miércoles, 24 de enero de 2007

V. EL PAI RABASSA, EL PATEMAE Y LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA


1EL PAI “RABASSA” SE HA APROBADO EN CONTRA DE LA SUSPENSIÓN DE ACUERDOS DE PROGRAMACIÓN DETERMINADA POR LA EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL PATEMAE.En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 4964, de 11 de marzo de 2005, aparece publicada la Resolución de 23 de febrero de 2005, del Conseller de Territorio y Vivienda, por la que se somete a información pública el Plan de Acción Territorial, de carácter integrado, del Entorno Metropolitano de Alicante y Elche (PATEMAE).
El PATEMAE es un Plan de Acción Territorial de finalidad urbanística, de los definidos como instrumentos de ordenación, por delante de los Planes Generales, en el artículo 12.A) de la Ley Valenciana Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), y como un tipo de Plan Urbanístico por el artículo 2.A) del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (Decreto 201/98).Según el artículo 16.2 de la LRAU, las funciones de estos Planes son:
• Establecer criterios generales para su desarrollo por el planeamiento municipal.
• Coordinar las directrices sectoriales de las diferentes administraciones públicas para que sean compatibles desde el punto de vista territorial.
• Formalizar las previsiones territoriales precisas para acciones y proyectos a realizar de forma concertada entre distintas Administraciones Públicas, estableciendo, incluso, reservas de suelo dotacional.
• Orientar la ulterior regulación, propia de los Planes Generales, del suelo no urbanizable, así como las actividades futuras que en éste pudieran declararse de Interés Comunitario.
En cumplimiento de su función, los Planes de Acción Territorial pueden clasificar directamente terrenos como suelo no urbanizable, común o de especial protección, aunque no lo fueran al tiempo de su aprobación, siempre que respeten los niveles de protección mínimos fijados por el planeamiento municipal.El ámbito del PATEMAE está integrado por 12 municipios: Agost, Aigües, Alicante, Busot, Crevillent, Elche, El Campello, Jijona, Mutxamel, Sant Joan d’Alacant, San Vicente del Raspeig y Santa Pola. De acuerdo con la citada Resolución, el PATEMAE plantea un nuevo modelo territorial desde una visión de conjunto, que pretende compatibilizar los valores del medio con su desarrollo socioeconómico.
Para ello propone 57 actuaciones agrupadas en tres grandes líneas (medio ambiente, infraestructuras y urbanismo) que, a su vez, dan lugar a 10 proyectos estratégicos.Las actuaciones previstas por el PATEMAE en el ámbito del sector delimitado en el PAI “Rabassa” son totalmente incompatibles con las previsiones del Plan Parcial que se pretende aprobar, tanto en los niveles de protección (áreas de Suelo No Urbanizable protegido en el PATEMAE), como en los usos previstos para el territorio en ambos planes y en la clasificación prevista para el suelo. Asimismo, el PATEMAE modifica, en distintos aspectos, el régimen previsto por el Plan General vigente.De acuerdo con lo que dispone el artículo 152.2 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, en concordancia con el artículo 57 de la LRAU, el Acuerdo de la Administración por el que se somete a información pública un Plan o Programa determinará, por si solo, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del proyecto de planeamiento expuesto al público cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, sin que sea preciso ni exigible que dicha resolución señale expresamente las áreas afectadas por la suspensión.
El artículo 154 de este Reglamento señala que la suspensión de licencias implicará, también, la de acuerdos aprobatorios de nuevos Programas en la zona afectada. Esta suspensión puede tener una duración máxima de 2 años, según el artículo 152.4 del Reglamento de Planeamiento.A mayor abundamiento, el artículo 45.2 de la Ley Valenciana 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, establece de forma específica que “La convocatoria de la información pública de un plan de acción territorial anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana determinará por si misma, la suspensión del otorgamiento de licencias y de la adopción de acuerdos aprobatorios de programas, en aquellas áreas del territorio cuyas nuevas determinaciones supongan modificación de la ordenación urbanística vigente, por el plazo máximo de un año y con las demás condiciones y términos establecidos en la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana.
La Administración que formule el Plan podrá excluir de la suspensión aquellas actuaciones que sean compatibles con las determinaciones existentes y con las previstas en el plan en tramitación”.En el anuncio de información pública del PATEMAE (DOGV de 11.03.05), no aparece ninguna exclusión de la suspensión de licencias ni de la adopción de acuerdos aprobatorios de programas, siendo obvio que las determinaciones del PATEMAE no son compatibles con las de la Homologación y Plan Parcial “Rabassa”. En consecuencia la aprobación del Programa y su adjudicación, realizada por el Pleno del Ayuntamiento de 26 de Abril de 2005, estando plenamente vigente la suspensión de este tipo de Acuerdos por haberse publicado con anterioridad en el DOGV el anuncio de información pública del PATEMAE, infringe plenamente la normativa citada, por lo que el Ayuntamiento adoptó un Acuerdo que no podía tomar mientras tuviera vigencia la suspensión (ineficacia del Acuerdo, Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 15.07.2003), prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, por lo que tal Acuerdo es nulo de pleno derecho, o, en cualquier caso anulable (artículos 62 y 63 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).La suspensión de Acuerdos aprobatorios de programas que afectaba en el anterior Pleno al PAI “Rabassa” sigue estando vigente en la actualidad, por lo que la única actuación viable jurídicamente sería que el Ayuntamiento dejara sin efecto el anterior Acuerdo Plenario, y en caso de no estimar el resto de nuestras alegaciones, demorara al menos cualquier Acuerdo sobre aprobación o adjudicación de este PAI, mientras se mantenga la suspensión.
2LOS ACUERDOS DE APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PAI “RABASSA” SON NULOS DE PLENO DERECHO, AL INCURRIR EN INFRACCIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
En primer lugar, es claro que el vínculo que existe entre el Urbanizador y la Administración es de naturaleza contractual y posee un carácter concesional, al tratarse de la gestión indirecta de una función pública cual es la urbanización de suelo y la producción de infraestructuras públicas de urbanización, participando por ello el urbanizador tanto de la condición de concesionario de este servicio público como de la de contratista de obras al asumir la realización de la obra pública de urbanización, estando por ello sujeto a las normas de contratación vigentes tanto de ámbito de derecho estatal como comunitario, incluidas sus normas de publicidad y especialidades. (Ley 13/95, de 18 de mayo y Directivas 93/36 y 93/37 CEE), cuya finalidad última reside en asegurar la libre concurrencia en condiciones de igualdad.Esta naturaleza contractual de la adjudicación está avalada además por la legislación de otras Comunidades Autónomas (Castilla-La Mancha, La Rioja) y totalmente resuelta por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de julio de 2001.
La conexión que existe entre el Urbanizador y el Programa no puede justificar que, en aras a la competencia que la Comunidad Autónoma ostenta en materia de urbanismo, la regulación del Urbanizador quede desvinculada de la legislación básica en materia de contratos, ya que ésta ha de quedar establecida en función de su auténtica naturaleza.Por otro lado, en materia de contratación administrativa, le corresponde al Estado la legislación básica, y a la Comunidad Autónoma la de desarrollo, en el ámbito de las competencias que tenga expresamente atribuidas. Así, las posibles contradicciones entre la Ley 6/194, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora de la actividad urbanística y la Ley 13/95, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas deben resolverse siempre desde la perspectiva de ésta última, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.3º de la Constitución.
Todo lo anterior ha sido establecido en numerosas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, citándose entre ellas las más recientes de 8 de mayo de 2004 (Aranzadi RJCA 2004\390) y 1 de julio de 2004 (Aranzadi JUR 2004\223006), que resuelven la nulidad de los actos impugnados por infracción de los principios rectores de la contratación administrativa; igualmente, es objeto de un detenido y concienzudo Informe sobre “La actividad urbanística en la Comunidad Valenciana. Principales preocupaciones y quejas de los ciudadanos”, emitido en noviembre de 2004 por el Sindic de Greuges.Además de lo dicho, en el presente supuesto se ha producido, durante la tramitación del procedimiento administrativo, una circunstancia que incide aún más en flagrante incumplimiento de los principios que rigen la contratación administrativa, cual es la de que, ya seleccionada la propuesta de ordenación formulada por la mercantil “Viviendas Sociales del Mediterráneo, S.L.” y adjudicada a ésta la gestión de la misma en base a la proposición por ella presentada, el Ayuntamiento introdujo una serie de modificaciones sustanciales que alteraron efectivamente la identidad de la alternativa seleccionada, convirtiéndola en otra distinta, sin que el resto de los participantes en el proceso pudiera ya intervenir en el mismo.
Que las modificaciones introducidas son esenciales y desfiguran por completo la inicial propuesta es algo evidente dado que, como se desprende de los Informes contenidos en el expediente, aquellas afectan no sólo a aspectos de la ordenación pormenorizada sino también de la ordenación estructural, provocando tanto un incremento de la edificabilidad lucrativa hasta parámetros que permiten obtener porcentajes de retribución cercanos al 50-60% y de las viviendas (de 12.860 a 15.278), así como una espectacular alza en el coste del Presupuesto de ejecución de las obras, que se incrementa en un 28,60%.Estas sustanciales modificaciones introducidas por la Administración en momento posterior a la selección de la mercantil no se encuentran, en modo alguno, amparadas por las modificaciones parciales que permite el artículo 47.1 LRAU; al contrario, con su introducción se está alterando de tal modo la iniciativa seleccionada que se convierte en otra totalmente distinta de la original propuesta por la mercantil elegida, no pudiendo entonces optar a su contratación el resto de licitadores que presentaron al principio alternativas técnicas y proposiciones jurídico-económicas o cualquier otro interesado que lo pudiera estar en los nuevos términos propuestos por la Administración.Con ello, claramente se están infringiendo los Principios de Seguridad Jurídica y Legalidad, así como los Principios de Buena fe y de Confianza así como, y principalmente, el Principio de Pública Competencia (libre concurrencia). (Art. 9 Constitución, artículo 5.3 y preámbulo LRAU).No habiéndose seguido en los acuerdos adoptados los procedimientos previstos en materia de contratación según la normativa estatal y comunitaria, con sus especialidades y publicidad, (artículos 62 y 63 a) y vulnerándose los principios rectores mencionados se entiende que éstos son contrarios al ordenamiento jurídico y nulos de pleno derecho, o, en cualquier caso, anulables. (Art. 62 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

IV. INCUMPLIMIENTOS LEGALES DE LA ALTERNANCIA TECNICA


1Incumplimientos legales a la vista de la documentación presentada en la 2ª información pública de la Alternativa Técnica del Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución Única del Sector Rabassa (Edicto de 11 de agosto de 2005).La documentación de la Alternativa Técnica adolece de insuficiencias e incumple los preceptos legales que se detallan a continuación:A) ESTUDIO ACÚSTICOSegún ordena el artículo 25 de la Ley 7/2002 de 3 de diciembre de 2002, de la Generalitat Valenciana (DOGV de 9.12.2002), es preceptivo un Estudio Acústico en cualquier instrumento de planeamiento urbanístico o territorial en el ámbito de ordenación, que utilice modelos matemáticos predictivos que permitan evaluar su impacto acústico y adoptar las medidas adecuadas para su reducción. Artículo 25.
Relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico. En los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplarse la información y las propuestas contenidas en los planes acústicos municipales. En defecto de éstos, los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial incorporarán un estudio acústico en su ámbito de ordenación mediante la utilización de modelos matemáticos predictivos que permitan evaluar su impacto acústico y adoptar las medidas adecuadas para su reducción.
Dado que Alicante no cuenta aún con un plan acústico municipal, con información y propuestas que deberían recoger los planes urbanísticos como el PR, éste debería incorporar el Estudio Acústico, que no está presente en la documentación de la Alternativa Técnica.B) ANTEPROYECTO DE URBANIZACIÓNEl artículo 32 de la Ley 6/1994 Reguladora de la Actividad Urbanística establece que el Anteproyecto de Urbanización es un documento básico del Programa, que ha de contener lo establecido en el artículo 29.4, es decir los siguientes aspectos de las obras de urbanización:
a) Definición o esquema de la estructura de la urbanización, con diagramas descriptivos de aquellos elementos más significativos para determinar su coste total.
b) Memoria de calidades relativa, como mínimo, a las principales obras y elementos de urbanización a ejecutar.
c) Los recursos disponibles para los abastecimientos básicos, modo de obtención y financiación.
d) Características básicas de la red de evacuación de aguas, carácter separativo o no, capacidad de drenaje, puntos de vertido y calidad de éste e impacto ambiental
e) Capacidad portante de la red viaria y las directrices para la implantación de los demás servicios de urbanización.
El Anteproyecto de Urbanización presente en la documentación de la Alternativa Técnica está fechado en enero de 2003, y se corresponde con el Plan Parcial que Viviendas del Mediterráneo S.L. había presentado en esa fecha en competencia con otras Alternativas Técnicas. Hay que recordar que en ese Plan Parcial se pretendían construir 12.860 viviendas y en el Plan Parcial Refundido esa cifra se eleva a 15.278 viviendas. Además, los cambios que han tenido lugar en el Plan Parcial Refundido respecto al presentado en 2003 (cambio de zonas verdes, cambio en los viales, nueva disposición de las viviendas, etc.), sumados a ese incremento en el número de viviendas obligan a variar de forma sustancial las obras de urbanización.
Esas obras deberían contemplarse en un nuevo Anteproyecto de Urbanización de nueva redacción, completamente adaptado al nuevo Plan Parcial.Se nos podría argumentar que no es necesaria la presentación del Anteproyecto de Urbanización, pues el Ayuntamiento de Alicante ya ha calculado los costes de las nuevas obras, con los condicionantes introducidos en el proyecto en el Pleno de 26 de abril de 2005.
No estamos de acuerdo con ese argumento por ser contrario a la Ley 6/1994, y en caso de que fuera válido no encontramos sentido a que se adjunte un Anteproyecto de Urbanización de 2003, que no se corresponde con el Plan Parcial Refundido en julio de 2005.Un elemento fundamental de la Alternativa Técnica que no queda ahora definido de ninguna forma es el Parque Urbano de las lagunas de Rabassa. En el Anteproyecto de Urbanización se definían los principales elementos de ese Parque y se zonificaba la superficie del mismo en tres grandes parcelas:
Parque Natural, Parque Lúdico y Deportivo y Zona Estancial y Miradores, que a su vez tenían diferentes usos (jardín botánico, zona deportiva, aparcamientos, aviario, Aula de Recuperación y observatorio de aves, Feria de Navidad, pistas de patinaje, etc.). La delimitación del Parque ha cambiado en el Plan Parcial Refundido que ahora se presenta (julio 2005), su nueva superficie es de 890.587 m2, cuando antes era de 862.651 m2; ahora se divide en tres parcelas (PQL-1, PQL-2 y PQL-3, sin que se señalen los límites de cada una, en el Plano O-4 de Ordenación), sin conocer la razón de esa diferenciación y los usos asignados a cada parcela, cuando antes era una sola (PQL). Ahora se asigna una edificabilidad al Parque de 0,25 m2/m2 (por ejemplo, 74.996 m2 de techo en la parcela PQL-1 de 299.986 m2, artículo 26 de las Normas Urbanísticas) desproporcionadamente grande, cuando antes no había prácticamente edificabilidad.
En resumen, nos encontramos con una gran cantidad de elementos del Parque que no están definidos, y con cambios respecto al anterior Plan Parcial, que deberían verse reflejados en el anteproyecto de urbanización.Un elemento de interés que ha aparecido en los medios de comunicación como justificativo de las prisas del Ayuntamiento de Alicante por acelerar la aprobación de la Alternativa Técnica, y que se mantiene igualmente sin definir en la Alternativa Técnica, es la construcción de un polideportivo que sirviera de sede a una posible designación de las autoridades deportivas (Campeonato de Europa de Baloncesto 2007, la Olimpiada de Madrid, etc.). Sin embargo, no aparece con claridad dónde se ubicará ese polideportivo, pues se reserva una parcela Deportivo Privado (DEP) con 88.643 m2 en las cercanías del cuartel militar y también se permite que esas instalaciones pudieran ubicarse en el propio Parque (PQL), como un equipamiento público "de vocación suprasectorial" (artículo 26.2 de las Normas Urbanísticas).
Dada la aportación económica de la Generalitat Valenciana a esa instalación, no parece posible ubicarla en una parcela privada, y tampoco sería conveniente ubicarla en el Parque (PQL), dada la importante edificabilidad necesaria y los impactos ambientales que causaría sobre las lagunas de Rabassa y los ecosistemas asociados.
C) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
El Estudio de Impacto Ambiental presentado ahora no se adecua al Reglamento de la Ley 2/1989 de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 162/1990, ni a las determinaciones de la Orden de la Conselleria de Territorio y Vivienda de 3 de enero de 2005 sobre contenidos mínimos de los EIA (DOGV de 12.01.2005), que, aunque no sería de estricta aplicación a este proyecto por consideraciones transitorias, no hacen sino detallar y concretar las exigencias del citado Reglamento, que en cualquier caso es de plena aplicación. En el Estudio de Impacto Ambiental podemos observar los siguientes incumplimientos:
C.1) Cuadro comparativo de superficies y clasificación del suelo entre el planeamiento vigente y el propuesto (apartado 1.3 del Anexo
A.5). Ese cuadro es imprescindible para describir correctamente la actuación proyectada (artículo 8.1 del Reglamento).No existe ese cuadro comparativo en el Estudio de Impacto Ambiental y solamente se presenta una relación de superficies con distintos usos de la alternativa técnica (páginas 22 y 23).
C.2) Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada. Justificación, desde el punto de vista ambiental, de las categorías de suelo propuestas (clasificación y calificación) y análisis de las distintas alternativas contempladas respecto a las citadas categorías.
El estudio de alternativas que se presenta no cumple esos requisitos, pues en la elección de la alternativa aparecen unas justificaciones (“integración del nuevo sector en su entorno, desde el punto de vista de las infraestructuras existentes”, “modelo urbanístico compatible con la ciudad y la realidad económica existente”) que nada tienen que ver con cuestiones ambientales. Únicamente el objetivo de “integrar los hitos orográficos recuperables en la ordenación a desarrollar” tiene algún aspecto ambiental, pero con la finalidad de integrar una zona húmeda (Lagunas de Rabassa) en suelos urbanizables, en un gran Parque Urbano. Ese objetivo es dudoso que tenga una finalidad conservacionista de la zona húmeda, sino –como se explica en otras alegaciones– la de permitir un aprovechamiento urbanístico y una densidad edificatoria mayor en todo el sector. Se estaría contraviniendo el artículo 8.2 del Reglamento.
C.3) Estudio de la posible afección al patrimonio histórico y cultural que debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual establece en su artículo 11 taxativamente:”Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural. Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental”. En el Estudio de Impacto Ambiental no se adjunta el preceptivo informe de la Conselleria de Cultura. No se han efectuado catas y se informa de que existe una chimenea de una antigua fábrica cerámica, que pudiera tener interés desde el punto de vista arquitectónico (página 73 del Estudio de Impacto Ambiental).
También se afirma que “Se está a la espera de recibir informe procedente del órgano competente del Ayuntamiento de Alicante, que constate la inexistencia de restos arqueológicos y la actuación correspondiente sobre la citada chimenea.” (Página 73). El único informe preceptivo es el de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, no siendo competente el Ayuntamiento de Alicante en este caso.
C.4) Población actual, datos de los consumos de agua potable en los últimos años y procedencia, destino final y volumen de aguas residuales y residuos sólidos urbanos. (Apartado 3.9 del Anexo 5).Esos datos, de tanta importancia en un Estudio de Impacto Ambiental para analizar y evaluar correctamente los impactos asociados al proyecto urbanístico, están ausentes en el que se presenta a información pública. Por tanto, se estaría contraviniendo el artículo 9 del Reglamento (“...estado del lugar antes de la realización de la actuación... así como del... aprovechamiento de otros recursos naturales...”).
C.5) Residuos urbanos y aguas residuales:
a. Se detallará el sistema de tratamiento previsto para los residuos sólidos urbanos, así como para la depuración de las aguas residuales derivadas de usos residenciales.
b. En el caso de las aguas residuales de origen industrial, se especificará el tratamiento a que serán sometidos en origen para su asimilación a los vertidos de origen urbano.
c. En todo caso se señalará la ubicación prevista para las instalaciones de tratamiento: Vertederos de residuos sólidos urbanos y residuos inertes, depuradora de aguas residuales, en suelo apto para tal fin y teniendo en cuenta los techos poblaciones previstos. (Punto 4.8 del Anexo A.5).
En el Estudio de Impacto Ambiental no se cumplen esos contenidos mínimos. No se concreta a qué EDAR se enviarán los caudales generados en el sector, ya que tanto podría ser a la EDAR Rincón de León (actualmente ya saturada y con una disponibilidad nula de aceptar nuevos caudales generados en este sector) o una nueva EDAR (Alicante Sur), que ni siquiera se ha proyectado todavía. En el caso de los RSU, no se hace una valoración del volumen que se prevé que se pueda generar, y si las instalaciones actualmente existentes en Alicante tienen capacidad para el tratamiento de los RSU generados por los más de 40.000 residentes en el sector. Para el Estudio de Impacto Ambiental, los impactos asociados a la generación y tratamiento de los RSU generados en el sector no le hacen merecedor siquiera de una sola línea.Se incumpliría el artículo 8 del Reglamento, ya que no se estaría considerando la obligación establecida de que el proyecto describirá “tipos cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación...”
C.6) Justificación documentada y acreditada por el organismo administrativo competente, de la disponibilidad de recursos hídricos para los usos previstos en la ordenación, y en especial de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento al municipio con los techos poblacionales previstos en el Plan General o proyecto similar. (Punto 4.5 del Anexo A.5).
El Estudio de Impacto Ambiental carece de esa justificación documentada y acreditada de la disponibilidad de los recursos hídricos, y en especial de agua potable para la población prevista en el nuevo sector.Se afirma sin ninguna constancia documental que “El servicio de agua potable para servicios, con un consumo medio entre 200 y 300 l/p/día, está proyectado con la garantía de Aguas Municipales de Alicante, tanto en lo que se refiere a abastecimiento como a la calidad.” (Página 30 del Estudio de Impacto Ambiental).
¿Qué clase de garantía se acredita de esa empresa de distribución de agua para los necesarios 15.000 m3/día?El informe preceptivo de disponibilidad de agua potable para el abastecimiento al sector es exigido también por el artículo 19.2 de la Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio.Además, el artículo 25 (apartado 4) de la Ley de Aguas, que ha sido modificada recientemente por medio de la Ley 11/2005 (BOE 23.06.2005), establece la obligación de que el Organismo de Cuenca emita un informe previo a la aprobación definitiva del proyecto urbanístico, en el que se establezca la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer la demanda.
C.7) Se incluirá el coste del establecimiento de las medidas correctoras de forma que se especifiquen las medidas presupuestarias que deben adoptarse para la ejecución de las mismas (Apartado 5.4). No hemos observado ningún estudio del coste de las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, ni las medidas presupuestarias adoptadas para la ejecución de las mismas. Las medidas correctoras no han sido incluidas en ningún documento del proyecto urbanístico (Punto 5.3 del Anexo V).
C.8) Programa de Vigilancia Ambiental.No se puede considerar un verdadero Programa de Vigilancia Ambiental el presentado en el Estudio de Impacto Ambiental. No cumple con la mayoría de las determinaciones del punto 6 del Anexo V de la Orden de 3 de enero, que son los que aparecen en el artículo 12 del Decreto 162/90. No hay compromiso alguno de presentar los informes anuales ni hay calendario para la aplicación del programa ni organismo responsable de su ejecución, no hay una relación de indicadores que se vayan a controlar y no se detallan los métodos de recogida de análisis y datos, etc.
Nos parece especialmente grave que no se incluya un indicador de la situación ecológica de las lagunas de Rabassa (con seguimiento de las especies principales de avifauna, situación hídrica, calidad de las aguas, etc.), teniendo en cuenta que las obras de urbanización de todo el sector se ejecutarán con anterioridad al desarrollo del Parque Urbano, que incluirá a esas lagunas. Esas obras pueden tener un impacto crítico sobre esa zona húmeda (vertidos, molestia a las aves, contaminación del agua, etc.).
C.9) Análisis de la contaminación atmosférica y acústica en el término municipal e incrementos previsibles debidos a la ejecución del proyecto urbanístico (Apartado 4.3).No hay ningún estudio de esas dos afecciones en el Estudio de Impacto Ambiental presentado. Ya hemos señalado la ausencia de cualquier estudio de contaminación acústica en la documentación de la alternativa técnica exigido además por la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana.El artículo 9 del Reglamento de la Ley 2/1989 establece que el Estudio de Impacto Ambiental incluirá un “estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la actuación...” Esos dos estudios se pueden considerar necesarios para conocer las condiciones previas a la actuación. Los incrementos previsibles de esas contaminaciones están establecidos en el artículo 10 del Reglamento.
D) ESTUDIO DEL PAISAJE
La Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje establece en su artículo 11 que cualquier instrumento de “planificación urbanística que prevea un crecimiento urbano incorporará un estudio sobre el paisaje que necesariamente deberá identificar los hitos geográficos y aquellas características del territorio que constituyan referentes del paisaje del ámbito de la planificación y ordenación.” La documentación de la Alternativa Técnica no aporta ningún estudio específico del paisaje.
En el Estudio de Impacto Ambiental se hace una descripción y valoración somera del paisaje en cuatro páginas (74-78), concluyéndose que “el componente que predomina en el paisaje es el antrópico, siendo la calidad del paisaje baja y la fragilidad media”. Con anterioridad (página 6) ya se había dictaminado que el paisaje del sector es “yermo y desolador”.Es discutible si es de aplicación a esta Alternativa Técnica de Programa la Ley 4/2004, ya que la redacción de su Disposición Transitoria Primera es muy confusa (“Se podrán seguir tramitando y aprobando los instrumentos de planeamiento y gestión no adaptados a la presente ley, [...] si se encuentran en periodo de información pública [...]”).
Al parecer, esa disposición transitoria solamente sería de aplicación a los programas que estuvieran en periodo de información pública. Este Programa estuvo en información pública entre diciembre de 2002 y febrero de 2003, o sea con antelación a la vigencia de la Ley 4/2004. En todo caso y ya que en varios lugares de la documentación de la Alternativa Técnica el promotor se vanagloria de cumplir con el espíritu de la Ley 4/2004 y de “adaptarse sensiblemente a sus determinaciones” (ver páginas 78-80 de la Memoria Informativa y Justificativa del Plan Parcial), no hubiera estado de más que esa adaptación incluyera la elaboración de un estudio del paisaje del sector.
E) ESTUDIO DE INUNDABILIDADEl sector de actuación del PR requiere un “Estudio de inundabilidad” de detalle, como contemplan los artículos 16 y 17 del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA).La cartografía existente en el SIT de la Generalitat Valenciana sobre el riesgo de inundación en el territorio de la Comunidad, destaca con “riesgo 3” el área ocupada por las Lagunas de Rabassa, sin especificar nada más. (Véase figura de la página 30. Fuente: Generalitat Valenciana. Conselleria de Territori i Habitage)
El sector de actuación está surcado por ramblizos de pequeño tamaño, pero de dinámica torrencial, que descienden hacia el curso del Barranco de la Ovejas, por el oeste, y el Barranco de San Agustín-San Blas, por el sur y este. Estos ramblizos funcionan con ocasión de precipitaciones de intensidad horaria, como se pudo comprobar en los episodios de 20 de octubre de 1982 y 30 de septiembre de 1997.
A ello se une la existencia de sectores de avenamiento precario cuya delimitación precisa es necesario conocer con vistas a una posterior urbanización del sector. En concreto, se detectan problemas de encharcamientos en el sector comprendido entre el “Fondo Piqueras” y el barrio de Rabassa. Cualquier movimiento de tierras que no tenga en cuenta tanto el trazado de ramblizos de la zona como de las áreas de avenamiento precario, puede conducir a un agravamiento o a la aparición de riesgo de inundación en esta zona. A tenor de ello, el PR necesita un “estudio de inundabilidad” (PATRICOVA) de detalle para la delimitación precisa de los sectores con riesgo de inundación, con indicación del grado de riesgo existente en ellos. Si en este estudio de inundabilidad se detecta la existencia de zonas de alto riesgo, según la gradación realizada por el PATRICOVA, debe recordarse que el área afectada tendrá que declararse como “suelo no urbanizable”, tal y como se contempla en el artículo 9.a) de la Ley del Suelo de 1998 (Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones). Por tanto, la elaboración del mencionado estudio de inundabilidad debe ser un paso previo a la existencia de proyecto de urbanización de la zona.
F) ESTUDIO SOBRE LA PREVISIÓN DE NECESIDADES DE VIVIENDA PROTEGIDA
No se ha realizado el preceptivo estudio sobre la previsión de necesidades de vivienda protegida. Ese estudio es preceptivo por la Disposición Adicional 12 de la Ley 6/1994 LRAU, que fue introducido en su día por la Ley 16/2003 de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV nº. 4654 de 19.12.2003).Esta Ley 16/2003, en su artículo 59 dice:“Se añade una nueva disposición adicional, la número doce, a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, que queda redactado de la siguiente forma:
Doce. Previsión de viviendas sujetas a régimen de protección pública en los planes y programas.
1. Los planes generales deberán incluir en la memoria justificativa un estudio sobre la previsión de las necesidades de vivienda protegida en el término municipal, incluyendo en sus fichas de planeamiento y gestión del suelo urbanizable residencial la proporción de viviendas de esta índole que se deba materializar en el desarrollo de cada sector de suelo urbanizable. La aprobación de los planes precisará informe previo, preceptivo y vinculante emitido por la Conselleria competente en vivienda sobre las previsiones del planeamiento en materia de vivienda protegida.
2. La aprobación definitiva de los planes generales que cuenten con suelo urbanizable residencial con ordenación pormenorizada, planes parciales, planes de reforma interior y programas para el desarrollo de actuaciones integradas en el suelo urbanizable residencial requerirá, necesariamente, la previa localización de los terrenos para la construcción de viviendas protegidas, conforme con el estudio de necesidades y las fichas de planeamiento y gestión referidas en el número 1 del presente artículo.
"2Inadecuación territorial de parte del sector Rabassa debido a la cercanía de la fábrica de cemento de Cemex S.A., ubicada en el término municipal de Alicante.En ningún lugar de la documentación de la Alternativa Técnica se informa y analiza que el sector se encuentra cerca de las instalaciones de Cemex S.A., ubicadas en el término municipal de Alicante.Los límites más cercanos de las parcelas que albergarán viviendas en este Programa están a 1.800 metros de la fábrica de cemento (la parcela EA. 1-37 del Plan Parcial).
La zona verde SQL-5 está a una distancia de 1.600 metros.El Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubras, Nocivas y Peligrosas establece en su artículo 4 que las industrias fabriles que deban considerarse como peligrosas o insalubras deben emplazarse a una distancia superior a 2.000 metros “a contar del núcleo más próximo de población agrupada”.La fabricación de cemento es una actividad molesta, insalubre y peligrosa debida entre otras razones a la emisión de contaminantes atmosféricos, al almacenamiento de gran cantidad de sustancias combustibles y al ruido producido. Además, la política seguida por Cemex S.A. de utilización de combustibles de sustitución de los tradicionales (carbón, fuel, coque de petróleo) por combustibles residuales (harinas cárnicas, neumáticos, con aprobación administrativa de la Conselleria de Medio Ambiente y los lodos de depuradora, con Declaración de Impacto positiva, pero todavía sin la necesaria Autorización Ambiental Integrada expedida por la Conselleria de Territorio y Vivienda) refuerza el carácter de esa producción de cemento como actividad calificada.Consideramos que ninguna parcela del sector Rabassa debería estar a menos de los 2.000 metros establecidos por la normativa vigente.
3El tratamiento que da la Alternativa Técnica a la Vía Pecuaria existente en el sector (Vereda del Desierto y Barranco del Infierno) es incorrecto e ilegal. La superficie de la Vía Pecuaria debe clasificarse como suelo no urbanizable de especial protección, en atención a su consideración de bien de dominio público supramunicipal, y no puede integrarse en una zona verde (SQL-3).En el Estudio de Impacto Ambiental (página 84) se reconoce que un tramo de la Vereda del Desierto y Barranco del Infierno, de 20,89 m de ancho, atraviesa una pequeña parte del suelo situado al sur del sector, y coincidente con el camino de la Alcoraya. Por otra parte, todo el suelo del sector en el Plan Parcial y en la Homologación modificativa se clasifica como suelo urbanizable.En aplicación de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable (artículo 4.1), las vías pecuarias se han de clasificar como Suelo No Urbanizable protegido, dado su carácter de dominio público supramunicipal (adscritas a la Comunidad Autónoma) y con un régimen de protección que fue establecido por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. No hemos observado esta clasificación en la vía pecuaria presente en el sector de este Plan Parcial.En el Plan Parcial, este tramo de vía pecuaria se sitúa en el interior de una zona verde con la clave SQL-3, y por tanto la superficie de la vía pecuaria se contabiliza como zona verde. Es criterio jurisprudencial, recogido por dictámenes del Consejo Jurídico Consultivo (83/98), que las vías públicas no pueden integrarse dentro del ámbito de las zonas verdes, ni siquiera en el más amplio de espacios libres, según la sentencia 1084/03 de 16 de julio de 2004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su quinto Fundamento de Derecho. Esa Sentencia anuló el Programa de Actuación Integrada Valle del Sabinar en San Vicente del Raspeig, precisamente por ese motivo: la inclusión de la superficie de una vía pecuaria en una zona verde de la urbanización.

domingo, 21 de enero de 2007

III. DIMENSION SOCIAL Y SUS REPERCUSIONES


Mucho se ha hablado a lo largo de estos últimos meses sobre las supuestas bondades que el PR va a proporcionar al conjunto de nuestra ciudad. Pero, al igual que ha sucedido con otros aspectos de este proyecto, o bien se carece de los estudios y análisis básicos que permitan sostener estos argumentos, o bien lo que se presenta como formidables beneficios no son tales sino todo lo contrario, ya que se generarían unos costes extraordinariamente elevados para el conjunto de la sociedad alicantina y de su área metropolitana, pero especialmente para la ciudad de Alicante, donde viven, trabajan y se relacionan sus gentes.
Empecemos analizando brevemente el tan repetido beneficio social de las viviendas que se construirán de la mano de las cerca de 9.000 VPO previstas en este proyecto. Tenemos que referirnos una vez más a la ausencia de estudios e investigaciones que justifiquen las necesidades de este tipo de viviendas en Alicante, las proyecciones demográficas sobre las que se basa, los colectivos sociales a los que se dirige, los perfiles residenciales que pretende atender; ni siquiera se han definido los requisitos sociales y económicos de las personas que deseen acceder a las mismas o algo tan básico como su coste final.
Por tanto, enunciado tal y como lo hace el promotor, más parece referirse a la excusa que permite que se dote de excepcionalidad a todo el proyecto y se saque del documento estratégico y planificador que debe contener las previsiones de vivienda social a medio plazo, como es el PGMOU, careciendo por tanto el proyecto de los requisitos básicos para que estas viviendas puedan calificarse en sentido estricto como sociales, al desconocerse aspectos esenciales sobre las mismas.Si, como se ha dicho y sostenido por los defensores de este Proyecto, las necesidades de vivienda social en Alicante quedarán cubiertas en diez años con el PR, tenemos que señalar que en modo alguno estas 9.000 viviendas darán respuesta a las verdaderas necesidades de vivienda social que tiene y tendrán los sectores sociales más desfavorecidos de la ciudad. Una verdadera política de vivienda social debe no sólo poner en el mercado viviendas con un precio inferior al habitual (algo sin duda necesario), sino también dar respuesta a las necesidades de alojamiento de otros colectivos y grupos sociales que no tienen posibilidades de comprar vivienda, tanto por sus condiciones económicas o de precariedad e inestabilidad laboral tan frecuentes en nuestra sociedad, como por otras razones de carácter social, de movilidad o provisionalidad en la que viven.
Por tanto, desde la perspectiva de la política de vivienda, el PR pretende enmascarar las necesidades de vivienda verdaderamente social que numerosos colectivos de la ciudad tienen, y que se quedarían sin respuesta durante muchos años, ya que la única oferta disponible sería “comprar” una vivienda de ciento cincuenta mil o doscientos mil euros.La compra de vivienda se propone por tanto como el único programa público de vivienda social para la próxima década en Alicante, abandonándose en manos del mercado las políticas y actuaciones que requieren y exigen de políticas públicas compensatorias, como reconoce la Constitución.
El planteamiento torticero que se ha pretendido hacer de la dimensión social del PR a través de la construcción de las 9.000 VPO nos impide valorar su efectividad, en la medida que ni siquiera el propio promotor, que tanto esfuerzo ha puesto en los meses precedentes en abrir una oficina singular para acaparar datos de posibles personas interesadas en sus viviendas, es capaz de decirnos cuántas de esas personas tienen recursos económicos para asumir una hipoteca de 120.000 ó 180.000 euros durante 30 o 40 años. ¿O es que ahora en Alicante las VPO se adquieren simplemente al anotarse en una lista, como nos ha presentado interesadamente el Promotor y algunos de sus defensores?
Junto a una política de construcción de viviendas baratas, como propone el PR, el Ayuntamiento de la séptima capital de España debería contar con un amplio programa de viviendas en alquiler, porque éste es la base de cualquier verdadera política de vivienda social, como han venido haciendo los países europeos de nuestro entorno y se ha aprobado por el Plan Cuatrienal de Vivienda, 2005-2008.
Los planes de viviendas de alquiler que ya se están impulsando en numerosas ciudades y comunidades autónomas (de iniciativa privada o pública) permiten llegar a situaciones y colectivos sociales que están quedando fuera del acceso a la vivienda, y que cada vez son más numerosos. Hablamos así de un grupo cada vez más importante de población con empleos precarios o inestables, que corren el riesgo de marginalizarse o cronificarse.
Al mismo tiempo, los cambios demográficos y poblacionales están llevando a una transformación en los hogares tradicionales, apareciendo nuevas necesidades de alojamiento.De esta forma, frente a la propuesta urbanística contenida en el PR, consistente en:
Familias con posibilidades económicas --> Hipotecas de por vida -->Vivienda en propiedad --> Expulsión a la periferiaSe imponen otros modelos residenciales nuevos a los que en Alicante hay que dar respuesta y que pasan por:Hogares atípicos con escasos recursos --> Alojamientos económicos que permitan vivir dignamente --> Viviendas en alquiler y rehabilitación --> Convivencia en el casco urbano.
En Alicante es urgente atender las necesidades de vivienda que tienen jóvenes, inmigrantes, separados, trabajadores precarios o con movimientos laborales frecuentes, familias monoparentales, mujeres solas con cargas familiares, minorías étnicas o situaciones de pobreza estructural, para las cuales no existe respuesta. Es evidente que la mayor parte de estas personas no podrán comprarse una casa en Rabassa, y quedarán por tanto en situaciones de extrema vulnerabilidad social y residencial. Y como se ha dicho, si el PR pretende ser la solución para 20 años, mucho nos tememos que estas bolsas de precariedad y vulnerabilidad social que son precisamente las que más necesitan las políticas de viviendas sociales, quedarán fuera de las mismas, expulsadas en muchos casos a un futuro incierto.
Tengamos en cuenta que la vivienda en alquiler facilita una movilidad laboral creciente a la que cada vez más personas se ven abocadas, y que la propia planificación productiva promueve.El PR, tal y como ha sido diseñado, profundiza en el abandono de otras políticas urgentes y necesarias que precisa Alicante en materia de vivienda social. Los datos y registros públicos señalan que Alicante tiene el doble de viviendas con déficit significativos que exigirían políticas de rehabilitación o renovación inmediatas.
Efectivamente, mientras que en el conjunto de España y de la Comunidad Valenciana, las viviendas en situación ruinosa, mala o deficiente significan el 10,8% del total, estas mismas viviendas prácticamente se duplican en Alicante, de forma que en esta ciudad el 22% de todas las viviendas se encontrarían en mal estado.Porcentaje de viviendas en mal estado sobre parque total de viviendas(Ruinosas, malas y deficientes)
ESPAÑA 11 %
Córdoba 10 %
Valladolid 8,8 %
Comunidad Valenciana10,8 %
Provincia Alicante 10,4 %
Alicante ciudad 22 %
(Fuente: INE, Censo de población y vivienda de 2001)
Recordemos que son viviendas ocupadas en buena medida por una población cada vez más envejecida y con escasos recursos, por lo que el deterioro resulta imparable, junto a vecinos de toda la vida, trabajadores y otros colectivos que al ver cómo sus viviendas y sus barrios sufren un progresivo deterioro y pérdida de calidad de vida, optan por trasladarse a las nuevas que se construyen en los barrios de la periferia (San Blas, Playa de San Juan, Campo de Golf, Vía Parque, Gran Vía, Garbinet, Miriam Blasco, Cabo Huertas o la Albufereta) o en poblaciones como San Vicente del Raspeig, dotados de mayores calidades constructivas, con equipamientos, zonas verdes y mejores servicios.
Se produce así un doble proceso de movilidad residencial, caracterizado por un vaciamiento de los barrios tradicionales, en los que todos aquellos que pueden, tratan de abandonarlo para cambiarse a otros lugares de la ciudad (algo que ya se está viendo en los registros padronales de este ayuntamiento), junto a una progresiva marginalización y abandono de estos barrios históricos de Alicante, que, a medida que viven un mayor deterioro, quedan condenados a alojar a los nuevos sectores marginados, como inmigrantes o realojados. Hablamos por tanto de intervenciones urgentes y contundentes a favor de la rehabilitación de viviendas y barrios en la ciudad de Alicante, que permitan:
• Mejorar las condiciones de vida de los vecinos.
• Recuperar el patrimonio inmobiliario de la ciudad, evitando su deterioro y darle más valor.
• Mantener y fortalecer el tejido social en esos barrios, evitando su progresiva degradación.
• Y, por supuesto, consolidar y fortalecer la ciudad, cimentar la ciudadanía a través de un refuerzo de la convivencia, en lugar de expulsar a los habitantes hacia el extrarradio
Todo ello es especialmente importante en Alicante, en la medida en que las crecientes situaciones de necesidad y precariedad que surgen hacen imprescindible fortalecer la construcción humana de la ciudad a través de su convivencia y disfrute, en lugar de fomentar el desplazamiento, la diáspora y la disgregación de las redes sociales. Con ello se pierden las relaciones de vecindad y el sentido de pertenencia a la ciudad.
Lo que sostenemos se está produciendo ya, a través de la sustitución de la convivencia y la cohesión de los barrios tradicionales por la despersonalización y la incomunicación en las nuevas zonas que se levantan en la periferia, a través de bloques de viviendas donde los vecinos ni se conocen.La puesta en marcha de un programa de rehabilitación de viviendas en Alicante es una urgencia que el PR no atiende, y que precipitará el deterioro social y urbanístico de la ciudad. Recordemos que un deterioro urbanístico en las viviendas lleva aparejado un progresivo deterioro social, con las graves consecuencias que ello tiene y que se está viviendo en algunos barrios de esta ciudad, ante la pasividad de nuestros responsables públicos.También debemos preguntarnos por los equipamientos comunitarios que acompañan un megaproyecto urbanístico como el PR.
Nadie duda de que en Alicante son innumerables las carencias que en esta materia existen, en especial en los barrios tradicionales, en las zonas más humildes y, paradójicamente, más necesitadas de ellos. Ambulatorios que esperan desde hace años ser transformados en Centros de Salud, Centros de Salud que llevan décadas sin construirse, como el de la plaza de las Américas, barrios sin centros sociales, colegios de educación primaria en barracones o institutos en estados deplorables forman parte de un paisaje habitual en esta ciudad, por no hablar de la ausencia de pistas y canchas deportivas, centros sociales, casas de cultura, clubes para la Tercera Edad, guarderías municipales, bibliotecas y otros equipamientos públicos.
El PR no hace sino profundizar en todas estas carencias, ya que, si ni siquiera existen las dotaciones más elementales para muchos de los barrios de Alicante, ¿cómo se van a garantizar para una ciudad nueva del tamaño que propone el PR? O, dicho de otra forma: todos los equipamientos sociales que se construirían en Rabassa lo serían en detrimento de otros barrios de la ciudad que los necesitan con angustia y que llevan esperándolos desde hace ya muchos años.
Tomando como base un núcleo poblacional similar al que propone levantar el PR (45.000 personas), situado en las cercanías de Alicante, veamos cuáles son los equipamientos sociales públicos disponibles para estos habitantes y que el PR debería incorporar:
Equipamiento social básiconecesario para el PR propuesto1 Hospital de referencia
1 Biblioteca
2 Escuelas infantiles
1 Centro Social y Comunitario
10 Colegios Públicos 1 Centro de Salud
3 Institutos
1 Centro de día para la Tercera Edad
1 Centro de Formación de Adultos
1 Centro juvenil
También es importante que insistamos en la ausencia de estudios demográficos que sustenten un Plan de esta naturaleza. La gigantesca oferta de viviendas concentrada en el PR obedece más a razones de control del suelo sobre proyectos futuros y a aspectos relacionados con operaciones económicas estratégicas que a proyecciones demográficas realizadas al efecto. De esta forma, una parte importante de las mismas (al menos las referidas a las viviendas libres) tiene una finalidad turístico-especulativa, ya que los crecimientos demográficos de Alicante y sus proyecciones futuras no parecen justificar un Plan de esta naturaleza, al que deberá de añadirse el conjunto de las viviendas nuevas que se prevean en la revisión del PGMOU, actualmente en elaboración.Así las cosas, hay que insistir una vez más en el hecho de que en la ciudad de Alicante, es la inmigración (y los nacimientos, reagrupaciones y nuevas familias ligadas a la misma) el componente fundamental que está tirando del crecimiento demográfico de la ciudad.
Hasta el punto de que, si tomamos como referencia los datos de los últimos ocho años, podemos comprobar con claridad cómo si no fuera por la población inmigrante, Alicante hubiera tenido crecimientos demográficos negativos. De esta forma, las migraciones que han acudido a la provincia de Alicante y al conjunto de sus ciudades en los años más recientes son el acontecimiento demográfico más relevante desde la segunda mitad del siglo XX.
Ello se observa con claridad en la capital, si tenemos en cuenta que la variación de la población extranjera en los últimos 8 años ha sido del 670 %, pasando así de los 4.112 extranjeros existentes en el año 97, a los 31.542 del año 2004. Por el contrario, el crecimiento que se ha registrado en el mismo período de tiempo en la población autóctona total sin considerar la población extranjera, habría sido únicamente de 14.185 personas, o sea, de poco más de 2.000 personas al año. Tenemos así que el crecimiento de la población extranjera en Alicante en los últimos ocho años ha sido 134 veces superior al crecimiento experimentado por la población española. Pero esta misma población inmigrante, por sus características sociales, económicas y jurídicas específicas no está ocupando viviendas de nueva construcción en los nuevos barrios (salvo muy contadas excepciones), sino que, por el contrario, está concentrándose en determinados barrios, que son precisamente los más baratos, más degradados, más antiguos y los que exigen de operaciones firmes de rehabilitación urbanística y social.
Volvemos una vez más a la necesidad de proceder a una actuación homogénea, sostenida y de envergadura en el conjunto de la ciudad para evitar que se produzcan fenómenos de segregación residencial y que se concentren en zonas de la periferia de la ciudad habitantes por sus características homogéneas. Por el contrario, en Alicante la vivienda social debe “esponjarse” a lo largo y ancho de la misma, para facilitar la convivencia.

II. CONTRADICCIONES, CARENCIA Y TRIVIALIDADES DEL PLAN RABASSA

II. CONTRADICCIONES, CARENCIAS Y TRIVIALIDADES DEL PLAN RABASSA CON RELACIÓN A SU MODELO TERRITORIAL Y URBANO

1/El Plan Parcial del Sector Rabassa (en adelante, PR) pone de manifiesto las contradicciones y debilidades que arrastra el binomio Desregulación urbanística-Hegemonía de la iniciativa privada y sus consecuencias para la ciudad.El PR da la espalda a lo establecido en los documentos de la Revisión del Plan General, que si bien es cierto que todavía no está aprobado definitivamente, su Concierto Previo, asumido por el Ayuntamiento, contiene el modelo de estructura territorial de la ciudad que debe regir su desarrollo en el futuro.
Sin embargo, el PR cuantifica un número de viviendas para el sector que triplica lo previsto en aquel documento. Con el agravante de que en los documentos del PR expuestos al público no se aporta la más mínima justificación, estudio, análisis o diagnostico que avale las más de 15.000 viviendas previstas en la operación.Es en la escala estratégica y espacial propia de un Plan General Municipal de Ordenación donde se deben asignar con coherencia los usos y magnitudes para cada punto del suelo del término según el modelo previsto, debatido por los ciudadanos y aprobado por sus representantes; un término municipal perteneciente al Área Metropolitana Alicante-Elche, sujeta a una dinámica intensa, económica y social que exigiría un tratamiento mucho más cuidadoso de lo que se pone de manifiesto con el PR.Entre los objetivos del PATEMAE para este territorio, podemos leer lo siguiente:
“Hoy en día, después de una tradicional concepción desarrollista ya superada, surge con fuerza la exigencia de un tipo de desarrollo más complejo y maduro, respetuoso con el medio ambiente en el que se desenvuelve. Y es que, desde una perspectiva territorial, el medio ambiente no sólo contribuye indirectamente al bienestar de su población sino que forma parte relevante de él. Con esta perspectiva, términos como sostenibilidad ambiental y equilibrio territorial adquieren un verdadero significado”.
Pues bien, el PR también se aleja y contradice del PATEMAE en la medida que las 15.278 viviendas son una opción que pertenece más a la “tradicional concepción desarrollista”, rechazada en ese documento, que a la sostenibilidad ambiental, concepto que ni siquiera se cita entre el contenido del PR.
2/El PR no contribuye al fortalecimiento de un territorio de calidad porque no aprovecha las oportunidades de centralidad que las excelentes condiciones de accesibilidad podrían inducir en el suelo del sector para la localización de actividades, más allá de las residenciales, que aportarían mayor coherencia territorial y urbana. La decisión, absolutamente injustificada, de localizar en el área de Rabassa un uso residencial dominante no contribuirá a lograr una mejor articulación e integración de población y actividad económica.
Si se ejecuta el PR, uno de sus efectos negativos será la hipoteca del futuro de la zona ocupada por el sector para otras actividades y usos que naturalmente podrían, y deberían, ser compatibles con las viviendas. Además de las ya citadas condiciones de accesibilidad, la proximidad al sector del Parque Científico de la Universidad de Alicante lo convierte en un área de oportunidad para actividades económicas innovadoras. Sin embargo, en los documentos del PR ni siquiera se cita la futura existencia de ese Parque, en el que la Universidad está trabajando desde hace ya algún tiempo. En el plan reformado se ha introducido, precipitadamente, una pequeña asignación de terciario en ocho piezas que en total no llegan ni a los 100.000 m2 de techo, lo que podríamos decir que es un “terciario testimonial”, frente al más del 1.500.000 de m2 de techo residencial. Tampoco ese uso va a establecer una complejidad en el sector que le dé diversidad, al mismo tiempo que los empleos que pueda ofrecer no parece que serán significativos para reducir las fuertes puntas que los viajes al trabajo generarán y atraerán en un sector de más de 15.000 viviendas, como veremos más adelante.
3/La ausencia de rigor, y lo rutinario que impregna todo el contenido del PR, se pone especialmente de manifiesto en lo relativo a la cuestión sectorial de la vivienda. No existe en todo el documento ningún análisis o prospección sobre el parque de viviendas, dinámica y mercado en Alicante, a pesar de lo controvertido de la propuesta en lo relativo al número de viviendas de capacidad del plan: más de 15.000 viviendas, equivalentes al 6,5% del total de parque existente de viviendas en la ciudad.La evolución de VPO en la ciudad de Alicante ha experimentado un descenso muy acusado desde 1998 hasta la actualidad, en que prácticamente no ha existido una oferta de viviendas de esta modalidad. A ello han contribuido las condiciones financieras y fiscales favorables a la compra de vivienda libre.
Proceso que ha sido contemplado con complacencia por nuestras autoridades responsables, autonómicas y locales, que no han hecho nada para desarrollar programas paralelos de VPO, como se ha hecho en otras ciudades de España, lo que pone de manifiesto cómo nuestra administración es una correa de transmisión de los intereses de las empresas inmobiliarias. El plan de viviendas VPO de la Generalitat para el horizonte del 2007 en el municipio de Alicante prevé alrededor de 9.000 viviendas en la ciudad, con lo que las más de 8.000 previstas en el PR agotarán prácticamente la oferta prevista en el plan de la administración autonómica.La ausencia de VPO en Alicante desde el 98 coincide con el fuerte incremento de las operaciones de suelo para vivienda libre, aproximadamente 40.000, sin prácticamente VPO.
Concentrar ahora toda la oferta de VPO en Rabassa supondrá introducir un desequilibrio social espacialmente segregado, lo que no favorece la complejidad y la diversidad social como factor de vitalidad urbana y de sostenibilidad social. En este sentido, ni siquiera se fija dentro del PR la localización de las VPO, que de estar concentradas reproducirían a escala del sector lo que va a ocurrir a escala urbana.El PR no entra en absoluto en propuestas relativas a la composición prevista de la oferta de VPO. Hubiera sido necesario que el plan propuesto entrase en cuestiones que respondiesen a preguntas como las siguientes:
¿Cuántas VPO van a estar destinadas a cambio de residencia dentro de la ciudad y cuántas a nuevo acceso para parejas jóvenes? ¿Cuántas van a estar destinadas a alquiler y cuántas a compra? ¿Qué tipos de viviendas se prevé según unidad familiar?En el estudio de demanda de VPO de la Generalitat para Alicante, se fija un porcentaje del orden del 60% destinada a cambio de vivienda existente, mientras que el 40% restante se dedicarían a nuevo acceso.
Con esta estrategia, unida a la concentración de VPO en Rabassa, se corre el peligro de producir un “vaciamiento” de otros sectores y barrios de la ciudad.
Es en estos últimos donde se pueden generar o agravar situaciones de marginalidad social, como se contempla en el apartado III, que analiza los aspectos sociales. Hay que recordar que el fuerte incremento de población en la ciudad de Alicante desde comienzos del siglo actual esta constituido prácticamente por inmigrantes que no están en las mejores condiciones para acceder a una VPO, pero sí para ocupar una vivienda en los barrios que abandonen sus residentes “emigrando” a Rabassa. La imprevisión con que se aborda el PR unido a la prácticamente total ausencia de políticas de intervención y renovación integral de barrios tradicionales puede generar costes sociales muy altos.
4/La edificación residencial se ha segregado en dos grandes subsectores aislados entre sí: el A, con una capacidad próxima a las 8.000 viviendas, y el B, con una capacidad del orden de 6.500. Por tanto, con relación a la cuantificación y clase de equipamientos a asignar en el planeamiento deberían considerarse como independientes a efectos de las dotaciones básicas de educación, asistencial y deportivo. Sin embargo, el subsector B está muy descompensado en lo que se refiere al equipo escolar respecto al A, en términos cuantitativos y de localización. Al mismo tiempo que sobre el B se concentra la totalidad del equipo deportivo.En cuanto a la localización de los equipamientos, resulta de un concepto ordenador fundado en una trama viaria pensada para los coches, en donde los equipos tienen un papel secundario, y en consecuencia se localizan en situaciones periféricas que maximizan los recorridos a pie.
En este sentido, es significativa la localización del SED-1, que es el equipamiento escolar más grande de todo el sector.Los equipamientos articulan el tejido social y son uno de los instrumentos de los que se vale el planeamiento para dar cohesión comunitaria al sector. Sin embargo, en el PR se conciben como una cuestión puramente cuantitativa, como estándar de la LRAU que el Plan debe satisfacer. Asimismo, en una operación de esta envergadura, debería existir una programación de equipamientos en paralelo a la construcción de viviendas para asegurar la calidad social del área. No hay nada de esto.Si este plan sigue adelante, el gran esfuerzo público que habrá que hacer para dotar de equipamientos al sector producirá altos costes de oportunidad para otras zonas de la ciudad.
5/Se airea la densidad bruta del sector, 35,64 viviendas/hectárea, como un indicador de calidad del área, cuando en realidad este indicador no se materializa espacialmente: es un parámetro teórico que se aplica a todo el suelo del sector, sea o no edificable, y en este caso la inclusión del gran parque metropolitano favorece el bajo valor de este indicador de densidad bruta. En cambio, son las densidades netas las que sí explican mejor la calidad del área, en especial de las agrupaciones de vivienda, porque nos dicen cómo se concentran las viviendas y los futuros habitantes en las manzanas residenciales. Las edificabilidades netas del PR se han aumentado desde los 2 y 2,11 m2/m2 del plan anterior a 2,7 y 2,4 m2/m2 en el expuesto al público, que son, junto con las del PAU1, las más elevadas de la ciudad (en la Avenida del Dr. Rico este índice es de 0,9 m2/m2 ; en San Juan –entorno de la Avenida de Niza– es de 0,6; y en Benidorm, en la playa de Levante, está en torno a 2 m2/m2). Con estas edificabilidades, las densidades netas están en torno a las 200 viviendas/hectárea, (seiscientos habitantes/hectárea) es decir más de cinco veces la densidad bruta.Se puede argumentar, y es cierto, que el elevado número de viviendas es necesario para generar suelo público, equipos y zonas verdes, según los mecanismos previstos en la LRAU. Sin embargo, la calidad de un sector urbano no la aporta sólo la cantidad de suelo público sino la edificación residencial privada, desde su densidad y su topología a la calidad de su arquitectura, lo que será difícil de conseguir con los “bloques colmena” de 10 plantas.
Si el PR se ejecutase como está concebido y proyectado se generaría un paisaje genérico y difuso, sin forma reconocible, por la confluencia de:
• La trivialidad de la composición y estructura de la trama.
• La ausencia de complejidad funcional.• La homogeneidad tipológica generalizada.
•Las carencias de espacio público como elemento ordenador y protagonista de la ordenación, más allá del bulevar introducido en esta ciudad como una rutina y un recurso fácil de diseño que maquilla, en ocasiones, la dureza de los flujos de tráfico.
6/La ausencia en el PR de algún tipo de diagnóstico o previsión sobre la generación y atracción de viajes que va a producir el sector, con sus más de 15.000 viviendas, constituye otra carencia esencial en los documentos de planeamiento. Para dar una idea de la magnitud del problema de la movilidad inducida cuando el nuevo sector esté terminado, hemos realizado algunas estimaciones apoyándonos en los datos de la “Encuesta Domiciliaria de Movilidad en el área de Alicante” (2001), realizada por una empresa especializada para la Generalitat Valenciana. Con relación al número de vehículos de residentes en el nuevo sector, y según los índices de posesión de coches por familia en la actualidad y su tendencia, podemos estimar esa cifra entre 15.000 y 20.000 vehículos.
En la actualidad, el número de viajes/persona/día en Alicante está en torno a 2, con lo que para una población de la nueva área residencial de 45.000 habitantes la generación de desplazamientos totales en todos los modos (en coche, a pie, en moto, etc.) producidos por la población del sector, estará en torno a 90.000.
En el conjunto del territorio del estudio citado esta generación diaria era de 806.703 viajes en todos los modos para el 2001, de modo que el sector de Rabassa induciría un número de viajes equivalente a más del 10% de todos que se generaron en el área de Alicante en aquella fecha.Para estimar los viajes obligatorios en coche, que son los que afectarán a las puntas y por tanto tendrán efectos importantes en la carga del viario, aplicamos, sobre la cifra anterior de viajes totales, los indicadores de porcentajes de viajes por motivos de trabajo y estudio, que están en una relación porcentual del orden de 40/25, con lo que obtenemos unos 60.000 de viajes obligatorios en todos los modos. Y a continuación asignamos los viajes que con esas finalidades se hacen en coche, en torno a un 70 % para el trabajo y un 25 % para estudio.
En resumen, el número total de viajes diarios en coche que el nuevo sector produciría concentrado en las puntas cotidianas estaría en torno a los 25.000 viajes/día, y unos 5.000 en transporte público. Este volumen, descontando los destinos internos al área –escasos, en el caso de destinos laborales, pues recordemos que el sector no tiene actividad económica– es indicativo del tráfico que se concentraría en los accesos del sector Rabassa en las puntas diarias.Pensamos que estas cifras justifican plenamente nuestro argumento crítico.
Porque de ellas se derivan dos cuestiones: una, la puramente funcional, relativa a cómo respondería el viario de la ciudad y sus intersecciones ante esta nueva e importante carga de tráfico, y en segundo lugar, y ésta es la cuestión más relevante, la insostenibilidad del modelo que el PR propone para la ciudad. Ninguna de estas cuestiones se plantea, ni por supuesto se contesta en los documentos del PR.El PR está muy alejado de lo que podría calificarse como un Plan sostenible desde el ángulo de la movilidad, lo que exigiría como objetivos:
• Ahorro de energía.
• Disminución de emisiones de CO2
• Fomento en medios de transporte limpios no contaminantes.
• Reducción de emisiones acústicas generadas por el tráfico y accidentes.Los instrumentos y conceptos que rigen estos objetivos son:
• Integración de la estructura urbana en el sistema de transporte público. La ordenación del PR se basa en una estructura espacial a través de un viario pensado únicamente para los coches, a pesar de que se haya grafiado precipitadamente una presunta línea de tranvía que ni siquiera se ha previsto cómo resuelve su inserción en el viario, ni corresponde a ninguna previsión.
• Crear “proximidad” mediante la planificación de un tejido compacto, continuo y complejo que estimule los desplazamientos a pie.El PR promueve un espacio fragmentado en islas residenciales, sin crear un tejido de usos complejo, con espacios públicos vinculados estrechamente al viario, con equipamientos no especialmente bien localizados para garantizar una accesibilidad a pie para todo el sector, etc.
• Establecer un sistema de carriles-bici que dé accesibilidad interna, así como tener resuelta la relación con la red local.La misma imprevisión que se da con el tranvía se produce con los carriles bici.
• Emisiones acústicas.
El plan debería de considerar los impactos acústicos relativos a:
• Viario exterior.
• Viario de paso, en especial la carretera que conecta con Las Atalayas, y el gran viario de borde de conexión con la AP7. El tratamiento antiacústico de esos ejes se debería de haber resuelto mediante el planeamiento, evitando las alineaciones de manzanas residenciales pegadas a estos viarios. En ambos será relevante el tráfico de pesados
• Viario principal interior.7La documentación expuesta al público está incompleta en cuanto al proyecto de urbanización correspondiente al planeamiento modificado, lo que deja en suspenso, por ausencia, cualquier análisis de su contenido. Lo mismo se puede decir del Parque Metropolitano, del que no existe tampoco proyecto.