya mierda de Gloria!
Se me arremolinaron entorno los profetas y las vírgenes, los confesores y los mártires y, a coro, me cantaron las cuarenta, advirtiéndome de que, de seguir así, me iba a ver privado de la Presencia de Dios. Aquello, qué queréis que os diga, me preocupó. No había yo advertido que estaba en la Presencia del Altísimo y empecé a preguntarme si mi esencia no estaba suficientemente limpia. Duda apropiada por demás, ya que, en las Puertas, un serafín me había hecho fregar con agua bendita las suelas de los zapatos, pues en ellas transportaba una plasta canina; mientras, iracundo y amenazándome con espada de fuego, proclamaba:
-¡A saber de qué ciudad vendrá este!
Así que paré a otro angélico ciudadano, que resultó ser Santo Tomás de Aquino, y le pregunté:
-Buen alma: ¿estoy gozando ya de la Presencia de Dios?
Nunca lo hubiera hecho. Me metió una Suma Teológica equivalente a 23 siglos, que es que en el Más Acá –o sea, en vuestro Más Allá-, la cosa del tiempo va muy trastocada y no hay manera de aclararse, que hace poco una delegación le pidió a la Santísima Trinidad que cambiara el sistema para poder tener memoria, y Ella le espetó:
-¡Por el forro: o me traéis mil millones de firmas o no hay tu tía, majaderos!
Y es que Dios, si se pone, tiene muy mala leche, las cosas como son.
A lo que iba, que me distraigo: el teólogo vino a decirme que siempre estaba en la Presencia Divina, pero que yo no lo vería a Él como Él me veía a mí si yo no hacía un esfuerzo de Fortaleza, Templanza y Voluntad invocando al conjunto de Virtudes Teologales y Cardinales…. Tras lo que pasó, durante 1600 años, a explicarme cómo se hacía eso. Ché, resumiendo: que uno ha de dejar la mente en blanco mientras bisbisea un mantra, una frase llena de connotaciones espirituales, que le aleje d elas cosas del mundo carnal, para ser absorbido por el Hálito eternal, y entonces se Le ve. Eso hice, que no creáis que fue cosa fácil sin un cigarrito; pero cuando había repetido “Per a Sant Joan bacores, Per a Sant Joan bacores, Per a Sant Joan bacores”, medio millón de veces, apareció.
Descendió de la famosa Nave de la Iglesia con la que acababa de ganar una cosa que se dice Ocean Volvo Racista y era una Presencia grande, muy grande, inmensa. (Acababa de descubrir que Dios era obeso). Llevaba un traje tieso, azul naturalmente marino, con una camisa rosa y una corbata púrpura asfixiándole su rotundo cuello, embutido en solapas rigidísimas; y un pañuelo de seda, a juego, le asomaba por el bolsillo de la chaqueta. Tenía el pelo corto y entrecano. Sudaba. De los bolsillos le salían ladrillos. Con voz pastosa me dijo:
-Bienvenido a la Ciudad de la Luz. Tenga usted cuidado: los negros, los moros y otros pobres son sumamente peligrosos. Si ha pensado en invertir le recomiendo que lo haga en aparcamientos subterráneos. Y haga como yo y no se meta en política. Me voy corriendo: siempre tengo que estar preparando mi Juicio Final. Agua para todos.
Dicho esto se me difuminó. Más tarde, Santa Teresa, que es santa a la que tengo mucho aprecio porque tuvo que escribir con los brazos incorruptos, me explicó que, más que difuminárseme Dios, unos querubines me habían dado de mamporros ante la sarta de maldiciones con que pagué al Señor Su magnificencia. Él, en Primera Persona, no se había enterado, porque se había ido de cuchipanda con Yavé, Zeus y Alá a un sitio de la contornada que se dice, apropiadamente, el “D’Angelo”, a ver si corrompían con unas dádivas a Buda y Confucio, que se la cogen con papel de biblia a la hora de repartirse los dineros de las indulgencias y las limosnas. Pero la Paloma de los Huevos, o sea, Él en Tercera Persona, dio las órdenes pertinentes y me pusieron a caer de un burro, que es lo que acostumbran a hacer con los descreídos desde que les fue bien con San Pablo. Así que me di un leñazo que me llevó de nuevo a blasfemar. Me quede como si se me hubiera roto mi alma de cántaro, así que me dirigí a los Santuarios de Primeros Auxilios, mas, habiéndose pasado Fátima y Lourdes a la privada, me pusieron en lista de espera unos siete millones de años. Y fue ahí, en la sala de espera, donde Santa Teresa, que había ido a lo de sus brazos, me entretuvo con la historia que os relato y unas deliciosas yemas de Ávila.
En eso salieron los Santos Cosme y Damián, a los que pregunté que qué pasaba con lo mío; me dijeron, a dúo:
-Si no te gusta hazle una perdida a Zaplana.
Y se descojonaron. No entiendo muy bien de qué, aunque va a ser que algunas cosas me han pasado desapercibidas.
En fin, que cuando me arreglaron me fui a dar una vuelta y me encontré súbito a Juan Pablo II y a San Josémaría y a Pinochet haciéndoles burla a los de la Teología de la Liberación; al Buen Ladrón camino de Rabassa a por unas mercedes; a San Juan de fiesta, que se le había subido la mistela a la cabeza; y a Santa Bárbara con un teleférico en un ojo. Me dije: “Son como niños”. Mas, como buen patriota, pregunté por San Nicolás, para presentarle mis respetos, pero el alado ujier me comunicó:
-Se ha ido de putas.
Y me explicó que, siendo como es San Nicolás, además de patrono de Alicante, patrono de las mujeres en peligro de descarriarse, andaba siempre por ahí a ver si evitaba más pecados.
-¿Y cómo le va? -pregunté.
Y me respondió:
-Pues mire usted: si como Patrono de Alicante ya ve lo que ha conseguido, no quiero ni contarle cómo funciona el puterío.
Así que me fui en busca de la Virgen del Remedio, la Patrona alicantina. No estaba: se había ido con Santa Pola de visita a la Virgen de la Asunción, a no sé qué de un Triángulo, me dijeron. Pero al rato apareció con el bastón de mando de Alcaldesa Perpetua, que qué sobresalto de idea.
-Ay, hijo -me espetó-, menuda tropa: he intentado vender el bastón creyendo que era de caoba y piedras buenas y me ha dicho Tomás Valcárcel que es de cartón-piedra.
-Bien puede ser, Madre -traté de consolarla.
-Y dime, en conversación mística: ¿cómo va mi amada ciudad?
Yo, que siempre he sido muy bien mandado, empecé a hablar.
Y luego me desperté aquí, en el Purgatorio, sin alas, sin corona y sin tabaco. Y en vez de túnica, con zaragüells, que es lo que peor llevo. Al parecer había escandalizado a la Patrona.

Ya sé que la progresía se ha empeñado en decir que el Purgatorio no existe, malinterpretando, como siempre, las fuentes teológicas. Y creyendo a un Papa, que es lo que siempre le pasa a la progresía, que confía mucho más en la derecha que en sus propias fuerzas. Pues sí: existimos, existimos más, por ejemplo, que Alicante, con lo que no quiero yo decir que Alicante sea una forma de Purgatorio, válgame el cielo.
La verdad es que aquí no se está mal. Es un poco más incómodo porque vivimos en pisos y no en urbanizaciones. Cierto es que hay gatos y una réplica del Monumento al Soldado de Reemplazo. También hace más calor, pero me han dicho que no es nada personal, sino cosa del cambio climático. Tampoco hay campos de golf, pero, a cambio, la gente es mucho más sensata. Yo he hecho pandilla con José María Py, el Negre Lloma, Gastón Castelló y Caruso. Les he enseñado el Himno de Terratrèmol y, como ya se sabían el de les Fogueres, animamos todos los festejos populares, siempre que nos inviten a una miqueta d’herbero y a unas palomas para brindar en honor de la Tercera Persona. También hay turistas, pues, últimamente, en el cielo se han empeñado en diversificar la oferta de ocio y nos traen, a que se apiaden de nosotros, a gentes pálidas, que visten sin rubor ni decencia, y cenan paellas recalentadas. Pero, insisto, aquí estoy mucho mejor que en las alturas, sobre todo desde que he conocido a Góngora y a Debussy.
Ahora bien, dicho lo dicho, he de reconocer que, de vez en cuando, ya lo habréis notado, siento algo de nostalgia por las cosas de Alicante. Lo he consultado a un psicólogo, porque aquí hay muchos psicólogos purgando sus manías. Me han dicho que es normal, que si quiero puedo bajar, pero que es peligroso, porque, en sentido técnico, sería un fantasma, y me podrían confundir con muchos pobladores de esa, vuestra venturosa tierra, y entonces padecería en mi mismidad espiritual y se me avivaría el complejo de Edipo, algo muy nocivo para los que, como yo, somos hijos únicos y huérfanos. Si además tenemos en cuenta que, dadas las circunstancias, dicho complejo me llevaría a desear matar a Dios para pasar a rondar a María Santísima, el asunto es mucho más complejo todavía; o sea, que tendría un complejo de complejo muy pernicioso.
Así que me he suscrito a varios periódicos locales, que, otra cosa no, pero tiempo tengo, con lo que puedo leer las columnas de opinión tranquilamente. El otro lustro, sin ir más lejos, estuve 400 años leyendo una cosita de Enrique Cerdán Tato en El País. También le he cogido afición a las tertulias de Manuel Avilés y Pedro Luis Nuño de la Rosa y Amores en la SER: lo malo es que me han dicho que esto me computa, penitencialmente hablando, y a ver si me van a reducir demasiado la punición.
Pero lo más importante es que con estas cosas me he enterado de asuntos deslumbrantes. No deja de ser el menor de ellos el hecho probado de que Mariano Sánchez trabaja en la Ciudad de la Luz, en la de ahí abajo, digo, que no en la del Alcalde, digo en la de Dios. Y también que a la Cara del Moro le estén practicando una cirugía facial, que cuando empezamos con esto del Terratrèmol conjeturamos cosas tales, y nos reímos la mar, porque nos creímos insuperables a la hora de imaginar.
Por lo demás creo que Blas Bernal hace deporte y que, sorprendentemente, el Hércules sigue en Segunda, que no ha descendido más, si es que se puede descender más, el Hércules, digo, no Blas, que eso ya lo sé. Creo, dicho sea de paso, que el PSPV anda de crisis interna, lo que me lleva a hondas reflexiones, porque como aquí el tiempo es tan raro, he viajado al origen de esa crisis, hace muchos años, y he podido comprobar que allí estaban los mismos que ahora, más o menos, lo que, francamente, es alentador, porque han devenido en intemporales y alegóricos, algo que en esta parte se valora infinitamente. Y me ha emocionado especialmente lo de Roque Moreno, que tú eres Roque y sobre esa piedra edificaré varias iglesias, que diría el panoli de la Segunda Persona: porque si bien el susodicho Roque no llega a ser isósceles, es angular, gran angular, me atrevería a decir, y ya tiene dos cargos públicos. También enfoco a menudo a ver si EU proclama de una vez la República, pero no hay manera, que no sé qué les pasa. De Julio de España tampoco tengo muchas noticias: ¿le han declarado ya Patrimonio de la Humanidad?
Lo que me parece más raro de todo es lo de la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas, insigne caterva de iluminados y abajofirmantes que ayudé a formar, que menuda tribu… Me he enterado que han montado un festejo que dura Quince días, o sea, el doble de la Semana Santa, lo que ha sentado muy mal en según que divinos ambientes. Eso va a ser cosa del pesado de Manolo Alcaraz, que es que, el pobre, como fue Delegado de Cultura de la Gestora de Hogueras, se quedó con estos tics. Y seguro que tiene por ahí mareados a Mario Serra, que debe estar a punto de jubilársele, y a Miguel Ángel Pérez Oca… Miguel Ángel, oye, que te mandan recuerdos Giordi Bruno y Nico Copérnico.
Y ahora sí, por fin, dichas estas cosas, he de ponerme serio. Porque, al fin, he llegado al meollo y causa de esta misiva: ¿a quién cojones se le ha ocurrido inventar un Premio con mi nombre y profesarme homenajes? Os lo permito por lo que os lo permito, que ya queda dicho que me han desaconsejado fervientemente asustar con mis espectrales poderes. Y hasta os lo perdono porque habéis elegido “Bellea del Distrito Adrián López” a la Cáceres, manda huevos. En fin, no solo os lo perdono por esta vez sino que hasta he de deciros que un poco de ilusión me hace. Bueno, bastante ilusión; pero porque sois vosotros, puñetas.
Que sepáis que en este mismo momento Caruso se ha puesto a cantar el Som fills del poble y Virgilio, que estaba por aquí de guía turístico, según acostumbra, se ha vuelto espantado a la mitología. Dicho lo cual, sólo me falta dirigir unas palabras a la galardonada: Ángeles, chica, tú hazte la despistada, y si se ponen muy fastidiosos, métete en la jaula con el tigre del vecino.
Voy a ir terminando, que mañana quiero madrugar para ir a ver el Dos de Mayo, aunque Abraham insiste mucho en que le enseñemos una corrida de toros. Que sepáis que me acuerdo mucho de vosotros y vosotras y de los buenos ratos pasados diciendo barbaridades, de lo que me alegro, porque ha resultado que los bárbaros son unos chicos majísimos. Y que, eso, que perseveréis en ser palizas hasta la extenuación: son méritos que se acumulan y que luego sirven bastante aquí para la promoción interna. Os lo digo yo que, tras haber visitado el cielo, he alcanzado la dichosa estancia en el Purgatorio. Y os lo digo porque el otro día me encontré con el Jefe, que esta vez iba disfrazado de Camps, que parecía una mojama con fiebre, y le pregunté por Alicante y me dijo que no acaba como Sodoma y Gomorra por algunos justos que la justifican. Y entonces me acordé de vosotros.
Para lo que gustéis mandar, aquí sigo, y por muchos años.
Vuestro afectísimo, Adrián López, purgante del Cuerpo de Telégrafos.

Postdata: podéis poner mi firma en el próximo manifiesto.

miércoles, 14 de mayo de 2008

ECONOMIA DE ALICANTE: ELEMENTOS PARA UN DEBATE

Josep-Antoni Ybarra
Catedrático de Economía Aplicada y Política Económica - UA
Presidente de la Asociación Valenciana de Ciencia Regional
Miembro de la PIC - Alicante


Muchas veces la economía pasa por ser lo que todo el mundo sabe, pero que poca gente comenta, el secreto a voces que nadie quiere manifestar, el misterio que todos conocen, pero que su protagonista trata de disimular o de ocultar. Quizás hablando de la ciudad de Alicante, de la economía de la ciudad de Alicante, la cosa se agudiza aún más. ¿Qué es Alicante económicamente? ¿Cómo sobrevive su gente? ¿Qué proyectos tienen? ¿Qué planes puede desarrollar? Pocas veces se han visto reflejadas en algún lugar respuestas claras al respecto. Se dice, se huele, se comenta… que Alicante es una ciudad tranquila, docil, apacible, con muchas facultades, el centro de lo que podría ser la California del Mediterráneo (una ciudad como San Francisco o Los Angeles)… que su gente vive, deja vivir y sabe cómo hacerlo…. Todo ello, simplemente, ratifica el hecho, Alicante vive, pero ¿de qué vive?, ¿cómo logra hacerlo?, ¿se puede pensar con un mínimo de previsión sobre su futuro? Estas preguntas exigen que se plantee un mínimo debate sobre la cara oculta y callada de una ciudad bulliciosa y tantas veces transgresora. Se plantea aquí una mínima reflexión del quehacer diario de sus ciudadanos y de las perspectivas que sus dirigentes pueden tener al respecto. El objeto es abrir un pequeño debate sobre esa cara oculta que es la economía en la ciudad de Alicante, que todo el mundo conoce pero que pocos se atreven a ponerle rostro.


LA CIUDAD Y EL MAR
Se parte de la idea de que Alicante es una ciudad de más de 300.000 habitantes volcada al mar; estos son hechos objetivos. Pero, a pesar de destacar su ubicación geográfica, cabe preguntar ¿Alicante es una ciudad marítima? Naturalmente; no se puede negar su proximidad al mar; sin embargo, inmediatamente cabe advertir que su vocación marítima está muy mermada. Basta recorrer mínimamente sus calles y no veremos ninguna actividad marinera destacable. Pocos lugares hay en la ciudad que hagan referencia a actividades pesqueras, navales, portuarias,… la “aristocracia del bacallar” que hizo sonar y brillar a la ciudad de Alicante en otros momentos por su comercio marítimo con los productos del salazón, de los vinos o de las uvas pasas, se ha extinguido; de aquella tradición sólo quedan nombres ilustres dedicados hoy a otros menesteres; la aristocracia comercial portuaria ha desaparecido dejando paso a otro tipo de aristócratas interesados ahora en la compraventa de suelo y de sol. Quizás sea éste el hecho económico más destacable de la historia reciente de Alicante: la pérdida del patrimonio económico histórico. Alicante aparece como una ciudad sin historia económica, sin patrimonio, con la necesidad de buscar un nuevo horizonte, una nueva identidad económica que le cuesta encontrar. ¿Por dónde ha ido su rumbo económico? ¿Cuál es esa nueva identidad?

El mar que tiene próximo Alicante es un recurso generoso: ésa ha sido su ventaja y su suerte. En este mar, ahora ya casi vacío de peces, tampoco se generan actividades de comercio como antaño, no hay trabajos relacionados con temas marinos (investigación, desarrollos, astilleros)…. pero sí ha tenido suelo junto a sus playas. Esto es lo que Alicante ha visto en el mar que tiene: actividad constructora y turística; y así se ha convertido en una “ciudad turística”. La ciudad es un gran oferente de suelo, apartamentos, habitáculos, servicios y negocios, relacionados con las vacaciones turísticas. Sí, decimos bien, vinculada a las vacaciones turísticas que representan los 2-3 meses estivales y los 4-6 puentes anuales que se llena de mesetarios de Madrid, de Albacete o de Navarra, y que en lugar de estar en Moratalaz, Aluche o Tafalla, vienen a pasar esos dias a su “nuevo barrio situado en Alicante”: la playa de San Juan de Alicante. En este nuevo barrio la gente viene de vacaciones y repite porque tiene un apartamento al que le tiene que ser fiel -¡qué remedio, con la hipoteca que está pagando!-, que le permite salir de la rutina de una gran ciudad y un clima más duro, metiéndose entonces en un entramado con ruido contínuo provocado por las motos, los muchos perros y los noctámbulos y constantes fuegos artificiales que impiden tener un descanso regular, con suciedad en las aceras y en los portales; barrio abigarrado, incómodo para salir siquiera a comprar a un Mercadona que tiene en la misma esquina. Pasadas esas fechas, la ciudad turística se vacía, no existe, de la misma manera que no existe para el resto de ciudadanos de Alicante durante todo el año. Nadie de los residentes fijos de la ciudad de Alicante se atrevería a decir que esos veraneantes son alicantinos como los que residen todo el año. Y así lo piensan también los que pueden tener alguna responsabilidad en su administración y gobierno. Alicante como ciudad turística es una aglomeración sin valor urbanístico, paisajístico, cultural, medioambiental, sin valor añadido alguno más que la playa y el sol, pero que sin embargo permite vivir a un volumen de gente que habita de forma fija en la ciudad de Alicante por los servicios que prestan a otro volumen de gente que habita irregularmente en este espacio.

Paralelamente habría una actividad relacionada con el mar que ahora sí tendría un cierto valor añadido potencial en tanto que así lo requiere, pero que, sin embargo, hoy es muy limitada, dada la escasa oferta de actividad turística y cultural que Alicante proporciona para que pueda representar algún peso. Nos referimos a las actividades relacionadas con los cruceros y el puerto. El puerto se ha convertido en un elemento privativo para aquellos que poseen barcos y yates. La actividad económica que se deriva del puerto se reduce a poco más que hacer de atracadero para los cruceros en tránsito y los barcos autónomos, que hacen ostentación del capital de sus dueños según los metros de eslora que tengan. El valor comercial del puerto cada vez más mermado debido al poco flujo comercial que capta de las actividades y productos de su entorno productivo. Por ello, el puerto de Alicante se ha convertido en algo que pudiendo ser un bien común abierto al mundo ha pasado a ser un simple paseadero -que no paseo- para la mayoría de los ciudadanos. Los cruceros, por su parte, ¿qué tienen más allá de la fachada marítima de Alicante con su Castillo? ¿qué les ofrece Alicante? Quizás aquí exista un potencial desarrollo de actividades de algún valor añadido relacionado con el mar, las tecnologías nauticas y/o los servicios turísticos de cierto nivel. ¿Quién se preocupa de su formación y de su potenciación? La salida de la Volvo Ocean Race vendría a resumir la relación de Alicante con su mar y con su puerto: hoy, tal y como se plantea, es una cuestión de imagen, de alarde y de presuntuosidad, pero nada más. Sin embargo, ¿por qué no entender que la actividad relacionada con el mar podría ir más allá de la exhibición?


LA CIUDAD CAPITALINA Y EL AREA METROPOLITANA
Junto a su condición marinera, una segunda identidad de la ciudad de Alicante le viene dada por su capitalidad. ¿Capital de qué? Capital de su provincia, de su administración. Es cierto. Pero ello no pasa de eso, de ser una capital administrativa, de nombre y título. La verdadera capitalidad económica –y su posible impacto económico- en ningún momento le es reconocida a pesar de ser la capital administrativa provincial. Ninguna de las grandes ciudades de la provincia la identifica por su status capitalino más que por la centralidad de algunos de sus servicios administrativos -muchos de ellos ya obsoletos a partir de la extensión de las nuevas tecnologías-. Hoy, Alicante está muy lejos de ofrecer servicios capitalinos que tengan impacto alguno de tipo económico. El rango comercial que pudo tener en algún otro momento atendiendo a sus características mercadologicas diferenciadas, por el volumen de población y por la localización de actividades exclusivas que buscaran la centralidad, en este momento no es destacable. Es cierto también que algunos servicios centrales de carácter provincial aún permanecen (sedes de centros financieros, delegaciones y sucursales administrativas), cumpliendo funciones cada vez menos relevantes. La previsión que se advierte al respecto es que cada vez se está perdiendo la relevancia de esa función. El ejemplo lo encontramos al comprobar cómo la centralidad que representaba la figura de un centro como pueda ser el Corte Inglés, auténtico lugar central en una jerarquía comercial, verdadero paseadero provincial, va perdiendo esa función al ser sustituido por otros centros localizados en cada una de las diferentes comarcas, así como por los otros dos centros de atracción comercial como son Murcia y, en menor medida, Elx (con su nuevo Corte Ingles).

Al margen de esta pérdida de rango en lo que respecta a las funciones administrativas y comerciales, cabría pensar que puedan aparecer en la ciudad de Alicante nuevas funciones de servicio de mayor especialización, derivadas de ser el mayor centro poblacional de la provincia. Servicios de alto rango en la economía del conocimiento, de mayor valor añadido, aquellos que podrían distinguir y reconocer la capitalidad de la ciudad por la mayor demanda o por una demanda más especializada (servicios sanitarios, tecnológicos, profesionales). Simplemente esto es una cuestión de previsión lógica, una especulación por nuestra parte. De hecho, no aparecen suficientemente claros, aún hoy, estos servicios. ¿Quizás en un futuro? Quizás. Sin embargo, las casualidades son poco previsibles en economía; las actividades derivadas de decretos/leyes y de ordeno y mando, además de ser propias de otros momentos y regímenes, casi siempre dan resultados contrarios a los esperados. La economía del conocimiento no funciona en base a reales decretos, así como la economía de servicios, los parques tecnológicos o los barrios científicos. El conocimiento también tiene jerarquía, no se adquiere por ciencia infusa, a base de dinero o dictaminando decretos; hay que trabajarlo, fomentarlo, relacionarlo; su desarrollo no es simple cuestión de buen clima y buenos equipamientos. Hace falta masa crítica, demanda, voluntad, capital financiero -asunción de riesgos- y capital social. ¿Existen estos ingredientes en Alicante? Vayamos a verlo; hoy no, quizás mañana, pero, sobre todo, habrá que trabajárselo.

Otro tanto tenemos con el hecho de “la real y no formal” área metropolitana de Alicante y la funcionalidad económica que de ella se espera. Es curioso que se mira justamente al lado contrario de donde está funcionando esa área metropolitana. ¿Por qué? Porque el área metropolitana real está mirando al norte de la ciudad; hacia Sant Vicent-Mutxamel-Sant Joan-El Campello, con toda su área de influencia. En ese espacio es donde se genera diariamente el flujo de personas y mercancias entre unos lugares y otros, donde se necesitan conexiones mayores, donde existe una complementariedad manifiesta de funciones urbanas, donde se precisan actuaciones y programas explícitos para mejorar sus infraestructuras y sus servicios. Y sin embargo, parece que el problema está al mirar hacia el sur, hacia Elx, e incluso más allá, hacia Santa Pola, como si de ello dependiera el futuro. Lo sensato es acompañar ordenadamente el proceso natural que existe de expansión y complementariedad entre el área urbana de Alicante y su entorno metropolitano real (que no decretado ni impuesto). Otra cosa sería primar otros intereses. ¿Esas otras actuaciones y propuestas son legítimas? Vayamos a analizarlas siempre que se expliciten. Pero lo que no puede ser es que bajo la excusa y la presión del ahogamiento de la dimensión de Alicante y la oportunidad que significaría el generar un área metropolitana, se primen elementos artificiales y privados que vengan a representar un coste a la colectividad, cuando en realidad las necesidades inmediatas y próximas de esa colectividad no están cubiertas.


LA CIUDAD, LA ACTIVIDAD, LA EMPRESA Y EL TRABAJO DIARIO
Y mientras debaten los responsables y los gestores de la ciudad entre la representación que van a tener en la Volvo Ocean Race, y el cómo y quién se paga un plan para diseñar la futura área metropolitana, la gente de la calle vive y trabaja. Pero de qué, cómo, en qué tipo de actividades y empresas.

Por poco que se sondee aparece la idea de que Alicante es una ciudad de servicios. En principio cabe pensar que no se está equivocado; es verdad. ¿Pero qué servicio presta?, ¿cómo es ese servicio? ¿a quién se presta? Y aquí el tema empieza a tener cierta gracia. Por un lado, los servicios son los de carácter público: enseñanza, sanitarios, administrativos. Aparece así una primera ciudad: la funcionarial; una ciudad despreocupada del resto, la cual fija su atención en su propia carrera administrativa. Sus aspiraciones, sus preocupaciones, sus miedos y sus esperanzas se encuentran en la esfera de la Generalitat y/o de alguna de las parcelas de la administración del Estado. Para esta ciudad las preocupaciones económicas de cambio, innovación, competitividad, mejora, diversificación, especialización, rentabilidad, calidad, etc., la cogeen un poco de refilón. No son sus preocupaciones. La economía real de esta ciudad funcionarial se limita a la rutina, sin mayores aspiraciones ni recelos.

Junto a esta ciudad tenemos otra bastante diferente, la de los servicios privados. Una segunda ciudad hecha de dos tipos de empresas: las muy pequeñas, que no tienen más de dos empleados (generalmente compuesta por el titular y algún familiar próximo), que vienen a ser la mitad de todas las empresas comerciales y de servicios que hay en Alicante, y, por otro lado, un conjunto de empresas de alrededor de 50-70 empleados, cuya dedicación se relaciona con la distribución. Aquellas pequeñas tiendas y pequeños negocios, representan una de cada cuatro empresas que hay en Alicante. Estas empresas comerciales y de servicios no producen nada, tan solo venden: automóviles, comestibles, muebles, todo tipo de objetos, suministran cosas, ofrecen útiles y herramientas. De entre todas destaca que las dos mayores empresas comerciales de Alicante sean distribuidoras; una de plátanos y otra de material de ferretería (con más de 500 empleados cada una de ellas). Las necesidades de esta ciudad de servicios comerciales (sus empresas y su trabajo) no pasan por renovar sus estructuras de comunicación, sus planes formativos o su mano de obra. No son éstas sus aspiraciones y necesidades. Quizás sus necesidades estén en la renovación y el equipamiento urbanistico, la trama comercial del centro de Alicante. La familia de comerciantes autónomos, que logró sobrevivir durante tanto tiempo dando servicios a Alicante, ahora se ve muy limitada por el despojo y el desalojo que están produciendo los grandes centros de distribución de lo que fue la función comercial y de relación del centro de la ciudad. ¿Se podría hacer algo diferente? Seguro. Pero es evidente que la política y la orientación sirven para algo, y ello no es precisamente la función que están haciendo algunos poderes públicos favorecedores de la proliferación de las grandes superficies. Cabe apreciar igualmente qué cualificación de ciudad de servicios ofrece, advirtiendo que en su mayoría se trata de servicios comerciales de muy limitada cualificación.

Unido a estos servicios privados, comerciales en su gran mayoría, también hay un volumen considerable de servicios que podrían tener la consideración de quasi públicos -distribución de aguas, sanitarios, médicos, transporte público, electricidad, farmacéuticos, ambulancias, funerarios, limpieza-, la gran mayoría servicios cautivos para los consumidores. Su volumen de actividad y empleo representan un volumen nada despreciable en la actividad local. Sin embargo, al margen de esta importancia, este tipo de actividades no vienen a ejercer ningun efecto añadido y de cualificación sobre la ciudad. ¿Alguien distinguiría a la ciudad de Alicante por estos servicios? Son servicios necesarios, y se podría discutir sobre su calidad y su funcionamiento, pero nada más.

Junto al negocio comercial que siempre ha distinguido a Alicante y a este otro servicio quasi público, el otro establecimiento de servicio que más abunda -quizás haya ahora que hablar en pasado- es la inmobiliaria. Estas inmobiliarias, junto con el servicio a la empresa -los ejecutivos independientes- representan el 33% de todas las actividades empresariales existentes en Alicante; más de 2500 empresas entre inmobiliarias y ejecutivos independientes. ¿Qué empresas son estas? ¿Qué importancia tienen? Estas empresas, la gran mayoría -más de un 80%- con una dimensión que tampoco pasa de los dos empleados, nacidas al calor de la especulación urbanística, no tienen más objetivo que la intermediación en la venta de inmuebles. ¿Algún valor añadido en su actividad?, ¿se distingue por algo su servicio? Alicante se presenta así como la ciudad de los autónomos, pero sin valor añadido. Es dificil proyectar una ciudad sobre esta base económica, una ciudad en la que la expectativa económica se reduce a la intermediación inmobiliaria. Sin embargo, es lo que se ha cultivado durante un cierto tiempo; y es hora de recoger la cosecha que se ha sembrado.

Y siguiendo con esta necesidad de no olvidar lo que se ha hecho en estos últmos años, está el tema de la construcción. La construcción, ese gran motor de la actividad económica de los últimos años, ha significado para la ciudad de Alicante el 20 % de su ocupación activa. Destaca que la empresa privada de mayor volumen de empleo en Alicante es de construcción: Grupo Civica (Ortiz e Hijos) con más de 1500 obreros directos bajo sus órdenes, más lo que ello significa de forma indirecta y relacionada; contratas, subcontratas, empresas dependientes, actividades complementarias, etc.; todo un imperio; es la empresa de mayor arrastre financiero y laboral de toda la ciudad. A ello hay que añadir un pequeño ejército de pequeños autónomos -los chapuzas- que con una dimensión diminuta, nutridos en gran parte de mano de obra inmigrante -sin papeles- ha hecho esas pequeñas reformas caseras a las que tan aficionados han sido muchos de los alicantinos -había que renovarse los baños, la cocina, el cuarto de los niños, etc., cada poco tiempo-. Estas pequeñas empresas de chapuzas representan el 40% de las empresas de la construcción de Alicante. ¡Dificil reconversión la que se avecina!

Y ya, por fin, encontramos a un grupo de actividades que quizás son las que podrían definir el futuro de Alicante. Actividades relacionadas con la función de especialización que podría representar Alicante en el conjunto territorial -provincial y nacional-. Nos referimos a los servicios técnicos de rango superior y especializado. Aquí ya hay experiencias, ya se encuentran empresas y mano de obra en el campo de la informática, de aparatos relacionados con la sanidad, con la propia sanidad. Es cosa de articular mecanismos para que el futuro tenga un acomodo en relación con aquello que ya ha comenzado y que tiene ciertas posibilidades.


LA CIUDAD Y SUS AGENTES ECONOMICOS Y SOCIALES
Tal y como vemos, la ciudad de Alicante es un gran puzzle, una matrioska -esa muñeca rusa de la que salen muchas otras-, eso sí, con la peculiaridad alicantina: cada pieza es independiente del resto. Existen 4 ó 5 ciudades en Alicante: la turística, la funcionarial, la de los autónomos, la comercial, la especuladora, la inmigrante, etc. Eso es la ciudad de Alicante económicamente hablando, un sinfín de ciudades que viven de espaldas las unas a las otras, sin complementarse, sin encajar mucho una con otra, cuyas aspiraciones son diferentes, y sus necesidades tienen poco que ver entre sí. Poca cohesión social, poca identidad cultural, poca perspectiva común. ¿Cómo trabajar entonces por un futuro? Éste es el gran reto que, hoy por hoy, no está despejado. Y en relación con este reto, es triste que el futuro se tenga que decidir por un concurso de ideas, como se está haciendo.

Los dirigentes políticos, con el visto bueno de la mayoría de los agentes económicos y sociales, se han puesto a la tarea de debatir sobre un concurso de ideas, que plantee cuál va a ser el futuro que nos aguarda. ¡Patético! Aquellos políticos que presumían de tener un sinfín de soluciones antes de ayer, hoy, ya no solo están sin ideas, sino que están dispuestos a pagar por aquellas ideas que nunca tuvieron. Recientemente, la mejor propuesta del Presidente de la Comunidad Valenciana para Alicante y su provincia fue plantear un concurso de ideas para ver qué se hacía; y el resto de fuerzas y de agentes, a lo sumo, le matizó la propuesta advirtiendo quién y cómo podría hacerlo mejor. ¡Triste! Pero lo malo no es eso sólo, sino que los agentes sociales y económicos se pelean por capitanear unas propuestas que ni siquiera saben cuáles son en tanto que ni siquiera se han planteado aún. ¿Qué es lo que representan?, ¿a quien? Y mientras tanto, la ciudad queda muda y sin ideas.

martes, 13 de mayo de 2008

Informe del Benacantil



REFLEXIONES Y TOMA DE POSICIÓN DE LA PLATAFORMA DE INICIATIVAS CIUDADANAS SOBRE INTERVENCIONES EN EL BENACANTIL Y CASTILLO DE SANTA BÁRBARA

Manuel Alcaraz Ramos[1]

1.- Ante algunas noticias publicadas en diversos medios de comunicación, alusivas a reformas en el Castillo de Santa Bárbara y en su entorno y sistemas de acceso, la PLATAFORMA DE INICIATIVAS CIUDADANAS (PIC) mostró públicamente su preocupación. Con el ánimo de profundizar en la cuestión organizó un debate en el Club Información, al que invitó a especialistas independientes que, junto a representantes de la PIC, expresaron opiniones de interés, aun desde el reconocimiento de que la información era incompleta. Igualmente el equipo jurídico de la PIC elaboró un Informe preliminar sobre la legalidad de las posibles actuaciones (Ver Anexo). Fruto de ese debate fue la invitación formulada por el concejal de cultura del Ayuntamiento de Alicante, sr. Miquel Valor, para presentar directamente a la PIC sus ideas y aceptar un diálogo que pudiera contribuir a un consenso político y ciudadano sobre la cuestión.

2.- La PIC aceptó el encuentro que se realizó el 9 de abril, en la concejalía de cultura. La PIC agradece la amabilidad y accesibilidad del concejal, tan distinta de las posiciones de otros representantes de la Corporación, y deja constancia de que considera que este es un buen camino para la participación social y el trabajo guiado por los técnicos pertinentes.

3.- Tras escuchar la información recibida, la PIC considera que, como cuestiones previas, conviene:
-Proseguir y profundizar en el intento de alcanzar un consenso ciudadano acerca de las intervenciones a acometer en la principal seña de identidad de Alicante, creando incluso un Foro del Benacantil de carácter permanente, que orientara sobre las intervenciones pero, también, que sirviera de observatorio sobre la evolución del conjunto artístico, histórico, ambiental y paisajístico, así como de entidad de asesoramiento para acciones culturales, turísticas o pedagógicas. En todo caso, la PIC planteó al concejal que a las consultas que ahora se realicen se invite a otras entidades como el Colegio de Geógrafos y la Universidad de Alicante.
-Entender que el consenso sobre las intervenciones ahora en debate no puede producirse sobre ideas abstractas o deshilvanadas, ni el resultado del mismo puede tener ese mismo carácter: es esencial definir un Plan Director de actuaciones, que, al menos, incluya el proyecto cultural, sus implicaciones sociales, medioambientales y paisajísticas, así como una definición concreta del presupuesto y de los plazos de ejecución. Dicho Documento debe atender, integralmente, a todas las funciones del Castillo y su entorno: representativo-protocolarias, simbólico-identitarias, culturales, educativas y turísticas.
-Insistir en el especial interés de la financiación del proyecto, que exigiría de compromisos precisos de las instituciones públicas –en especial la Generalitat Valenciana-, así como de empresas, etc.
-No aludir a “Museo de la Ciudad”, expresión que se presta a equívocos: en realidad nos encontramos con un conjunto de intervenciones que pretenden poner en valor diversas salas del Castillo, contribuyendo a una mejor comprensión del mismo y de su significado histórico. No hay, por lo tanto, un afán de totalidad y usar de la denominación indicada limitaría las posibilidades de que, en el futuro, Alicante se dotara de un auténtico Museo con esas características. Más que de un Museo de la Ciudad, se trata de hacer inteligible lo existente y no de poner cosas dentro. El museo es ya de por sí la fortaleza, sus vestigios y sus historias y para mostrarlos sólo hace falta documentación, imaginación y ordenación comprensible de los recorridos por los espacios, explicándolos desde diversas perspectivas: la diacronía del tiempo y el territorio -la secuencia de la propia fortaleza-; la fortaleza como defensa y control de la ciudad o la represión leída en sus muros; la ciudad desde el aire; la imagen legendaria y la construcción de imaginarios, etc. Se trata de saber y mostrar lo existente, decidiendo, precisamente, qué queremos enseñar/valorar y cómo lo hacemos desde el respeto y con perspectiva de futuro. El abuso de las salas temáticas comporta el peligro de establecer versiones audiovisuales de las mazmorras de los 70… Por supuesto lo audiovisual debe desempeñar un papel esencial, por ejemplo como recopilación de todas las imágenes históricas de la ciudad donde la fortaleza es el centro simbólico, pero sin anular otras dimensiones expositivas. Por otra parte, como luego se indicará, a la iniciativa planteada cabría añadir otras propuestas de uso.
-Hay que insistir en que el carácter de las intervenciones sea siempre reversible y que no afecte ni a la estructura ni a los elementos morfológicos u ornamentales de las salas. La PIC también considera que habría que evitar denominaciones dramáticas para las salas, algo más propio de un parque temático que de un proyecto cultural serio.
-Celebrar la reserva de salas para exposiciones temporales que, junto a los espacios abiertos, puede seguir siendo un ambiente válido para arte contemporáneo de calidad que refuerce la oferta cultural.

4.- La PIC considera un acierto la retirada, respecto de la información previamente difundida, de una cafetería-restaurante sobre la antigua capilla.

5.- La PIC mantiene sus firmes reservas sobre la conveniencia de la instalación temporal y periódica de un auditorio sobre el llamado “Cuartel de Felipe II”, pese a haberse reducido sus dimensiones respecto de las primeras informaciones recibidas. Por tres razones:
-Es difícil imaginar que, se usen los medios de anclaje que se usen, no afecten a la estructura o a algunos de sus elementos. Y lo mismo puede decirse respecto del acceso al lugar, una vez que se ha renunciado al pasadizo desde la cafetería-restaurante.
-Es posible que la estructura se apreciara desde la ciudad, y la PIC considera que nada puede alterar la línea de horizonte heredada del castillo.
-Entendemos que es un gasto innecesario: el castillo puede y debe ser lugar para múltiples acciones culturales, pero no todas deben requerir espectáculos de masas, ya que, para ello, hay y habrá otros lugares adecuados en la ciudad.

6.- La PIC considera que al proyecto que se comenta le falta un elemento fundamental: el uso del castillo y su entorno como un factor didáctico para el conocimiento de Alicante, su historia y su medio natural. Por eso insta a la concejalía a tener en cuenta la cuestión, preparar salas adecuadas a este fin didáctico y a promover, en diálogo con la Consellería d’Educació, colegios e institutos, un Plan Anual que tuviera como objetivo que todos los escolares visiten, en cada ciclo educativo, al menos una vez, el castillo, recibiendo la adecuada información sobre el mismo. Valoramos positivamente la acogida que el concejal dio a esta idea.

7.- La PIC considera que el castillo tiene otro valor consustancial que no ha sido debidamente abordado en las propuestas de intervención: es el observatorio-mirador natural y simbólico de la ciudad y de su entorno, por ello habría que pensar en algún tipo de instalaciones que relacionen la fortaleza y monte con el resto del entorno urbano, de manera que el visitante pueda apreciar su crecimiento e identificar los principales hitos arquitectónicos, artísticos, históricos y naturales.

8.- La PIC considera que las intervenciones previstas merecerían ir acompañadas de otras, en el propio castillo y en otros lugares de la ciudad, que pusieran en valor los sistemas defensivos de los que dispuso Alicante. En especial insta al Ayuntamiento a preocuparse por la inmediata rehabilitación integral del castillo de San Fernando y su entorno: es una pena que no se haya aprovechado la fecha simbólica del bicentenario de la Guerra de Independencia para este fin.

9.- La PIC considera urgente la retirada de las antenas del castillo. Suscitada la cuestión al concejal, éste manifestó la voluntad de la Comisión del Gobierno de que dicha acción se verifique rápidamente. La PIC insta a la Corporación a que de manera urgente haga público un calendario sobre esta actuación y explique dónde se ubicarán las actuales antenas.

10.- La PIC manifestó su preocupación por el estado de conservación de la pinada del Benacantil, invitando al concejal a que se extremen las precauciones para su salvaguarda y regeneración. Espera prudencia de las anunciadas posibles intervenciones en jardinería en el conjunto de la ladera y en el castillo. Y, en general, considera que el monte debe ser un espacio verde y no una reserva de suelo para dotaciones y servicios, ajardinado hasta el amaneramiento y convertido en un parque urbano resuelto con materiales duros. Hay que plantear un proyecto paisajístico que desde luego no altere ni la silueta ni los contornos y que dirija la evolución de la masa forestal en la dirección futura que interese.

11.- Especial interés tienen todas las cuestiones relacionadas con la accesibilidad a la fortaleza, tanto en el sentido de la llegada a ella como en la manera de salvar los desniveles interiores. Esta circunstancia es inseparable de una reflexión sobre los usos turísticos del castillo. La PIC fue informada de que se estima en 300.000 el número anual de visitantes. Pero dicha cifra no concuerda con informes independientes[2]. Hay que concluir que, en realidad, se trata de una estimación aproximada –y, probablemente, bastante exagerada- y que se carece de una información contrastada y fiable sobre el número de visitantes, en especial desde que los ascensores dejaron de funcionar regularmente. Y, con más razón, tampoco se sabe el tipo de visitantes, ya que, presumiblemente, la cifra ofrecida engloba a turistas, asistentes a actos protocolarios o culturales, escolares, etc. Parece prioritario disponer de una información precisa sobre la cuestión.

12.- La PIC considera que, desde una perspectiva general, una clave del futuro del castillo consiste en hacer compatible el respeto estricto al legado histórico y simbólico recibido con la apertura a visitantes, existiendo muchas experiencias comparadas y modelos de actuación que merecería la pena conocer, incluso organizando unas jornadas específicas de estudio. En todo caso no puede olvidarse que es consustancial a una fortaleza de estas características la dificultad en su accesibilidad, lo que, por lo demás, puede representar un freno a un exceso de visitas que incidiera en el deterioro del monumento y su entorno. No significa ello que deba renunciarse a su uso turístico, pero sí que hay que desterrar toda obsesión porque la prioridad sea la de facilitar el acceso a cualquier precio. De hecho hay que considerar que el turista cultural tiene algunas características particulares como el deseo de gozar de una experiencia dotada del aura de la “autenticidad”: unos sistemas de accesos que falsificaran el entorno y que provocaran la asistencia concentrada y masiva en unas épocas del año y en unos mismos horarios, pondría en entredicho el mismo objetivo de diversificar la oferta turística de la ciudad. Por ello, desde la debida cautela, antes que insistir demasiado en nuevas fórmulas de facilitar el acceso habría que pensar en una fragmentación de la tipología de las visitas con fórmulas de turismo cultural activo, con iniciativas tales como:
-Potenciar visitas a castillos de la provincia con salidas desde el Benacantil.
-Organizar visitas al castillo directamente desde cruceros.
-Asociar visitas al castillo con recorridos culturales más amplios, en especial incluyendo el casco histórico y el MARQ.
-Promover rutas turísticas en colaboración con Elx o/y Orihuela que partieran o concluyeran en Santa Bárbara.
-Organizar visitas nocturnas asociadas a actividades como actuaciones musicales o divulgación astronómica.
-Promover visitas asociadas a exposiciones artísticas temporales.
-Organizar visitas adaptadas a sectores específicos como personas mayores o personas con movilidad reducida, con itinerarios cortos y diversos apoyos.
-Organizar visitas-juegos en colaboración con asociaciones juveniles.
-Las visitas educativas a las que antes se aludió.

13.- La PIC se muestra radicalmente contraria a la instalación de un funicular o teleférico porque, sean cuales sean sus características, supondría un atentado a la imagen heredada del Benacantil, perjudicaría a la ladera o/y conservación de murallas, desvirtuaría su carácter y supondría una quiebra irreparable en su sentido simbólico e identitario. La PIC considera que esta propuesta es contraria a diversas disposiciones legales relacionadas con el paisaje y con la preservación del patrimonio y, llegado el caso, acudiría a los tribunales para oponerse a la definitiva instalación. Por todo ello, en la reunión, solicitó al concejal la retirada de la propuesta que, además, por las razones expuestas antes, se considera innecesaria. De la misma manera la PIC se opone a la instalación de un “tren cremallera” que, inevitablemente, afectaría a la ladera o/y murallas y a un parking en la pinada, aunque, al parecer, esa posibilidad ya ha sido descartada.

14.- La PIC considera que la accesibilidad al recinto del castillo debe asegurarse a través de:
-Reparación o instalación de nuevos ascensores y mantenimiento adecuado de los mismos.
-Servicio especial de autobuses ligados a los programas específicos de visitas turísticas o pedagógicas a las que se aludió antes.
-Mejora de la carretera de acceso, sin rebasar sus límites actuales, y racionalizar el espacio de aparcamiento, favoreciendo la rotación y asegurando espacio para vehículos de personas con dificultades de movilidad.
-Servicio permanente, con horario flexible, de microbuses-lanzaderas ecológicos desde el MARQ, Puerta del Mar y, en su día, Palacio de Congresos.
-Promoción de la carretera para su uso por ciclistas en determinados horarios o días y con actividades planificadas y estudio de itinerarios parcialmente alternativos.
-Mejora y señalización de senderos que partan de Jaume II, el Pla, el Raval Roig y Santa Cruz.

15.- La PIC considera que los flujos interiores en la fortaleza deben asegurarse a través de mecanismos múltiples e imaginativos, tales como itinerarios señalizados según dificultad y duración prevista, la reparación y mantenimiento de senderos, escaleras, etc. adaptados, siempre que sea posible, a personas con problemas de movilidad. Sólo en casos extremos se podría pensar en una solución similar a la de las escaleras mecánicas semi-ocultas como las diseñadas por Moneo para el acceso al casco histórico de Toledo, teniendo siempre en cuenta que no nos encontramos ante el mismo caso, ya que en la ciudad castellana esas escaleras, prioritariamente, prestan un servicio público a los propios habitantes. En todo caso la PIC se opone a cualquier solución que afecte a los restos históricos o a las características esenciales de la fortaleza o que supusiera un impacto visual agudo.

16.- La comisión de la PIC fue asimismo informada de los planes para la rehabilitación y puesta en uso del Edificio de la antigua Fábrica de Tábacos, teniendo ocasión de examinar diversos planos. Sin embargo el concejal reconoció que relacionar esa rehabilitación con las intervenciones en el castillo obedece antes a motivos administrativos-presupuestarios que a una lógica cultural estricta. La PIC considera que la rehabilitación de Tabacalera es una prioridad absoluta y muestra también su predisposición a colaborar a la definición del proyecto. Sin embargo, en este momento, estima que la entidad de la intervención es tal que debería actuarse superponiendo dos elementos:
-Obras de consolidación, limpieza, etc. tras conocer los informes técnicos pertinentes, que incluyan una documentación exhaustiva del complejo.
-Elaboración por el Ayuntamiento, con los consensos oportunos, de un Plan de Infraestructuras Culturales de la Ciudad de Alicante, que defina necesidades, prioridades y modelos de gestión.
Sería en este marco cuando se estaría auténticamente en condiciones de definir el mejor uso futuro de la antigua Fábrica, por lo que cualquier Concurso de Ideas que no tenga en cuenta ese posible destino será una medida incompleta.

17.- Dado lo limitado del marco de análisis, según lo que se acaba de exponer, la PIC apuesta, en principio, por un uso museístico, capaz de, a la vez, dar un servicio a los ciudadanos y ciudadanas de Alicante y de diversificar la oferta turística. Ese carácter mixto –que no se conseguiría con iniciativas como un uso exclusivamente bibliotecario o un “contenedor cultural” de inadecuada definición a día de hoy-, provocaría flujos de personas que podrían contribuir a la regeneración de una zona como el barrio de Sant Antoni y contribuir a fortalecer el área cultural Tabacalera-Auditorio de Campoamor-MARQ-acceso al castillo, que complementaría y serviría de contrapeso a la zona del casco antiguo y al eje litoral cultural, en el que hoy se acumulan las principales infraestructuras culturales de Alicante. En concreto el museo podría dedicarse, en coherencia con el uso antiguo del edificio, a historiar las técnicas, fuentes de economía y relación con el medio de Alicante. Hay que tener en cuenta que eso supondría disponer de referencias tan ricas –y tan poco explotadas desde esta perspectiva- como el tabaco, el vino, el turismo, el turrón, los sistemas de riego, el calzado o el textil. Una importante parte final podría dedicarse a los procesos de modernización y a la incorporación a la sociedad del conocimiento, con la posibilidad de apuntar al futuro usando intensivamente de materiales informáticos.


ANEXO:
INFORME JURÍDICO PRELIMINAR SOBRE LAS ACTUACIONES ANUNCIADAS EN EL MONTE BENACANTIL Y CASTILLO DE SANTA BÁRBARA
El Castillo de Santa Bárbara, perdida su función militar, pasa a propiedad de la ciudad el 29 de Enero de 1930 (antes pertenecía al Ministerio de la Guerra). Mediante Decreto 2078/1961, de 13 de Octubre (BOE de 7.11.61), se declara Monumento Histórico Artístico. Por la Ley 16/1985, de 25 de Junio, de Patrimonio Histórico Español, se le asignaría la categoría de Bien de Interés Cultural (BIC). El marco legal aplicable al Castillo, en primer lugar y en tanto que BIC, lo establece la Ley Valenciana 4/1998 (modificada por la Ley V. 7/2004 y por la Ley V. 5/2007) de Patrimonio Cultural Valenciano.
El monte Benacantil está calificado por el vigente Plan General (de 1987) como parque urbano dentro del sistema general de espacios libres. En 1991 se aprobó el Plan Especial del Benacantil (excluida la fortaleza), que se intentó modificar en Septiembre de 2000 con la intención de permitir la construcción del Palacio de Congresos, iniciativa que fue frenada en los Tribunales (recurso de Manuel Ayús y otros), y en la calle. El 17 de Enero de 2003 el Ayuntamiento aprobó provisionalmente el Plan Especial de Protección del entorno del Castillo de Santa Bárbara, conforme la exigencia de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, siendo su objetivo central “la delimitación de un entorno en el cual se regulen las futuras actuaciones con el objetivo primordial de preservar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona y la imagen visual y de presencia urbana de la fortaleza en la ciudad”. No obstante esta iniciativa fue también fue suspendida cautelarmente (en varios artículos) por el TSJ al pretender justificar igualmente la construcción del citado Palacio de Congresos, y luego anulados varios artículos, actualmente recurridos en Casación ante el TS por el Ayuntamiento (Los artículos del Plan Especial de Protección del Entorno del Castillo de Santa Bárbara afectaban al 7.1.C), 21.2, 24.1 y 25.1. Además, mantenía en vigor el artículo 8 b), pero sin que las condiciones generales de intervención puedan aplicarse en las zonas A.3.a y A.2.b, relacionadas con las áreas de protección previstas en el plan especial. Por otro lado, advertía de que la zona A.3.a debía quedar incluidas en el entorno de protección nivel A), grado 2).Pero, además, la decisión judicial anulaba las siguientes resoluciones administrativas, relativa únicamente al trámite del Palacio de Congresos: el acuerdo de 15 septiembre 2000 del conseller de Obras Públicas; el de 24 de enero del 2001 de la Comisión de Gobierno local, y el del director general de Patrimonio Artístico de 13 abril de 1999.En definitiva, el TSJ ponía freno a cualquier intención municipal de edificar en la ladera del monte.) El Alto Tribunal entiende que cualquier construcción en la ladera oeste del monte dañaría la silueta paisajística característica del Castillo de Santa Bárbara. Y estima que con la prueba practicada en autos de exhibición de imágenes, se ha demostrado la relevancia de la interferencia visual que una edificación situada en el borde de la Avenida Jaime II de Alicante, en la ladera del Benacantil, tiene para la contemplación de las murallas y del propio Castillo de Santa Bárbara, "al anular de forma plena la perspectiva de este monumento".El TSJ considera que las administraciones debían de haber aportado más pruebas a la causa, e insiste en que los datos visuales le llevan a la "convicción" de que la construcción de un palacio de congresos de nueve plantas, con una altura máxima de cornisa de 29 metros y situado 20 metros por debajo del punto superior de la muralla de Poniente del Castillo interferirá "de modo indudable" en la imagen arquitectónica y paisajística del BIC. Y no cree que las limitaciones establecidas posteriormente (2002) por Patrimonio sean "suficientes" para excluir daños en el BIC.Sobre el Plan de Protección Especial, la sentencia afirma que la Administración "no puede decidir de forma libérrima" si los edificios o usos de suelo proyectados alteran el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, o perturban la contemplación BIC protegido. "El Ayuntamiento puede optar por diversos usos de suelo y distintas tipologías edificatorias", pero "lo que no puede es decidir, sin restricciones pautadas por el Derecho, que estas tipologías son incapaces de alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona".
El TSJ destaca que el Castillo "es el monumento más importante de la ciudad y el mayor icono visual de esta población", lo que exige "una dosis elevada de esfuerzos" en el análisis de la situación que se generará mediante la construcción en la zona.

Mayo del 2005: después de haber mantenido la suspensión de los acuerdos que permitían la construcción del Palacio de Congresos, el TSJ fallo en contra de las pretensiones municipales. Aceptaba de manera parcial los recursos interpuestos -entre ellos los de los grupos del PSOE y de EU en el Consistorio-, de forma que quedaban anulados varios artículos.Marzo del 2005: el alcalde anuncia su intención de construir el Palacio de Congresos en los barrios de Sangueta y La Cantera y abandona la idea del Benacantil.2006: a raíz del recurso de casación presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia del TSJ, el Tribunal Supremo ha decidido admitirlo a trámite. La resolución, puede ejecutarse, no obstante, provisionalmente. Hay que decir que este recurso de Casación, al margen de su escasa o nula viabilidad jurídica, carece totalmente de credibilidad y de efectos prácticos, una vez que se ha decidido la instalación del Palacio de Congresos en La Sangueta.
El Plan Especial de Protección del BIC no puede pues considerarse legitimado, al no estar en rigor completo, cualquier intervención requerirá la autorización previa de la Consellería de Cultura (art. 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano). Sin embargo, el Plan Especial deberá tramitarse y aprobarse completo por imperativo legal, según el art. 34 LPCV:
“La declaración de un inmueble como bien de interés cultural, determinará para el ayuntamiento correspondiente la obligación de aprobar provisionalmente un plan especial de protección del bien u otro instrumento urbanístico, de análogo contenido, que atienda a las previsiones contenidas en el artículo 39, y remitirlo al órgano urbanístico competente para su aprobación definitiva, en el plazo de un año desde la publicación de la declaración. La aprobación provisional deberá contar con informe previo de la Consellería competente en materia de cultura. Dicho informe se emitirá, en el plazo de seis meses, sobre la documentación que vaya a ser objeto de aprobación provisional y tendrá carácter vinculante”.
Si se redacta o modifica el Plan Especial para legitimar dichas actuaciones , deberá ir acompañado de un Estudio de Integración Paisajística (art. 48 del Decreto 120/06, de 11 de Agosto, del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana), lo que conlleva a su vez un plan de participación pública.
En todo caso ni siquiera el Plan Especial aprobado por el Ayuntamiento y anulado en varios de sus artículos por el TSJ legitimaría las actuaciones anunciadas:
Normas legales de aplicación directa.
"Artículo 38 de la LPCV. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos.
1. Cualquier intervención en un monumento, jardín histórico o espacio etnológico declarado de interés cultural deberá ir encaminada a la preservación y acrecentamiento de los intereses patrimoniales que determinaron dicho reconocimiento y se ajustará a los siguientes criterios: a) La intervención respetará las características y valores esenciales del inmueble. Se conservarán sus características volumétricas, espaciales, morfológicas y artísticas, así como las aportaciones de distintas épocas que hayan enriquecido sus valores originales.
-Artículo 39 de la LPCV. Planes Especiales de Protección. 1. Los Planes Especiales de Protección de los inmuebles declarados de interés cultural establecerán las normas de protección que desde la esfera urbanística den mejor respuesta a la finalidad de aquellas provisionalmente establecidas en la declaración, regulando con detalle los requisitos a que han de sujetarse los actos de edificación y uso del suelo y las actividades que afecten a los inmuebles y a su entorno de protección. La memoria justificativa de dichos documentos de planeamiento dará razón expresa del cumplimiento de las determinaciones establecidas en el presente artículo, en función de las particularidades urbanísticas y patrimoniales del ámbito protegido.
-Art. 18 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana (Decreto 120/2006):1. Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que se sitúen. No se admitirán actuaciones individuales que distorsionen el cromatismo, la textura y las soluciones constructivas de los edificios o del conjunto en el cual se ubiquen.2. No se permitirá que la situación o dimensiones de los edificios, los muros, los cierres, las instalaciones, el depósito permanente de elementos y materiales o las plantaciones vegetales rompan la armonía del paisaje rural o urbano tradicionales, o desfiguren su visión.
-Artículo 21. Reglamento del Paisaje. Visualización y acceso al paisaje:1. Cualquier actuación con incidencia en el territorio mantendrá el carácter abierto y natural del paisaje agrícola, rural o marítimo, de las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o tradicionales, y del entorno de recorridos escénicos conforme a la definición establecido en el artículo 36, no admitiendo la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente tales perspectivas. 2. Se preservarán los hitos y elevaciones topográficos naturales .tales como laderas, cerros, montañas, sierras, cauces naturales y cualquier otro de análoga naturaleza. manteniendo su visibilidad y reforzando su presencia como referencias visuales del territorio y su función como espacio de disfrute escenográfico. A tal efecto se prohiben las transformaciones de cualquier naturaleza que alteren o empeoren la percepción visual de tal condición.3. Las construcciones emplazadas en las inmediaciones de bienes inmuebles de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional han de armonizar con ellos, aun cuando en su entorno sólo haya uno con esas características. Los Estudios de Paisaje identificarán tales inmuebles en el inventario de recursos paisajísticos y delimitarán los entornos afectados.
-En el mismo sentido el art. 8 de la Ley Urbanística Valenciana (LUV).
Necesidad de pronunciamientos multidisciplinares sobre el impacto del teleférico en el Castillo, en relación con las normas jurídicas aplicables.
Las normas aplicables contienen numerosos “conceptos jurídicos indeterminados”(respeto a las características esenciales de los inmuebles, mantener las perspectivas que ofrezcan los conjuntos históricos, actuaciones que distorsionen o desfiguren la visión de los hitos, etc.) que necesitan integrarse con áreas de conocimiento extrajurídicas, en particular de la especialidad de patrimonio histórico-artístico, para determinar si el contenido material de la actuación (el teleférico) se puede enclavar en los supuestos prohibidos o no.
Conclusiones preliminares.
1) Cabe reclamar la redacción, tramitación y aprobación de un nuevo Plan Especial de Protección del BIC, retirando el que fue suspendido, y posteriormente anulado parcialmente por el TSJ, y la retirada del recurso de Casación presentado por el Ayuntamiento presumiblemente para evitar que tener que asumir la desautorización de los Tribunales en vísperas electorales.
2) Dicho Plan Especial deberá ir acompañado de un Plan de Integración Paisajística tras el oportuno proceso de participación pública, lo que genera oportunidades de debate inhabituales en nuestra ciudad.
3) Es preciso un pronunciamiento de Instituciones especializadas en el Patrimonio Histórico-artístico sobre el impacto de los proyectos en el Benacantil: Colegios de Arquitectos, historiadores, urbanistas, Arqueólogos…. Para dotar de contenido los conceptos jurídicos indeterminados que aparecen en la legislación.


[1] Manuel Alcaraz, Presidente de la PIC y Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante, ha sido Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Alicante, Portavoz de la Comisión de Cultura en el Congreso de los Diputados y Director del Centro cultural universitario “Sede Ciudad de Alicante”. Firma este Informe en nombre de la PIC tras haber coordinado diversos equipos de especialistas en fases sucesivas de reuniones o/y elaboración de documentos. Entre ellos se puede mencionar a: Sonia Gutiérrez, Quico Pericás, Araceli Consuegra, Manuel J. Ayús, Armando Etayo, Miguel Ángel Pérez Oca, Mario Serra, José Vicente Sánchez, Ramiro Muñoz, Fernando Vera y Jorge Olcina. No debe sobreentenderse que cada una de estas personas consultadas asume la totalidad del presente estudio ni las propuestas formuladas.

[2] Ver, por ejemplo, el estudio incluido en: RAMOS LIZAMA, M. El turismo cultural, los museos y su planificación. Eds. Trea, Gijón, 2007. Pag. 103 y ss. En la red puede encontrarse abundante información sobre la cuestión, aunque no siempre hay cifras oficiales homogéneas. Pero hay algún dato relevante: nunca aparece ni el castillo de Santa Bárbara –ni ningún otro monumento o museo alicantino- entre los más visitados, mientras algunos estudios apuntan que, en 2007, la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia fue el conjunto de contenido cultural que más visitantes acogió, desplazando, por vez primera, a la Alambra, la Sagrada Familia o el Museo del Prado.

Informe sobre contaminación luminica en Alicante


INFORME SOBRE CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN ALICANTE.

Contaminación o Polución Lumínica.- Se entiende como tal la pérdida de calidad en la visión del cielo nocturno motivada por la incorrecta orientación y calidad de las luces del alumbrado público y privado e iluminaciones de monumentos y mensajes publicitarios, en combinación con los vapores naturales de la atmósfera, así como con el polvo y gases en suspensión procedentes de las industrias, medios de transporte y demás orígenes artificiales.
La LEY 34/2007, de 25 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su artículo 3. Definiciones, apartado f, define así la contaminación lumínica: “El resplandor luminoso nocturno o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera, del resplandor luminoso debido a las fuentes de luz instaladas en el alumbrado exterior”.

Efectos negativos.- La contaminación lumínica tiene efectos negativos y molestos a varios niveles: Paisajístico, educativo, cultural, científico, ecológico y económico.

Paisajístico.- En una sociedad que por fin valora el derecho de los ciudadanos a disfrutar de la contemplación del paisaje, la importancia de preservarlo es fundamental. Ni que decir tiene que el cielo nocturno, con sus cuerpos celestes, forma parte del paisaje que se debe preservar.

Educativo y Cultural.- Conocer las constelaciones, estrellas, planetas y sus movimientos, ha formado parte de la educación de los niños desde tiempos remotos. En todas las épocas, el ser humano ha conocido su cielo, excepto en la actual, dada la imposibilidad de contemplar debidamente el firmamento desde el interior y vecindades de los núcleos de población. Hoy día, nuestros niños desconocen por completo el cielo nocturno, sus denominaciones, movimientos y peculiaridades.

Científico.- Los observatorios astronómicos, tanto los profesionales como los de aficionados, necesitan un cielo limpio y oscuro para desarrollar una ciencia que desde siempre ha sido el motor de las otras ciencias. Conocer el origen del Universo y las propiedades de los cuerpos celestes no sólo forma parte de nuestro acervo cultural, sino que tiene una utilidad que se corresponde con avances de la Física en busca de nuevas energías, o la protección de nuestro planeta de impactos de asteroides y cometas cuyas órbitas pudieran acercarse peligrosamente a nuestro mundo. La contaminación lumínica entorpece el desarrollo de la Astronomía.

Ecológico.- Son muchas las especies vivas de hábitos nocturnos cuya supervivencia está en peligro a causa de una iluminación innecesaria de sus hábitats y espacios de caza. Tanto insectos y pequeños reptiles como sus depredadores pueden verse privados de su medio y espacio de vida y extinguirse como especies. Además, la producción de la energía superflua que se consume de más en una iluminación inadecuada puede contribuir, en su producción, al calentamiento global.

Económico.- La función del alumbrado público es mantener iluminadas las calles y plazas de las poblaciones en las horas nocturnas. Así pues, toda luz artificial que partiendo de su fuente es dirigida hacia arriba, por encima de la línea teórica del horizonte, pierde su utilidad, desperdiciándose la energía que se gasta en producirla. Un punto de luz que emite su iluminación en todas direcciones, además de producir contaminación lumínica, está haciendo un gasto innecesario de energía, de un valor económico doble que el que ocasionaría un punto de luz que sólo emitiera hacia abajo. Los Ayuntamientos que se deciden a instalar farolas y focos debidamente diseñados para que emitan en las direcciones correctas, pueden rebajar el coste de su alumbrado público en una cantidad cercana al 40%.


Contaminación lumínica en el mundo. Todas las zonas brillantes están producidas por luz lanzada hacia arriba innecesariamente, que produce contaminación lumínica y un coste económico muy considerable. En España destacan la zona de Madrid y todo el litoral Mediterráneo.

Acciones y Legislación contra la Contaminación Lumínica.- Hace años que las organizaciones ecologistas vienen advirtiendo de los inconvenientes de la Contaminación Lumínica y de sus perjudiciales efectos, entre los que se cuenta un exceso de consumo de energía que contribuye a incrementar el calentamiento global, hoy día tan temido por sus catastróficos efectos previsibles, y la extinción de especies de hábitos nocturnos. Del mismo modo, los astrónomos necesitan de un cielo limpio para desarrollar sus investigaciones. A tal fin, y para proteger los grandes observatorios astronómicos de Roque de los Muchachos en la Isla de la Palma y de Izaña en Tenerife, el Congreso de los Diputados promulgó una Ley del Cielo para Canarias que ya está en vigor y ha demostrado con creces sus benéficos resultados. Algunos ayuntamientos y comunidades autónomas también han promulgado normas al efecto, entrando a formar parte de una corriente cada vez más generalizada en ese sentido. Finalmente, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su Disposición adicional cuarta. Contaminación lumínica., establece: Las Administraciones públicas, en al ámbito de sus competencias, promoverán la prevención y reducción de la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los siguientes objetivos:
a) Promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.
b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.
c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible.
d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.
Lo que obliga a nuestro Ayuntamiento y al gobierno de la Generalitat Valenciana a promulgar las ordenanzas municipales y leyes autonómicas correspondientes, y a proceder a su aplicación inmediata, cosa que hasta la fecha no ha tenido lugar.
Normas legislativos en vigor sobre contaminación lumínica, vigentes en distintos territorios del Estado Español.- Siguiendo una corriente que se extiende por todo el mundo, y con anterioridad a la aparición de la mencionada Ley 34/2007 de 15 de noviembre, ya ha habido varias comunidades autónomas y municipios en nuestro país que han adoptado normativas contra la contaminación lumínica que nos dan buenos ejemplos para su aplicación a nuestra zona autonómica y local. Estas normativas se reproducen en el Anexo a presente informe:
CANARIAS. Ley 31/1988 de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
CANARIAS. Real Decreto 243/1992 de aprobación del Reglamento de la Ley 31/1988 sobre protección de la calidad astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
CANTABRIA. Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica.
CATALUÑA. Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.
ISLAS BALEARES. Ley 3/2005 de Protección del Medio Nocturno de las Illes Balears.
NAVARRA. Ley Foral 10/2005 de Ordenación del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.
Ordenanza para la Protección Lumínica del Parque Natural de La Albufera (Valencia).
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DEL CIELO NOCTURNO. Ordenanza municipal de Tàrrega (Lleida).
En todas estas disposiciones legales hay evidentes coincidencias, respecto a la difusión de la luz, con muy poca o ninguna tolerancia sobre las emisiones por encima de la línea teórica del horizonte; calidad de los instrumentos emisores, con prohibición expresa de las lámparas de vapor de mercurio y preferencia de las de vapor de sodio de baja presión sobre las de vapor de sodio de alta presión; y el establecimiento de horarios nocturnos en los que la intensidad de la luz debe disminuir, generalmente a partir de las 12 de la noche.

Disposiciones legales a nivel de la Comunidad Valenciana.- La única disposición legal que puede ayudar en nuestra Comunidad, una de las más contaminadas de España, a la resolución del problema de la contaminación lumínica es la siguiente:

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2007, del presidente de la Agencia Valenciana de Energía (AVEN), por la que se convocan ayudas en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4) para el ejercicio 2007 en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5548, 04/07/2007).

La cual se reproduce también en el Anexo.

Hace poco apareció en la prensa la noticia de que la ciudad de Valencia consume un 10% más de energía para la iluminación pública que Barcelona, siento esta última ciudad tres veces mayor. Lo que denota la diferente atención que este problema merece a los gestores públicos de las dos áreas geográficas.


Contaminación Lumínica en Alicante.- Ignoramos si el ayuntamiento de Alicante se ha acogido a las disposiciones y ayudas de la Agencia Valenciana de Energía, pero la situación actual de la ciudad en lo concerniente a la contaminación lumínica es deplorable. Un simple paseo nocturno por las calles de Alicante lo hace evidente. Como se puede ver en la fotografía adjunta, tanto el alumbrado vial, como la iluminación de los monumentos, especialmente el Castillo se Santa Bárbara, así como los anuncios y reclamos publicitarios, sobre todo de los grandes centros comerciales, dirigen sistemáticamente sus luces por encima de la horizontal, produciendo una innecesaria contaminación lumínica y un coste adicional de energía cuya factura, al menos en los dos primeros casos, pagamos todos los vecinos.

Si nos fijamos en los puntos de luz de la vía pública, nos encontramos con que las características de apantallamiento de la gran mayoría de ellos incumplen la condición de no permitir la emisión ni dispersión de luz por encima de la línea teórica del horizonte, como se puede ver en la imagen adjunta:
Consultado el Grupo Socialista del Ayuntamiento de Alicante y otras fuentes, obtenemos los siguientes datos:
En Alicante hay aproximadamente 60.000 puntos de luz de alumbrado público, de los que los báculos de 8 metros, los más normales, llevan lámparas de 150/200 W y los más altos, de 250 W. Las lámparas de las farolas son de 100 W. Todas las lámparas son de vapor de sodio de alta presión (VSAP). Aunque, afortunadamente, ya no se utilizan en nuestra ciudad lámparas de vapor de mercurio, expresamente prohibidas en todas las disposiciones vigentes en otras áreas geográficas de nuestro país, las bombillas de nuestro alumbrado deberían ser preferentemente de vapor de sodio de baja presión; lo que al parecer no ocurre en ningún caso.
El presupuesto municipal para el alumbrado público sufre unos incrementos anuales muy pequeños. Así, en el año 2006 (prorrogado en 2007), el presupuesto de energía eléctrica para este fin era de 2.454.000 €, mientras que para 2008 se prevén 2.480.000 €, es decir, un incremento de tan sólo 1,06 % en dos años. Sería bueno que este escaso incremento denotara una paulatina conversión de nuestros puntos de luz a características más eficientes y económicas. Pero después veremos que esto no es así. Si hacemos caso a la previsión teórica general que los expertos calculan al ahorro de energía (40%) cuando los puntos de luz son enteramente eficientes, nuestro Ayuntamiento se podría ahorrar cerca de un millón de euros al año. Estas cifras no incluyen el gasto de alumbrado en las zonas lúdicas del Puerto de Alicante, que no son competencia del Ayuntamiento sino de la Autoridad Portuaria.
Viendo las adjudicaciones de obras de alumbrado público que nuestro Ayuntamiento ha aprobado en los últimos años, se puede apreciar que no hay un plan ni un criterio sistemático de reconversión de los puntos de luz, sino que esta se va produciendo a remolque de las obras generales que se efectúan en determinadas vías urbanas. Así, en el pasado año de 2007, se adjudicaron para Campoamor, Gran Vía, Jaime I, Virgen de los Lirios y alrededores, zona Industrial de Agua Amarga y Zona Séneca Autobuses; así como Rabassa (José I) por decreto, por ser de menor cuantía. Y se convocó para Avenida de Alcoy, que hasta la fecha parece estar todavía sin ejecutar. En el presente año, 2008, se ha convocado la subasta para Partidas Rurales, sin que se haya adjudicado todavía en el mes de abril. Es de suponer que los nuevos puntos de luz reúnan las necesarias condiciones de eficiencia contra la contaminación luminosa, aunque el hecho de que no haya en toda la red vial alicantina lámparas de vapor de sodio de baja presión, nos hace temer lo peor.
Según noticias leídas en la prensa (Información de Alicante, del Domingo 4 de noviembre de 2007, pag. 18, en artículo firmado por Vicente Aupí) “La Comunidad Valenciana tendrá antes de que concluya esta legislatura autonómica una ley contra la contaminación lumínica. Ése es el compromiso de la Generalitat, que han confirmado fuentes de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, que ha retomado la redacción del texto de la ley que se inició hace algunos años pero no llegó a prosperar”. Sería de desear que nuestro Ayuntamiento se adelantara a la Generalitat y, en cumplimiento de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, tomase la iniciativa en la lucha contra esta molesta y cara especie de contaminación, adoptando ya unas normas contra la misma de las características que se han tomado en muchos municipios españoles, como el ejemplo que se figura en el Anexo de este informe, relativo al ayuntamiento de Tárrega (Lleida), pionero en este terreno. Las normas deberían regular la iluminación en la vía pública y fachadas, tanto la dependiente de organismos públicos como de empresas y particulares. Se indicaría e impondría la clase de farolas y luminarias, la inclinación e intensidad de su luz, la calidad de las lámparas, dando preferencia a las de vapor de sodio de baja presión, y se regularían los horarios de iluminación nocturna y su intensidad a partir de determinadas horas, así como las características de las iluminaciones festivas y suntuarias. Con todo ello, nuestro Ayuntamiento se uniría a una corriente general que, de acuerdo con científicos, ecologistas, economistas y estudiosos del fenómeno en todo el Mundo lleva ya un tiempo reclamando de los poderes públicos la atención que merecen los problemas, inconvenientes y costes de este tipo de contaminación. Aunque sólo fuera por la considerable rebaja que experimentaría su presupuesto para la iluminación nocturna, ya valdría la pena.
Alicante, 12 de Abril de 2007.
Miguel Ángel Pérez Oca
(Plataforma de Iniciativas Ciudadanas).
























ANEXO

Ley del Cielo de Canarias.- Con el fin de proteger el cielo de Canarias, principalmente de las islas de La Palma y Tenerife, donde están instalados algunos de los observatorios astronómicos más importantes del mundo, y a propuesta del Instituto de Astrofísica de Canarias, con fecha 31 de octubre de 1988, se aprobó una ley de protección de la calidad del cielo en esa comunidad autónoma que puede muy bien servir de ejemplo en cuanto al tema que nos ocupa:

LA LEY DEL CIELO/THE SKY LAW
I. Disposiciones Generales
JEFATURA DEL ESTADO
25332 LEY 31/1988 de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todo los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
De conformidad con lo prevenido en el articulo 7.3 del Acuerdo de Cooperación en materia de astrofísica, suscrito en Santa Cruz de Tenerife el 26 de Mayo de 1979 por los Gobiernos del Reino de España, del Reino de Dinamarca, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de Suecia, al que se le ha adherido posteriormente la República Federal de Alemania y están en tramites de adhesión varios países más, el gobierno de España debe garantizar la protección de la actividad investigadora que se realiza en el Instituto de Astrofísica de Canarias y, en especial, preservar la calidad astronómica de sus observatorios, procurando atenerse a las recomendaciones de la Unión Astronómica Internacional.
Debido a la excepcional calidad del cielo de Canarias para las observaciones astrofísicas, se esta consolidando una importante organización científica cooperativa europea, con intereses nacionales e internacionales concordantes, cristalizada en la creación del consorcio publico Instituto de Astrofísica de Canarias (Real Decreto 7/1982, convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión del 11 de Mayo), en el que se armonizan las competencias del Estado y del Gobierno Autónomo de Canarias en la materia.
En las reuniones celebradas el 15 de julio de 1983 por el Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias y el 7 de diciembre de 1984 por el Comité Científico Internacional del mismo Instituto se puso de relieve que el paulatino deterioro de la calidad astronómica del cielo de Canarias aconseja no demorar por mas tiempo la promulgación de las normas pertinentes para el cumplimiento de los fines de protección y preservación establecidos en el mencionado Acuerdo Internacional, lo que lleva a cabo a través de la presente Ley en la que se establecen un conjunto de medidas tendentes a garantizar la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Articulo 1
El alumbrado de exteriores, la instalación y funcionamiento de emisoras y el establecimiento de industrias, actividades o servicios productores de contaminación atmosférica, así como otros factores que se revelen degradantes de la calidad atmosférica de los observatorios de la isla de la Palma quedarán sujetos a las limitaciones establecidas en la presente Ley.
Articulo 2
La iluminaciones de exteriores, excluidas las precisas para garantizar la navegación aérea, deberán evitar la emisión de luz por encima del horizonte y habrán de realizarse de forman que produzcan la mínima perturbación de las observaciones astronómicas conforme se determine reglamentariamente.
Articulo 3
El Instituto de Astrofísica de Canarias gozará de las protecciones radioelectricas establecidas en la ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, así como en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Reglamentariamente se delimitarán dichas protecciones y las servidumbres y limitaciones precisas para hacerlas efectivas.
Articulo 4
Por encima de los 1.500 metros de altitud no podrán instalarse industrias, actividades o servicios productores de contaminación atmosférica cuando rebasen los limites que reglamentariamente se establezcan.
Articulo 5
El Instituto de Astrofísica de Canarias, con sujeción a las limitaciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento que la desarrolle emitirá informe preceptivo en todos los expediente de solicitud de licencia que se indican a continuación:
a) Instalaciones de alumbrado exterior.
b) Emisoras radioelectricas con potencia emisora superior a 250 vatios.
c) Establecimiento de industrias, actividades o servicios que hayan de situarse por encima de 150 metros de altitud.
Articulo 6
Se faculta al gobierno para que, en relación con las actividades previstas en esta ley con referencia a los observatorios del consorcio publico Instituto de Astrofísica de Canarias, determine las limitaciones concretas a establecer en el alumbrado de exteriores, el flujo de energía radioelectrica de las emisoras y los niveles máximos permitidos de contaminación permitidos, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Unión Astronómica Internacional.
Articulo 7
Será aplicable a los actos que se realicen contra lo preceptuado en esta Ley el regimen de infracciones y sanciones previsto en la normativa que regule, con carácter general, el alumbrado de exteriores, la instalación y funcionamiento de emisoras y el establecimiento de industrias, actividades o servicios productores de contaminación atmosférica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- La presente Ley, en lo referente nuevas instalaciones capaces de degradar la calidad astronómica, será de aplicación también para proteger los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias en la isla de Tenerife, excepto en lo concerniente a la iluminación de exteriores, siempre que esta no perturbe la calidad astronómica de los observatorios de la isla de La Palma.
Segunda.- Los gastos que ocasione a las Corporaciones Locales de la isla de La Palma la posible adaptación de la iluminación publica de exteriores actualmente existente a la normativa que se determine reglamentariamente, así como el sobrecosto de las nuevas instalaciones de igual naturaleza, como consecuencia de dicha normativa, serán subvencionados por el estado.
Tercera.- Reglamentariamente se determinará el Organismo competente para dictaminar los expedientes de licencia para las instalaciones a que se refiere la presente Ley como acto previo a la concesión de la licencia municipal.
Cuarta.- Tanto para el desarrollo reglamentario como para la determinación de las limitaciones a que se refiere el articulo 6 de la presente Ley, será oído el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 31 de octubre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El presidente del Gobierno.
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ.

Esta ley se desarrolló mediante las siguientes normas contenidas en el Real Decreto de 13 de marzo de 1992:


LA LEY DEL CIELO
1.- DISPOSICIONES GENERALES.
MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO.
8705 REAL DECRETO 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómico de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
La atmósfera por encima de las cumbres de las islas de Tenerife y de La Palma reúne condiciones excepcionales para realizar observaciones astronómicas, por lo que en ellas se están concentrando telescopios y otras instalaciones astrofísicas muy importantes al amparo de Acuerdos Internacionales, establecidos por España. Estas condiciones privilegiadas se pueden ver deterioradas como consecuencia del incremento de la luz parásita debida al alumbrado de exteriores, al funcionamiento de emisoras radioeléctricas o a la contaminación atmosférica producida por las industrias y servicios, incluidos las estelas y los gases de escape de los aviones.
La Ley 31/1988, de 31 de octubre, establece un conjunto de medidas tendentes a garantizar la notable calidad de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, siguiendo las recomendaciones de la Unión Astronómica Internacional. Estas medidas determinan ciertas limitaciones en lo referente al alumbrado de exteriores, la instalación y funcionamiento de emisoras de radio y al establecimiento de industrias, actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y los límites tolerables de todos los factores que se revelen degradantes de la calidad astronómica del cielo sobre las zonas que rodean los observatorios.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia, Obras Públicas y Transportes e Industria, Comercio y Turismo, oídos la Comisión Insular de la isla de La Palma y el gobierno de Canarias, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1º Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, cuyo texto se inserta a continuación.
Art. 2º se autoriza a los Ministros de Obras Públicas y Transportes, Educación y Ciencia e Industria, Comercio y Turismo, para que dicten en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten precisas en desarrollo y aplicación del presente Reglamento.
Art. 3º El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dado en Madrid, a 13 de marzo de 1.992.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ.
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 31/1988, DE 31 DE OCTUBRE, SOBRE PROTECCIÓN DE LA CALIDAD ASTRONÓMICA DE LOS OBSERVATORIOS DEL INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS.
TÍTULO PRIMERO.
Disposiciones Generales.
Artículo 1º El alumbrado de exteriores, la instalación y funcionamiento de emisoras y el establecimiento de industrias y actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como otros factores que se revelen degradantes de la calidad astronómica de los observatorios en la isla de La Palma, quedan sujetos a las limitaciones establecidas en la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), en la forma establecida en el presente Reglamento.
Art. 2ª el régimen establecido en la Ley y en el presente Reglamento en lo relativo a nuevas instalaciones capaces de degradar la calidad astronómica, será de aplicación también para proteger los Observatorios del IAC en la isla de Tenerife, excepto en lo concerniente a la iluminación de exteriores, siempre que ésta no perturbe la calidad astronómica de los observatorios de la isla de La Palma.
Art. 3º 1. El ámbito territorial de aplicación del régimen de protección comprenderá la totalidad de la isla de La Palma.
2. El ámbito territorial de aplicación del régimen de protección comprenderá la totalidad de la isla de Tenerife, en lo concerniente a instalación y funcionamiento de emisoras y al establecimiento de industrias y actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y sólo la parte de la isla de Tenerife que tiene visión directa desde la isla de La Palma, en lo concerniente a iluminación de exteriores.
3. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 5 de la Ley 31/1988, dentro de los ámbitos territoriales anteriormente citados deberán quedar salvaguardadas las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1980, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar.
TÍTULO II
CAPÍTULO PRIMERO.
Alumbrado de exteriores.
Art. 4º Se considera alumbrado de exteriores, a los efectos de este Reglamento, todo tipo de alumbrado realizado con instalaciones estables o esporádicas, en recintos abiertos para su utilización nocturna.
De acuerdo con esta definición, serán considerados fundamentalmente como alumbrados exteriores los siguientes:
Alumbrado vial.
Alumbrado ornamental y de parques.
Alumbrado de instalaciones deportivas.
Alumbrado de instalaciones recreativas.
Anuncios luminosos.
Alumbrado de seguridad
Alumbrado de escaparates zonas comerciales.
Alumbrado exterior de viviendas particulares.
Art. 5º Están excluidas del ámbito de aplicación del régimen de protección, la luz producida por la combustión de gas natural u otros combustibles, la iluminación de aeropuertos que sea necesaria para garantizar la navegación aérea y la iluminación de vehículos automóviles.
Art. 6º Todos los alumbrados de exteriores deberán evitar la emisión de luz por encima del horizonte y habrán de realizarse de forma y con lámparas que produzcan la mínima perturbación de las observaciones astronómicas.
Art. 7º En todo alumbrado exterior la distribución espectral de la luz emitida por las lámparas ha de ser tal que la suma de las radiancias espectrales para todas las longitudes de onda menores de 44o nm sea inferior al 15 por 100 de su radiancia total. Si es superior deberá aplicarse un filtro que cumpla el límite anterior. El filtro deberá ser sometido a inspección con una periodicidad mínima de dos años.
Art. 8ª Las luminarias para alumbrado vial deben estar construidas de modo que toda la luz emitida de proyecte por debajo del plano horizontal tangente al punto más bajo de luminaria. Las luminarias deben instalarse sin ninguna inclinación.
Art. 9º En el alumbrado vial las únicas lámparas permitidas serán las de vapor de sodio a baja presión. El uso de las de alta presión podrá autorizarse únicamente en determinadas zonas urbanas y siempre con la correspondiente autorización o licencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 de este Reglamento.
Art. 10 No podrán utilizarse en el alumbrado vial las lámparas de vapor de mercurio color corregido y halogenuros metálicos.
Art. 11 Las instalaciones de alumbrado vial dispondrán bien de dispositivos para controlar el flujo luminoso o bien de doble lámpara por luminaria que permitan reducir el flujo luminoso a un tercio del normal a partir de las doce de la noche, sin detrimento de la uniformidad. Esta reducción no será aplicable cuando la iluminancia normal sea inferior a los niveles establecidos para la seguridad vial.
Art. 12 El alumbrado ornamental de edificios públicos monumentos y jardines podrá realizarse con cualquier tipo de lámparas, siempre que permanezca apagado después de las doce de la noche. Se procurará que la luz vaya siempre dirigida de arriba hacia abajo.
Art. 13. El alumbrado de instalaciones deportivas y de recreo podrá efectuarse con cualquier tipo de lámparas, pero deberá permanecer apagado después de las doce de la noche.
Dicho límite horario podrá prolongarse para actividades singulares, en los términos de la correspondiente autorización.
Art. 14. 1. En los anuncios luminosos podrán utilizarse tubos de descarga de alta tensión a través de hidrógeno, helio, neón, argón, kriptón, xenón o mercurio a muy bajas presiones así como lámparas fluorescentes, incandescentes o sodio de baja presión, siempre que los anuncios queden apagados a partir de las doce de la noche.
2. No podrán utilizarse proyectores o láseres con fines publicitarios recreativos o culturales.
Art. 15. 1 Para evaluar el efecto (Y) de un núcleo, con un flujo total de F lúmenes instalados a una distancia en kilómetros d, del observatorio del roque de los Muchachos, se aplicará la siguiente fórmula empírica.
2. La suma de los efectos Y de todos los núcleos urbanos situados en cualquier sector de 45 grados, cuyo vértice sea el observatorio del Roque de los Muchachos, no podrá exceder de la unidad, una vez aplicado el correspondiente factor de simultaneidad.
3 Para cada zona e la isla de La Palma, no se podrán rebasar los límites de flujo total instalado que figura en el anexo a este Reglamento.
CAPÍTULO II
Instalación y funcionamiento de radioemisoras.
Art. 16 A los efectos de aplicación del presente Reglamento se utilizarán las definiciones incluidas en el anexo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y, en su defecto, las definiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, anejo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones.
Art. 17 Se considerará expresamente comprendido en el presente título:
a) La instalación y funcionamiento de estaciones de radiocomunicaciones.
b) la limitación de la densidad de flujo de potencia W/m2, producido sobre los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
Art. 18 Se exceptúan de la aplicación del presente Reglamento, las estaciones de radiocomunicaciones con potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e) en la dirección de los observatorios inferior o igual a 25 vatios.
Art. 19 De conformidad con el artículo 3, el ámbito territorial del régimen de protección establecido para la instalación y funcionamiento de estaciones de radiocomunicación estará constituido por:
a) La isla de La Palma, por lo que se refiere a instalaciones de radiocomunicaciones existentes o que puedan instalarse en el futuro.
b) La isla de Tenerife por lo que se refiere a las instalaciones que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
c) Los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, por lo que se refiere a la limitación de la densidad de flujo de potencia, que afecte a cualquier tipo de instalación radioeléctrica.
Art. 20 1. La densidad de flujo de potencia, en cualquier parte de los observatorios calculada a partir de la p.i.r.e en la dirección de los mismos no será superior a 2x10-60 W/m2. en cada frecuencia, equivalente a una intensidad de campo eléctrico de 88,8 dB (uV/m). equivalente a una intensidad de campo eléctrico de 88,88 dB(uV/m).
2. El cálculo teórico de la densidad de flujo de potencia producida por cada estación de radiocomunicaciones se realizará teniendo en cuenta las recomendaciones e informes del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C.C.I.R.).
3 Se tendrá en cuenta el efecto acumulativo de la interferencia múltiple producida por las estaciones de radiocomunicaciones utilizando el método de la suma cuadrática definido por el C.C.I.R.
4. En el caso de que los cálculos teóricos den como resultado una densidad de flujo de potencia superior al límite fijado en el apartado 1 de este mismo artículo podrán realizarse medidas de intensidad de campo eléctrico en la ubicación de los observatorios con señales de prueba.
5. Si aún así, se determina que una nueva estación de radiocomunicación produce una acumulación de densidad de flujo de potencia que sobrepase el límite establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, la Dirección General de Telecomunicaciones denegará la autorización para la instalación de aquella.
6. En todo caso, las estaciones de radiocomunicaciones tomarán las medidas necesarias para limitar sus características de radiación de potencia en dirección a los observatorios al mínimo imprescindibles.
CAPÍTULO III
Contaminación atmosférica.
Art. 21. Por encima de los 1.500 metros de altitud no podrán instalarse en las islas de Tenerife y de La Palma, industrias, actividades o servicios potencialmente contaminadores de la atmósfera, cuando rebasen los límites establecidos legalmente en esta materia, o aquellos que con posterioridad reglamentariamente se determinen.
Art. 22. A los efectos del presente Reglamento se considerarán industrias, actividades o servicios potencialmente contaminadores de la atmósfera aquéllos que puedan ser causa de emisiones de gases y partículas a la atmósfera, excluyéndose de estos conceptos:
a) La circulación de vehículos automóviles cuya cilindrada sea inferior o igual a 2.000 cc.
b) Las instalaciones situadas a más de 15 kilómetros en línea recta de los observatorios de la isla de la Palma y a 25 kilómetros en línea recta de aquellos de la isla de Tenerife. Estas distancias deberán ser medidas en un plano horizontal.
CAPÍTULO IV
Rutas Aéreas.
Art. 23. A los efectos de aplicación del presente Reglamento se consideran interferencias de rutas aéreas, la formación de nubes producidas por la condensación de los gases de escape de aviones y salidas de gases de combustión que puedan perturbar la transparencia del cielo.
Art. 24. 1. Se consideran exceptuadas de la aplicación del presente Reglamento las perturbaciones ocasionales producidas por vuelos realizados para prevención y extinción de incendios, traslados de heridos y como consecuencia de situaciones catastróficas o por razones sanitarias de urgencia o necesidad.
2. Las instalaciones radioeléctricas de Aviación Civil que pudieran afectar a la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, deberán ser objeto de acuerdo previo con el Instituto de Astrofísica de Canarias.
Art. 25. Las rutas aéreas deben ser mantenidas fuera de los 10 grados sobre el horizonte visto desde el observatorio y a 5 Kilómetros de distancia horizontal del lugar.
TÍTULO III
CAPÍTULO PRIMERO.
Administración de régimen de protección.
Art. 26. La ejecución del presente Reglamento se realizará por la Administración que por razón de la materia resulte competente en cada caso.
Art. 27. 1. La Administración competente solicitará de la Dirección del IAC el informe preceptivo a que ser refiere el artículo 5º de la Ley 31/1.988 de 31 de octubre.
Dicho informe se emitirá en el plazo de treinta días transcurridos los cuales se entenderá emitido el mismo con carácter favorable.
2. Si la solicitud no fuese acompañada de los documentos necesarios para emitir el informe se requerirá al solicitante para que los aporte, entendiéndose interrumpido el plazo de emisión hasta la aportación de los mismos.
3. No será preciso el informe del IAC, en los procedimientos de autorización de instalaciones de iluminación exterior con potencia inferior a 20.000 lúmenes.
Art. 28. Los informes del IAC son en todo caso previos y preceptivos a la puesta en funcionamiento y realización de cualquiera de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
2. En los supuestos contemplados en el artículo 13 de este Reglamento, los condicionantes del informe habrán de incorporarse a la licencia o autorización.
Art. 29. 1. Los proyectos de instalación de emisoras de radio, de industrias o actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sometidas al ámbito del régimen de protección, deberán incluir un estudio técnico de su incidencia en la función investigadora de los observatorios del IAC, con expresión en su caso de las medidas correctoras que se propongan para eliminar cualquier efecto degradante de la calidad astronómica de los mismos.
2. El IAC deberá autorizar los trabajos que sean precisos en sus observatorios para la realización de los estudios a que hace referencia el apartado anterior.
Art. 30. 1. Los interesados podrán formular a la Dirección del IAC consultas debidamente documentadas sobre la incidencia de sus proyectos de instalaciones o actividades en las limitaciones derivadas del régimen de protección.
2. La contestación tendrá carácter de mera información y no sustituirá la emisión en su momento del informe preceptivo.
3. La contestación tendrá carácter de mera información y no sustituirá la emisión en su momento del informe preceptivo.
3. El informe se acomodará al contenido de la consulta siempre que se mantengan invariables las condiciones de todo tipo en las que se evacuó aquella.
CAPITULO II
Régimen sancionador.
Art. 31. Será aplicable a los actos que se realicen contra lo preceptuado en la Ley 31/1.988, y en el presente Real Decreto el Régimen de infracciones y sanciones previsto en la normativa que regula, con carácter general, el alumbrado de exteriores, y la instalación y funcionamiento de emisoras y el establecimiento de industrias, actividades o servicios productores de contaminación atmosférica.
Art. 32. La competencia para aplicar el régimen de sanciones previsto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de las potestades sancionadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de gestión indirecta.
Art. 33. La competencia para aplicar el régimen sancionador establecido en la Ley 38/1972 de 22 de diciembre de protección del ambiente atmosférico corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la expresada Ley y del presente Reglamento.
Art. 34 En los procedimientos sancionadores que se sustancien como consecuencia de infracciones relacionadas con el régimen de protección deberá incorporarse con anterioridad a la propuesta de resolución un informe técnico de la Dirección del IAC, en el que se expongan y valoren los efectos negativos de la instalación o actividad objeto del expediente sobre la función investigadora.
CAPÍTULO III
Régimen económico.
Art. 35. Los gastos que ocasionen a las corporaciones locales de la isla de La Palma, la posible adaptación de la iluminación pública de exteriores actualmente existente a esta normativa, así como el sobrecosto de las nuevas instalaciones de igual naturaleza como consecuencia de dicha normativa, será subvencionados por el Estado.
Art. 36. Las solicitudes para adaptar la iluminación existente se presentarán en la Dirección del IAC, acompañado el proyecto técnico de la instalación y el presupuesto de la misma. El IAC emitirá informe sobre la necesidad de la adaptación, que remitirá junto con la solicitud y demás documentos a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Ministerio de Educación y Ciencia). La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación a la vista de lo anterior, dictará resolución aprobando o rechazando la solicitud y fijando la cuantía de la subvención.
Art. 37. Las solicitudes de subvención para sufragar el sobrecosto de las nuevas instalaciones se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento establecido en el artículo 36. A la documentación señalada en dicho artículo deberá acompañarse la valoración razonada del sobrecosto de la instalación.
Art. 38. Las solicitudes de adaptación de la iluminación existente se consideran prioritarias respecto de las nuevas instalaciones de la misma naturaleza, en los créditos presupuestarios anuales.

Manifiesto de las Agrupaciones de Astrónomos Aficionados de toda España, con motivo de las Jornadas Estatales de Astronomía celebras en Lleida en octubre de 1994.- Conscientes de la importancia del tema, las Sociedades de astrónomos aficionados de toda España decidieron elaborar el siguiente manifiesto:
Desde la más remota antigüedad, el cielo oscuro ha sido para toda la humanidad como una ventana abierta al resto del universo. A los hombres primitivos les permitió observar el movimiento de los astros para así determinar el paso del tiempo y aumentar sus posibilidades de supervivencia. A los hombres de civilizaciones más avanzadas les facilitó la posibilidad de intentar comprender cómo es el cosmos y de qué está hecho, para así determinar qué lugar ocupa el hombre en él y cuál es su responsabilidad como ser inteligente. Nosotros somos los herederos del legado de todos aquellos que, noche tras noche, contribuyeron a configurar el conocimiento actual de la naturaleza del universo. Tenemos, por ello, la responsabilidad de hacer posible que su esfuerzo pueda seguir progresando a través de otros.
Los avances en el campo de la astronomía han supuesto siempre innovaciones tecnológicas que han mejorado considerablemente nuestras condiciones de vida. En la actualidad, las tecnologías diseñadas para los grandes observatorios acaban encontrando siempre una aplicación práctica en el ámbito de la sociedad. En este sentido, la astronomía es un factor de progreso.
Los astrónomos aficionados asumimos una importante labor, complementaria de la de los profesionales. Contribuimos a la difusión social del conocimiento actual acerca del universo y hacemos aquellas observaciones que, por motivos económicos y de tiempo, resultan imposibles de realizar en los grandes observatorios. Una buena parte de los descubrimientos astronómicos corren a cargo de los aficionados. Pero, en la actualidad, y, de forma creciente, el mismo progreso que hemos contribuido a crear, amenaza con hacer imposible nuestra labor. La causa se denomina contaminación luminosa y consiste en la pérdida de la oscuridad del fondo del cielo por efecto de la dispersión de luz artificial. Es una amenaza para todos los aficionados y también para los profesionales.
El problema se origina por la existencia de bombillas de alumbrado inadecuadas que consumen excesivamente y sistemas de apantallado incorrectos que no impiden que la luz se proyecte hacia el cielo. En las ciudades contaminadas, las partículas en suspensión incrementan el proceso de dispersión de la luz, con el resultado de que sólo son visibles los astros más brillantes.
La contaminación luminosa tiene solución: cambiar bombillas y pantallas inadecuadas, impedir las nuevas instalaciones deficientes y modificar las antiguas en la medida de lo posible. Las inversiones necesarias se amortizan con el ahorro en el consumo. Con el tiempo, las ciudades gastarían menos electricidad y disminuiría la generación de residuos contaminantes en las centrales eléctricas, con lo cual bajaría también el coste de su tratamiento. Combatir la contaminación luminosa es, en el fondo, perseguir un bien social común y preservar el derecho de las futuras generaciones a tener un medio ambiente mejor y un cielo más puro, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos de las Generaciones Futuras (UNESCO).
Pero para que esto sea posible, debemos exigir de las distintas administraciones la adopción de nuevas leyes y decretos de control de las instalaciones eléctricas. Se puede conseguir si estamos dispuestos a poner el empeño necesario, porque nuestra alternativa supone racionalizar una situación que sólo genera despilfarro y residuos indeseados. A punto de finalizar la redacción de la primera Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, nuestra determinación puede ser decisiva. El futuro de nuestra actividad depende de ello.
Todos tenemos derecho a observar las estrellas. Ellas son el legado de la historia del universo y también el paisaje que nos acompaña en nuestras actividades de observación. De ellas procedemos y, defendiendo el derecho de todos a contemplarlas, estamos preservando la posibilidad de acceder a la visión de nuestros orígenes y también el avance de nuestro conocimiento acerca del universo. Hagamos entre todos que la serena belleza de una noche estrellada no se convierta en un simple recuerdo sentimental en la mente de algunos de nosotros.
Texto aprobado por los representantes de la Agrupaciones Astronómicas de España.
Lleida, a 30 de Octubre de 1994

Un ejemplo a tener en cuenta. La Ley 6/2006, de 9 de junio, del Parlamento de Cantabria.-
LEY DE CANTABRIA 6/2006, DE 9 DE JUNIO, DE PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.
[BOC nº 116, de 16 de junio de 2006]
(BOE nº 184 , de 3 de agosto de 2006)
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el
Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para
Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 6/2006, DE 9 DE JUNIO, DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
LUMÍNICA.
ÍNDICE
Preámbulo
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Finalidades
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Artículo 5. Criterios generales de competencia municipal
Capítulo II: RÉGIMEN REGULADOR DE LOS ALUMBRADOS
Artículo 6. Nivel lumínico de referencia
Artículo 7. Zonificación
Artículo 8. Reglamentación técnica
Artículo 9. Características fotométricas de los pavimentos
Artículo 10. Régimen horario del alumbrado
Artículo 11. Prohibiciones generales
Capítulo III: ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 12. Obligaciones de las Administraciones Públicas
Artículo 13. Régimen de intervención
Capítulo IV: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 14. Fondo económico
Artículo 15. Régimen de ayudas
Capítulo V: RÉGIMEN SANCIONADOR Y POTESTAD DE INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 16. Infracciones
Artículo 17. Tipificación de infracciones
Artículo 18. Sanciones
Artículo 19. Ordenanzas municipales
Artículo 20. Potestad sancionadora y órganos competentes
Artículo 21. Medidas cautelares
Artículo 22. Multas coercitivas y reparación de los daños
Artículo 23. Potestad de inspección y control
Disposición adicional primera. Alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la
presente Ley
Disposición adicional segunda. Modificación sustancial del alumbrado exterior posterior a la
entrada en vigor de esta Ley
Disposición transitoria primera. De los alumbrados con licencia
Disposición transitoria segunda. Colaboración del Gobierno de Cantabria con los
Ayuntamientos
Disposición transitoria tercera. Del horario y tipos de alumbrado nocturno
Disposición final primera. Campañas de difusión y concienciación
Disposición final segunda. Convenios de colaboración
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario
Disposición final cuarta. Actualización de las cuantías de las multas
Disposición final quinta. Entrada en vigor
PREÁMBULO
La Constitución Española contempla la protección del medio ambiente como un
principio rector de la política social y económica. Así, en su artículo 45, se refiere al derecho a
disfrutar del medio ambiente y a la obligación de todos los poderes públicos de velar por su
protección, mejora y, en su caso, la restauración. Cabe igualmente recordar el artículo
149.1.23ª de la Constitución, según el cual corresponde al Estado la legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas
de establecer normas adicionales de protección.
Conforme al artículo 25.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto
de Autonomía para Cantabria, la Comunidad asume competencias para el desarrollo legislativo
y ejecución de la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, en el marco de la
legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.
La protección del medio ambiente ha ido ganando protagonismo entre las
preocupaciones ciudadanas y en la actividad normativa y de ejecución de las distintas
Administraciones Públicas, al tiempo que han ido diversificándose y singularizándose los
ámbitos y sectores objeto de dicha protección, extendiéndose ésta a realidades impensables
hace no mucho tiempo. Tal es el caso de la protección frente a la llamada contaminación
lumínica, esto es, frente a la iluminación inadecuada o excesiva que, por su resplandor o
alcance, puede tener variados efectos negativos sobre el medio ambiente además de implicar
un uso irracional de un bien escaso como es la energía.
La protección frente a la contaminación lumínica es un aspecto novedoso del medio
ambiente, aunque cabe recordar que en la Comunidad Autónoma de Cantabria existen desde
hace tiempo organizaciones y asociaciones específicamente dedicadas al estudio de esta
problemática y hay Ayuntamientos que han aprobado recientemente ordenanzas reguladoras al
respecto.
La novedad del objeto de esta Ley impone utilizar criterios de prudencia y sencillez
como los que la inspiran. Y entre esos criterios está también la llamada al reglamento al que,
por su mayor agilidad, se confía la previsión detallada de sus prescripciones técnicas para que
pueda adaptarse y adecuarse la protección legal a las siempre cambiantes circunstancias y al
propio progreso de la ciencia y de la técnica.
Por consiguiente, partiendo de una idea de fondo, que es justamente la que reflejan los
objetivos y principios enumerados en esta Ley, ésta contempla la regulación de las
instalaciones y aparatos de iluminación, en particular el alumbrado, para que sus efectos sobre
el entorno guarden correspondencia con el objeto o finalidad primaria de la iluminación desde el
punto de vista de la seguridad o la realización de actividades nocturnas de todo tipo.
Así pues, la Ley contempla, en primer lugar, su ámbito de aplicación, prioritariamente
destinado al alumbrado externo, aunque también, por excepción, se aplica a ciertos
alumbrados interiores con incidencia externa. Se prevé, no obstante, un amplio abanico de
excepciones, esto es, instalaciones a las que no se aplicará la norma, todas ellas fundadas en
supuestos que se entienden justificados y razonables.
La regulación del alumbrado se contempla teniendo en cuenta una serie de
prescripciones, algunas de las cuales quedan, como se ha dicho, remitidas al reglamento. Así,
el Gobierno podrá aprobar un nivel lumínico de referencia, zonificar el territorio, fijar horarios de
uso del alumbrado y establecer las reglamentaciones técnicas que detalla el artículo 8. Al
mismo tiempo, se enumeran directamente los dispositivos y fuentes de luz que se prohíben.
La Ley se refiere, en particular, a las obligaciones de las Administraciones Públicas
para asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos, habida cuenta de que, en gran
medida, son ellas las competentes para implantar el alumbrado o imponer sus características
en el planeamiento urbanístico. La incorporación del control lumínico como elemento
determinante para la concesión de licencias, la inclusión de este mismo criterio en los pliegos
de condiciones de los contratos administrativos en los que proceda, la verificación del
cumplimiento de las prescripciones legales en las obras sufragadas con fondos públicos y el
establecimiento de un régimen de ayudas en la normativa presupuestaria son otras tantas
medidas que, aisladas o en su conjunto, tienden asimismo a conseguir el efecto final deseado.
Correlato inevitable de todo este elenco de medidas es la previsión de un régimen
sancionador en el que se da generosa entrada a la competencia municipal, tanto para tipificar
infracciones como para imponer sanciones.
Se trata, pues, de una Ley novedosa, de objetivos modestos, pero no por ello menos
importantes. Una Ley que pretende ser un referente, que precisará un desarrollo reglamentario
igualmente prudente. Pero que precisará, sin duda, de la necesaria colaboración ciudadana. Y
por ello la propia Ley encomienda a la Administración autonómica la realización de campañas
de promoción, difusión y concienciación ciudadana.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular las instalaciones y aparatos de iluminación
para prevenir y, en su caso, corregir la contaminación lumínica en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, así como promover la eficiencia y ahorro energético de los sistemas
de iluminación, y todo ello sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar el alumbrado
a los peatones, vehículos y propiedades.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Contaminación lumínica: la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales
nocturnas en intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de
las actividades previstas en la zona en que se han instalado las luminarias.
b) Eficiencia energética: máximo aprovechamiento de una luminaria.
c) Ahorro energético: obtención de la luz necesaria con el mínimo consumo de energía.
d) Intrusión lumínica: la forma de contaminación lumínica consistente en la emisión de
flujos luminosos que exceden del área donde son útiles para la actividad prevista e invaden
zonas en que no son necesarias y en que pueden causar molestias o perjuicios.
e) Nivel referente de luz: nivel de intensidad de flujos luminosos determinado por vía
reglamentaria con vista al cumplimiento de las prescripciones de la presente Ley y de la
normativa que la desarrolle.
f) Flujo de hemisferio superior instalado: flujo radiado por encima del plano horizontal
por un aparato de iluminación o por un cuerpo, un edificio o un elemento luminoso.
g) Brillo: el flujo de luz propia o reflejada, que puede ser:
1.º Brillo reducido: el que es de baja intensidad respecto al nivel referente de luz.
2.º Brillo mediano: el que tiene una intensidad intermedia respecto al nivel referente de
luz.
3.º Brillo alto: el que tiene una intensidad acentuada respecto al nivel referente de luz.
Artículo 3. Finalidades
Esta Ley tiene como finalidades:
a) La eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación, sin mengua de la
seguridad.
b) La protección del entorno frente a las intrusiones y molestias lumínicas.
c) La preservación del medio natural durante las horas nocturnas.
d) La defensa del paisaje y la garantía, en lo posible, de la visión nocturna del cielo.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. Están sujetos a las prescripciones de esta Ley todos los promotores o titulares de
instalaciones, aparatos o fuentes de iluminación ubicados en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
2. La Ley afecta y se refiere de modo general a las instalaciones y luminarias
exteriores. No obstante, se sujetarán también a sus prescripciones los alumbrados interiores,
sean de carácter público o privado, cuando el flujo luminoso exceda de manera notoria y
ostensible el ámbito espacial necesario para garantizar la utilidad de la instalación de que se
trate.
3. Quedan, en todo caso, excluidos del ámbito de aplicación de la Ley los siguientes
supuestos:
a) Las instalaciones de alumbrado o señalización dispuestas para la ordenación y la
seguridad del tráfico en todas sus modalidades.
b) Los sistemas de alumbrado o señalización de los vehículos a motor.
c) Las instalaciones luminosas de carácter militar.
d) Las instalaciones luminosas relacionadas con las actividades y recintos de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios de extinción de incendios, protección
civil y urgencias médico-sanitarias.
e) Las instalaciones luminosas exigidas y reguladas por las normas de protección de la
seguridad ciudadana.
f) Las instalaciones legalmente autorizadas generadoras de emisiones lumínicas como
consecuencia de la combustión de productos y que no tengan la iluminación como finalidad
principal.
Artículo 5. Criterios generales de competencia municipal.
En el marco de lo previsto en la presente Ley, el planeamiento urbanístico municipal
prestará especial atención a los focos emisores del alumbrado público, previendo a estos
efectos entre sus determinaciones:
a) La localización adecuada de los focos emisores de luz para la minoración de la
contaminación lumínica.
b) La utilización de luminarias que cumplan los objetivos de esta Ley, el nivel lumínico
de referencia que corresponda y las demás especificaciones técnicas que se aprueben.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN REGULADOR DE LOS ALUMBRADOS
Artículo 6. Nivel lumínico de referencia.
El Gobierno, mediante decreto, determinará un nivel de intensidad de los flujos
luminosos que servirá de referencia para la aplicación de las prescripciones de la presente Ley.
Artículo 7. Zonificación.
1. El territorio de la Comunidad Autónoma se clasificará por zonas teniendo en cuenta
el grado de vulnerabilidad a la contaminación lumínica, determinada por la tipología o el uso
predominante del suelo, las características del entorno natural o su valor paisajístico o
astronómico.
En todo caso, la red de espacios naturales clasificados constituirá una zona de especial
protección frente a la contaminación lumínica en atención a su especial vulnerabilidad.
La zonificación que se establezca en el reglamento de desarrollo de la presente Ley se
basará en un estudio de la situación actual desde el punto de vista de la contaminación
lumínica.
2. La asignación del territorio a la zonificación, que se basará en un estudio sobre la
contaminación lumínica existente, se establecerá en la normativa de desarrollo de la presente
Ley y atenderá a la siguiente clasificación:
a) zona E1: áreas incluidas en la red de espacios naturales protegidos o en ámbitos
territoriales que deban ser objeto de una protección especial, por razón de sus características
naturales o de su valor astronómico, en las cuales sólo se puede admitir un brillo mínimo.
b) Zona E2: áreas incluidas en ámbitos territoriales que sólo admiten brillo reducido.
c) Zona E3: áreas incluidas en ámbitos territoriales que admiten un brillo medio.
d) Zona E4: áreas incluidas en ámbitos territoriales que admiten un brillo alto.
e) Puntos de referencia: puntos próximos a las áreas de valor astronómico o natural
especial, incluidas en la Zona E1, para los que hay que establecer una regulación específica en
función de la distancia que guarden con las zonas de mayor vulnerabilidad.
3. Reglamentariamente se determinará, asimismo, el brillo o flujo de luz propia o
reflejada admisible en cada zona lumínica, fijándose el mismo por relación al nivel lumínico de
referencia.
4. Los Ayuntamientos podrán elevar el nivel de protección previsto mediante
ordenanzas aprobadas al efecto o, en su caso, en las correspondientes normas del
planeamiento urbanístico, bien zonificando con criterios propios el suelo urbano y urbanizable,
bien mejorando los niveles de referencia de cada zona. En ningún caso dicha potestad
municipal podrá reducir los niveles de protección aprobados por la Comunidad Autónoma, que
tendrán siempre el carácter de mínimos.
Artículo 8. Reglamentación técnica.
1. Reglamentariamente se clasificará el alumbrado por el uso al que esté
prioritariamente destinado, determinándose para cada uso el flujo de hemisferio superior
instalado exigible en cada zona lumínica.
2. Asimismo, teniendo en cuenta la legislación nacional o comunitaria aplicable, las
recomendaciones internacionales, el progreso de la técnica y los costes de implantación o
sustitución de los medios existentes, se determinarán reglamentariamente:
a) Los niveles máximos de luz para cada uno de los usos especificados.
b) Las prescripciones técnicas que deban satisfacer las instalaciones y aparatos de
iluminación para evitar la contaminación lumínica, considerando, en su caso, el uso o la zona
lumínica en que vayan a ser empleados.
c) Las prescripciones técnicas exigibles a las instalaciones y aparatos de iluminación
por motivos de eficiencia energética.
d) Las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación de las instalaciones y
aparatos de mantenimiento.
e) Las condiciones para la instalación y funcionamiento de alumbrados que funcionen
en horario nocturno.
3. Los Ayuntamientos podrán elevar el nivel de protección previsto en este artículo
mediante las oportunas previsiones incorporadas a sus reglamentos y ordenanzas, así como a
las determinaciones y normas de su planeamiento urbanístico. Las referidas prescripciones
municipales no podrán en ningún caso reducir los niveles de protección determinados por la
Comunidad Autónoma, que tendrán siempre el carácter de mínimos.
Artículo 9. Características fotométricas de los pavimentos.
1. Siempre que las características constructivas, composición y sistemas de ejecución
resulten idóneos respecto de la textura, resistencia al deslizamiento, drenaje de la superficie, y
otras características, en las calzadas de las vías de tráfico se recomienda utilizar pavimentos
con un coeficiente de luminancia medio o grado de luminosidad lo más elevado posible y con
un factor especular bajo.
2. Lo anterior será tenido en cuenta por las Administraciones Públicas en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Cantabria para su inclusión en los pliegos de prescripciones
técnicas particulares de los contratos de obra.
Artículo 10. Régimen horario del alumbrado
1. Se establecerá la franja horaria en la que los alumbrados externos permanecerán
apagados atendiendo a criterios de seguridad, vialidad, usos comerciales, industriales o
deportivos. Se tendrán también en cuenta las necesidades de iluminación nocturna de
monumentos y otros elementos de interés cultural, histórico o turístico.
2. La determinación de las franjas horarias contempladas en el apartado anterior
corresponde a los Ayuntamientos. No obstante, el Gobierno de Cantabria, reglamentariamente,
fijará un régimen horario de uso del alumbrado exterior que será de aplicación en aquellos
municipios que no hayan establecido su propio horario.
3. En todo caso, los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en
materia de medio ambiente autorización para establecer previsiones diferenciadas y un horario
propio de alumbrado en atención a circunstancias especiales como la celebración al aire libre
de acontecimientos nocturnos singulares de índole festiva, deportiva o cultural.
Artículo 11. Prohibiciones generales.
Quedan en todo caso prohibidas en el ámbito territorial de toda la Comunidad
Autónoma:
a) Las luminarias, integrales o monocromáticas, con un flujo de hemisferio superior
instalado que supere el diez por ciento de aquél, salvo que iluminen elementos de un especial
interés histórico o artístico, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
b) Las fuentes de luz que, mediante proyectores convencionales o láseres, emitan por
encima del plano horizontal, salvo que iluminen elementos de un especial interés histórico, de
acuerdo con lo que se determine por vía reglamentaria.
c) Los artefactos y dispositivos aéreos de publicidad nocturna.
d) La iluminación de grandes extensiones de playa o de costa, excepto por razones de
seguridad, en caso de emergencia o en los demás supuestos que se determinen
reglamentariamente en atención a los usos del alumbrado.
e) La iluminación directa y deliberada sobre farallones y cortados rocosos de interés
natural sobre los que se tenga constancia del reposo reiterado y significativo de aves
catalogadas, excepto en caso de emergencia o que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO III
ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 12. Obligaciones de las Administraciones Públicas.
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por el
cumplimiento de la presente Ley y sus normas de desarrollo. En particular, todos los proyectos
de alumbrado público deberán llevar una memoria justificativa del cumplimiento de las
prescripciones de esta Ley.
2. La Comunidad Autónoma homologará las luminarias que pretendan instalarse. Los
fabricantes, promotores o responsables de la instalación de luminarias presentarán sus
proyectos o prototipos a los órganos competentes en materia de medio ambiente, en los
términos que reglamentariamente se establezcan, para dicha homologación. A estos efectos,
se creará un órgano de certificación que deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de las
prescripciones técnicas de las luminarias sujetas a homologación en el plazo de tres meses.
Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13. Régimen de intervención.
1. Las características del alumbrado exterior, ajustadas a las disposiciones de la
presente Ley y sus normas de desarrollo, se harán constar en los proyectos técnicos anexos a
las solicitudes de autorización ambiental integrada o licencia municipal de apertura.
2. Las entidades locales no otorgarán licencias de obras o apertura de establecimientos
en las que no se garantice, en el correspondiente proyecto, el cumplimiento de las
prescripciones técnicas a que se refiere esta Ley.
3. A los efectos del presente artículo los promotores de obras e instalaciones podrán
aportar como prueba suficiente el certificado del órgano autonómico competente de que las
luminarias que se pretenden utilizar cumplen las prescripciones técnicas pertinentes.
4. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, incluirán en los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de
obras, servicios, suministros o concesiones los requisitos que ha de cumplir necesariamente el
alumbrado exterior para ajustarse a los criterios de prevención y corrección de la contaminación
lumínica establecidos por la presente Ley y sus normas de desarrollo.
5. El presente artículo es aplicable al alumbrado interior en los supuestos a que se
refiere el apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 14. Fondo económico.
1. Se crea un fondo económico de carácter autonómico, gestionado por la Consejería
competente en materia de medio ambiente, para la prevención de la contaminación lumínica y
la mejora de la eficiencia energética, que se nutrirá de los siguientes recursos:
a) El importe de los ingresos provenientes de las sanciones impuestas por la
Administración de la Comunidad Autónoma en aplicación de la presente Ley.
b) Las aportaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
c) Las aportaciones y ayudas otorgadas por las instituciones comunitarias, otras
Administraciones Públicas y cualquier persona o entidad privada con la finalidad protectora
específica a la que se refiere la presente Ley.
2. Los recursos del fondo quedan todos ellos afectados a la concesión de ayudas y
subvenciones destinadas a la implantación de las medidas previstas en la presente Ley y por la
normativa que la desarrolle. La concesión de dichas ayudas se someterá, en todo caso, a la
normativa general de subvenciones siguiendo planes específicos de carácter anual.
Artículo 15. Régimen de ayudas.
1. Se establecerán líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los
alumbrados exteriores a las prescripciones de la presente Ley.
2. En el otorgamiento de ayudas se dará preferencia al alumbrado de las zonas de
mayor vulnerabilidad lumínica.
3. Las solicitudes que se formulen para recibir las ayudas se presentarán acompañadas
del proyecto técnico de la instalación y del presupuesto correspondiente.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR Y POTESTAD DE INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 16. Infracciones.
1. Constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan los
deberes y prohibiciones que establece la presente Ley, de acuerdo con la tipificación y la
gradación que se establece en el artículo 17.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas son las previstas
en el apartado 2 del artículo 18.
Artículo 17. Tipificación de infracciones.
1. Son infracciones muy graves:
a) Cometer una infracción grave, si causa un perjuicio importante al medio natural.
b) Cometer una infracción grave en una zona de máxima vulnerabilidad lumínica.
c) Cometer dos o más infracciones graves en el periodo de un año.
2. Son infracciones graves:
a) Vulnerar por más de dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.
b) Exceder en más del veinte por ciento el flujo de hemisferio superior instalado
autorizado.
c) Instalar aparatos de iluminación que no cumplan las prescripciones técnicas
establecidas por la presente Ley o sus normas de desarrollo.
d) Llevar a cabo una modificación del alumbrado exterior que altere su intensidad, su
espectro o el flujo de hemisferio superior instalado, de manera que deje de cumplir las
prescripciones de la presente Ley o de la normativa que la desarrolle.
e) Cometer una infracción leve en una zona de máxima vulnerabilidad lumínica.
f) Impedir, retardar u obstruir la actividad de control e inspección de la Administración.
g) Cometer dos o más infracciones leves, en el periodo de un año.
3. Son infracciones leves:
a) Vulnerar dentro de un margen de hasta dos horas el régimen horario de uso del
alumbrado.
b) Exceder hasta el veinte por ciento el flujo de hemisferio superior instalado
autorizado.
c) Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente Ley,
salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley consistirán
en multas. Las infracciones muy graves, además, podrán conllevar el precinto y desconexión
del alumbrado infractor.
2. Las sanciones que corresponde a cada tipo de infracción serán las siguientes:
a) Las infracciones muy graves podrán sancionarse con multas de tres mil uno (3.001)
a treinta mil (30.000) euros y, en su caso, la desconexión y precinto del alumbrado infractor
hasta la verificación de la adopción por el interesado de las medidas pertinentes que eviten la
consolidación de la actividad infractora.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de setecientos cincuenta y uno
(751) a tres mil (3.000) euros.
c) Las infracciones leves se sancionarán con multas de ciento cincuenta (150) a
setecientos cincuenta (750) euros.
Artículo 19. Ordenanzas municipales.
De conformidad con lo previsto en la legislación de Régimen Local, las ordenanzas
municipales podrán tipificar infracciones y sanciones distintas de las contenidas en los
preceptos anteriores conforme a los criterios establecidos en este artículo:
a) Las infracciones podrán ser graves o leves y se tipificarán en atención al
incumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo en
relación con las actividades a que ella se refiere en el término municipal de que se trate,
considerando el grado de perturbación, menoscabo o impedimento que dicho incumplimiento
suponga para la integridad del medio ambiente lumínico así como para el cumplimiento de los
objetivos y principios de la presente Ley.
b) Las sanciones consistirán en multas y no podrán alcanzar una cuantía superior a la
prevista para las infracciones graves en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Artículo 20. Potestad sancionadora y órganos competentes.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo de acuerdo con los
principios y criterios sustantivos y procedimentales contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.
2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma serán competentes para imponer
sanciones el Consejo de Gobierno y el Consejero competente en materia de medio ambiente.
3. La competencia para imponer sanciones por infracciones muy graves corresponderá,
en exclusiva, al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. La competencia para imponer sanciones por infracciones graves y leves será
indistinta de los Ayuntamientos y del Consejero responsable del medio ambiente de la
Administración autonómica. A efectos de coordinar dicha competencia, cuando una de las dos
Administraciones inicie un expediente sancionador lo comunicará de inmediato a la otra a
efectos de que esta última no adopte medida alguna que menoscabe el expediente
sancionador iniciado, que continuará y tramitará en los términos, marco o condiciones a que se
refiere al apartado 1 de este artículo.
5. Excepto la competencia establecida en el apartado 3, la Administración de la
Comunidad Autónoma podrá delegar en los municipios el ejercicio de la competencia
sancionadora que a ella le corresponda.
Artículo 21. Medidas cautelares.
1. Antes de la incoación de cualquier expediente sancionador, si la Administración
autonómica o municipal competente detecta la existencia de hechos o circunstancias
potencialmente vulneradores de las previsiones de esta Ley o que puedan ser constitutivos de
infracción, requerirán al interesado, con audiencia previa, para que corrija las deficiencias
observadas, fijando un plazo al efecto.
2. En caso de que el requerimiento sea desatendido, la Administración competente
para sancionar la potencial infracción puede acordar, previa audiencia del interesado, las
medidas necesarias y proporcionadas para conseguir el cumplimiento de la Ley, incluyendo la
desconexión y precinto del alumbrado infractor.
3. Dichas medidas se pueden adoptar simultáneamente al acuerdo de incoación del
procedimiento sancionador o en cualquier momento posterior de la tramitación, y no se pueden
prolongar por más tiempo del que dure dicho procedimiento.
Artículo 22. Multas coercitivas y reparación de los daños.
1. Se impondrán multas coercitivas de una cuantía máxima de tres mil (3000) euros
cada una para apremiar al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley, de
las medidas cautelares adoptadas o de las resoluciones sancionadoras que se hayan dictado.
Estas multas serán compatibles con la imposición de sanciones y podrán ser reiteradas hasta
en tres ocasiones mediando entre ellas el plazo razonable para la consecución de la reparación
o finalidad pretendida.
2. Si una actividad infractora causa daños al paisaje, al medio ambiente y, en general, a
la biodiversidad, constatables en el procedimiento sancionador, el responsable de los mismos
estará obligado a repararlos. Esta obligación es también compatible con la imposición de las
sanciones que, en su caso, procedan.
3. La imposición de sanciones es compatible con la obligación de restaurar la legalidad,
lo que podrá conllevar, en su caso, medidas no sancionadoras de precinto y desconexión del
alumbrado.
Artículo 23. Potestad de inspección y control.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos podrán realizar
las actuaciones inspectoras que tengan por conveniente a fin de garantizar el cumplimiento de
las prescripciones a que esta Ley se refiere.
2. Los titulares de las actividades afectadas colaborarán con las Administraciones
competentes, prestándoles la asistencia que requieran.
3. Las actividades de vigilancia e inspección se llevarán a cabo por los funcionarios a
tal efecto designados y acreditados por el órgano del que dependan. Este personal, para el
ejercicio de sus funciones, gozará de la consideración de agente de la autoridad.
4. Asimismo, para el ejercicio de sus funciones, el citado personal podrá ser auxiliado y
acompañado por asesores u otro personal técnico debidamente identificado.
5. Las actuaciones de inspección y control pueden llevarse a cabo por entidades
colaboradoras, debidamente autorizadas por la Comunidad Autónoma, sin que por ello el
personal al servicio de las mismas adquiera la condición de agente de la autoridad.
6. La Comunidad Autónoma establecerá los mecanismos de coordinación de las
actividades inspectoras que se desarrollen de conformidad con esta Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Alumbrados exteriores existentes a la entrada en
vigor de la presente Ley.
1. Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley podrán
mantener inalteradas sus condiciones técnicas, en los términos que establece la disposición
transitoria primera, pero habrán de ajustar el régimen de usos horarios a los que determina la
presente Ley y la normativa que la desarrolle.
2. Los planeamientos urbanísticos que no hayan superado la fase de aprobación
provisional en el momento de la entrada en vigor de esta Ley adaptarán sus determinaciones a
las previsiones de su artículo 5.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación sustancial del alumbrado exterior
posterior a la entrada en vigor de esta Ley.
Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se lleva a cabo una modificación
sustancial de un alumbrado exterior que afecte a su intensidad, orientación, espectro o flujo de
hemisferio superior instalado, dicho alumbrado se ha de ajustar, en todo caso, a las
prescripciones de la Ley y de la normativa que la desarrolle.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. De los alumbrados con licencia.
Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, así
como los alumbrados exteriores que a la entrada en vigor de la presente Ley hubieran obtenido
la correspondiente licencia aún cuando no hubieran sido realizados, se adaptarán a las
presentes prescripciones y a las de su normativa de desarrollo en los plazos que se determinen
reglamentariamente, que en ningún caso podrán exceder de ocho años. La reducción de ese
plazo máximo se determinará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
a) Los usos del alumbrado.
b) La clasificación de la zona en que se emplaza el alumbrado.
c) Los perjuicios que causa el alumbrado para el medio o para la ciudadanía.
d) La magnitud de las reformas que se hayan de llevar a cabo.
e) La eficiencia energética del alumbrado.
f) Los costes económicos de la adaptación.
g) La población o el carácter singular de cada municipio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Colaboración del Gobierno de Cantabria con los
Ayuntamientos.
El Gobierno de Cantabria colaborará con los Ayuntamientos para garantizar la
adaptación de los alumbrados públicos municipales a las prescripciones de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Del horario y tipos de alumbrado nocturno.
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la presente Ley, seguirá en
vigor la regulación municipal sobre horarios y tipos de alumbrados que pueden permanecer
encendidos en horario nocturno.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Campañas de difusión y concienciación.
La Consejería de Medio Ambiente promoverá campañas de difusión y concienciación
ciudadana en relación con la problemática que conlleva la contaminación lumínica.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Convenios de colaboración.
De acuerdo con el principio de colaboración, se promoverán convenios de colaboración
entre la Administración autonómica y las Administraciones locales, así como, si procede, con la
Administración General del Estado y sus organismos, para impulsar la implantación de las
medidas que regula la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo reglamentario.
1. El Gobierno de Cantabria procederá al desarrollo reglamentario de la presente Ley
en el plazo de un año. Dentro de dicho plazo deberá establecerse, asimismo, por decreto, la
zonificación a que se refiere el artículo 7 y el nivel lumínico de referencia previsto en el artículo
6.
2. Del mismo modo, la primera Ley de Presupuestos subsiguiente a la aprobación de
esta Ley deberá contener la partida correspondiente al fondo económico previsto en el artículo
14.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Actualización de las cuantías de las multas.
Se autoriza al Gobierno para actualizar, por decreto, cada tres años, la cuantía de las
multas previstas en esta Ley conforme a las variaciones que sufra el índice de precios al
consumo.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial
de Cantabria."



Un ejemplo de ordenanza municipal sobre cielo oscuro.- Texto íntegro de la ordenanza municipal de Tàrrega (Lleida) para la protección del cielo oscuro.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DEL CIELO NOCTURNO

Existen una serie de medidas que, permitiendo el mantenimiento de un buen nivel de iluminación en las calles, redundarían en una disminución importante de la contaminación luminosa. Estas medidas consisten fundamentalmente en no perder luz por encima de la horizontal y dirigirla allá donde sea necesaria. En este sentido, los criterios básicos que sigue el presente reglamento son los siguientes.
-Evitar la emisión de luz hacia el cielo.
-Utilización de luminarias adecuadas.
-Utilización de lámparas adecuadas.
-Proyección de la iluminación de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo primero
El presente reglamento se aplicará a todos los proyectos de iluminación, tanto de urbanizaciones públicas como privadas del término municipal de Tàrrega.

Artículo segundo
Inclinación de las pantallas. La primera precaución y la más importante que se tiene que adoptar es la de no dirigir rayos de luz hacia el cielo. Así, lo más determinante para evitar la pérdida de luz es usar un apantallamiento de las luminarias adecuado. En este sentido,
a) Las pantallas no han de dirigir más del 5% de flujo luminoso por encima de la linea paralela al horizonte.
b) Para conseguir que el flujo luminoso quede bien repartido entre la acera y el centro de la calzada, las formas parabólicas reflectoras han de ser asimétricas. En ningún caso la inclinación máxima de una luminaria para dirigir el flujo luminoso hacia la calzada superará los +/- 15 grados. Entonces es cuando empezaríamos a perder luz por encima de la linea del horizonte.
c) En luminarias antiguas en las que esta inclinación permita que el flujo luminoso pueda ser dirigido hacia la calzada porque no tienen formas parabólicas asimétricas, se estudiará si se puede reducir la inclinación sin dejar de iluminar la misma zona.
d) Modificación y retirada de todas las luminarias esféricas de tipo globo. Son las de menor rendimiento energético porque teóricamente pierden el 50% del flujo luminoso hacia el cielo.
e) Favorecer las luminarias de tipo globo que no provoquen contaminación luminosa y optimicen el consumo de energía eléctrica por el hecho de tener la semiesfera superior opaca y con tratamiento aluminizado interior para reflejar el flujo luminoso de la parte superior, que se perdería.

Artículo tercero
Cierre de las luminarias. El cierre de las luminarias ha de ser plano, hecho con material de gran capacidad de transmisión (transparencia) y que esta cualidad no se pueda alterar por efectos de la intemperie y el paso del tiempo (un material barato pero alterable adquiere opacidad y retiene el flujo luminoso).
a) Las luminarias que tienen cierre transparente semiesférico con superficie rugosa (con efecto multiprisma) para dispersar la luz pierden entre un 30% y un 40% de flujo luminoso hacia el cielo. En la medida que sea posible, se sustituirán estos cierres semiesféricos por cierres planos.
b) El cierre de las luminarias tiene que ser hermético al máximo para que el polvo y la suciedad que con el tiempo se depositan sobre los elementos ópticos no provoquen opacidad y pérdida de reflexión (no olvidemos que tenemos el material a la intemperie, la mayor parte sobre calzadas con tráfico que provoca gran cantidad de polvo).

Artículo cuarto
Iluminación suntuaria. En el caso de que se tengan que instalar iluminaciones suntuarias, el flujo luminoso se dirigirá siempre que sea posible de arriba abajo, procurando que los rayos estén dirigidos exclusivamente hacia la superficie a iluminar. Si es necesario, se instalaran sistemas de rejilla en los focos de la iluminación suntuaria para evitar la dispersión de rayos luminosos hacia el cielo.

Artículo quinto
Se tendrá preferencia por las bombillas de vapor de sodio de alta presión (VSAP) y por las de vapor de sodio de baja presión (VSBP), puesto que las bombillas de vapor de mercurio tienen efectos sobre el consumo, ya que gastan un 70% más que las de vapor de sodio de alta presión (VSAP) y un 140% más que las de vapor de sodio de baja presión (VSBP). Además, el rendimiento que ofrecen disminuye a medida que envejecen: en cinco años baja a la mitad, y en diez, a un tercio. El consumo, en cambio, siempre es el mismo.

Artículo sexto
Horario. El Ayuntamiento de Tàrrega continuará con la reducción de la intensidad luminosa del alumbrado público a partir de determinadas horas de la noche en las que la actividad ciudadana se reduce al mínimo. Así, la reducción se efectuará de dos maneras: apagando la mitad o más de los puntos de la iluminación y rebajando la emisión luminosa con sistemas de regulación. En ningún caso la reducción bajará por debajo del nivel de iluminación aconsejable para la seguridad de tráfico rodado y para el movimiento de peatones.

Artículo séptimo
Otras medidas a tener en cuenta. El ayuntamiento de Tàrrega pedirá a las empresas y a los particulares que en la iluminación de recintos privados exteriores, fachadas y rótulos publicitarios se atengan en la medida que sea posible a las normas de reducción de la contaminación luminosa nocturna y a los criterios de eficiencia del consumo energético. En el futuro, para las nuevas instalaciones industriales, comerciales y de recreo, el Ayuntamiento de Tárrega condicionará los permisos concedidos al cumplimiento de las normas y de los criterios señalados, que el Ayuntamiento pondrá a disposición de los promotores, si es posible, previamente a la solicitud de los permisos correspondientes.
Ya que el uso de cañones láser dirigidos hacia el cielo desde instalaciones turísticas y de recreo, con finalidades de reclamo y publicitarias, representa una actitud contraria a esta ordenanza, el Ayuntamiento de Tárrega los prohibe en todo el término municipal.
Al afectar al término municipal, también afecta a los pueblos agregados de Altet, Claravalls, Santa Maria de Montmagastrell, el Talladell, la Figuerosa y Riudovelles.


Normativa legal que afecta a la contaminación lumínica en la Comunidad Valenciana.-

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2007, del presidente de la Agencia Valenciana de Energía (AVEN), por la que se convocan ayudas en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4) para el ejercicio 2007 en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5548, 04/07/2007).

(Texto parcial. Sólo la parte que se refiere al alumbrado público)

SP41 Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes.
Descripción:Renovar las instalaciones de alumbrado público exterior existentes aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética.
Aplicaciones:-Sustitución de lámparas.-Sustitución luminarias por otras de mayor rendimiento y menor potencia lámpara.-Sustitución de balastos convencionales por balastos electrónicos.-Sistemas de regulación del flujo luminoso. -Instalación de relojes astronómicos.-Instalación de sistemas de gestión y control centralizado -Otras medidas que demuestren un ahorro energético.
Beneficiarios:Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado público exterior.
Características específicas:El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.
Cuantía de la ayuda:La ayuda máxima a cada proyecto, según las medidas técnicas desarrolladas, será del 40% del coste elegible. Se considerarán sólo proyectos cuya inversión sea superior a 6000 €.
Otros datos de interés:En función del alcance de la actuación, la concesión de las ayudas podrá llevarse a cabo mediante la suscripción del correspondiente convenio entre la Agencia Valenciana de la Energía y la entidad beneficiaria.