miércoles, 20 de octubre de 2010

Nos hemos trasladado. La nueva dirección del blog de la PIC es: www.pic-alicante.org ¡Nos vemos allí!.

jueves, 14 de octubre de 2010

Una ciudad confusa: el curso político 2009-2010 en Alicante

Artículo de opinión colectivo publicado en el diario Información el 13/10/10.

El curso polí
tico 2009-2010 puede definirse con la palabra "confusión". No es extraño a ello el bloqueo de la política valenciana: sombreada por la corrupción y la crisis, es difícil encontrar el pulso a las instituciones autonómicas. Una mezcla de prepotencia e indiferencia invita al partido gobernante, sencillamente, a dejar transcurrir el tiempo. Ayunos de un modelo alternativo y con los servicios públicos en declive, la imagen de la Generalitat es la del inmovilismo. Sin embargo, reiteradas encuestas apuntan a una revalidación de la mayoría absoluta del PP. Es ese contraste entre quiebra de la política valenciana y ausencia de recambio lo que evidencia el bloqueo. Ello planea sobre Alicante. Pero hay matices significativos porque el pasado curso sucedieron hechos de aparente calado que, sin embargo, no han servido para alterar la percepción de la política alicantina. El término "populismo" es el que mejor cuadra a la actitud de la alcaldesa, pero ello no debe reducirse a su afición a ser el centro de atención en todas las celebraciones. Esa inclinación es el resultado residual de la ausencia de programa de gestión -el heredado hace aguas por todas partes- y de una nítida comprensión de la realidad. La predisposición de Castedo apunta intuitivamente a preservar su poder y a incrementarlo, lo que es legítimo. Para ello afianza banalmente su imagen intentando que pasen inadvertidas las contradicciones existentes y la fragmentación de los intereses sociales. Pero, al hacerlo, provoca que la ciudad quede cada vez más confundida: eso no es legítimo, es egoísta.

Así, ha tratado de dar respuestas inmediatas a cuestiones de mayor o menor relevancia pero, casi siempre, la medida se ha empantanado, ha generado crispación y se ha saldado con resultado nulo. Carente de cualquier estrategia que incorpore diálogo y participación, prefiere los aplausos fáciles de grupos clientelares. Por todo ello en la gestión ordinaria de la ciudad no hay sino cambios epidérmicos. La oposición no ha sido capaz de entender esta tendencia y se repliega en el mero ataque fácil a las expresiones más sencillas de populismo. Por todo ello el día a día ciudadano se encrespa: no se advierten cambios en aspectos clave de la convivencia y se fosilizan los problemas. Pero ello se vive de manera sorda, sin mecanismos para coordinar esfuerzos, protestas o alternativas. Que en estos momentos haya tres concejales del PP imputados por la comisión de posibles delitos relacionados con sus cargos aporta mayores sombras: es una epidemia inaudita en una institución democrática, pero más insólito es que la alcaldesa se niegue a informar y opinar de los hechos conocidos

Pero es cuando nos trasladamos a cuestiones más profundas cuando apreciamos que el bloqueo y confusión de la ciudad es preocupante:

1.- El Ayuntamiento ha seguido sin intervenir, con política activas, contra la crisis económica. Los niveles de desempleo son pavorosos, la debilidad del pequeño comercio alarmante y confiar en la recuperación de la construcción es una quimera. Pues bien: no existe noticia de intentos de actuación y el Pacto Local por el Empleo ha tenido unos resultados prácticamente nulos. Ni siquiera ha tomado nota de los planes estratégicos formulados últimamente. Tampoco se conoce ninguna reflexión sobre la política presupuestaria ni el Ayuntamiento es un factor en defensa de los servicios públicos. Por otra parte, elementos de dinamización, como el Palacio de Congresos, siguen sin desarrollarse. El Puerto tampoco consigue despegar. Algunas acciones positivas, como el desarrollo del TRAM, la Casa del Mediterráneo o el avance de las obras del aeropuerto, no tienen que ver con la gestión municipal. Desde otro punto de vista, la indefinición, por culpa de las tres administraciones implicadas, sobre la Estación Intermodal introduce otro elemento de incertidumbre. Y ello por no hablar de la ausencia de reacciones públicas ante el final de la CAM como instrumento financiero de la provincia.

2.- Ha culminado sin pena ni gloria la fase municipal del nuevo PGOU. Si no conociéramos el contexto se diría que es increíble que el Plan que debe regir el futuro urbanístico de la ciudad en las próximas décadas haya merecido tanto silencio. Pero su falta de ambición, su visión continuista y la ausencia de un auténtico proceso de participación, explican la pasividad colectiva. Al PGOU le falta bastante recorrido hasta su aprobación definitiva que, previsiblemente, no se producirá antes de las elecciones. Pero, insistimos, lo peor es que no atiende a la necesidad de renovar el modelo de ciudad. Además, en los últimos meses hemos asistido a reformas del PGOU vigente para atender a intereses particulares.

3.- El Plan Rabassa ha atravesado por diversas vicisitudes: tras su suspensión temporal por el TSJ hemos visto cómo el mismo Tribunal autorizaba la ejecución. Pero quedan por resolver recursos en los que también se pide la suspensión y, en todo caso, falta mucho para contar con una sentencia definitiva. Todo ello debería obligar a extremar la prudencia sobre el futuro. Lejos de ello, en el Plan se ha incrustado Ikea y dos centros comerciales. Reiteradamente hemos indicado que no nos oponemos a la instalación de Ikea aunque, sí a la de los centros. En cualquier caso ya no sabemos de qué Plan Rabassa estamos hablando, porque tras diversos recortes en su suelo, impuestos por la llegada del AVE, y las exigencias del proyecto comercial, nadie ha aclarado ni las viviendas ni el desarrollo urbanístico definitivo. En estas circunstancias y con la crisis de demanda de vivienda, el aviso de que el año próximo habrá pisos disponibles y que las obras serán el "maná" para Alicante no nos merece más respeto que el que valga para cualquier publicidad engañosa. Castedo ha jugado la baza de Ikea como alternativa a su pasividad ante la crisis económica pero, aludiendo a los puestos de trabajo que crearía, omite aludir a los que se perderían y a otras disfunciones urbanas. Un buen ejemplo de que la gestión populista de la economía sólo aumenta la confusión.

4.- El ascenso del Hércules es un factor de incremento de la autoestima y la integración simbólica de la ciudad, así como de dinamismo económico. Esta constatación se vio inmediatamente empañada por el intento de apropiación partidista del triunfo por parte de la alcaldesa y por sus esfuerzos urgentes por transferir activos públicos o expectativas de beneficio al conglomerado deportivo-empresarial en que se ha convertido el Hércules. No nos parece mal que haya ayudas, pero nos parece inaceptable la cuantía de las mismas -55 millones en plusvalías- así como la forma de "intercambio" a base de dejar en manos privadas la gestión de espacios de la ciudad con el argumento de su deterioro -¡como si el Ayuntamiento no fuera culpable de ello!- y eludiendo los mecanismos legales de adjudicación. A ello se sumó la noticia sobre la posible compra de partidos: sin entrar en las circunstancias jurídicas que hacen imposible la investigación, no es aventurado pensar que una buena parte de la ciudadanía cree que las artimañas se produjeron. Ello es compatible con el respeto a la seña de identidad herculana, pero la empaña, y el peso de la sospecha hace que sea absolutamente impensable activar la propuesta de la ayuda tal y como fue concebida. A ello contribuye el papel preponderante del máximo accionista herculano: apareciendo en diversos sumarios por corrupción, con grabaciones en que se pone en entredicho su respeto por las instituciones democráticas y protagonista de demasiados proyectos dudosos, se ha convertido, más allá de lo que diga la justicia, en un factor de desestabilización en la ciudad. El PP debería repensar si lo que más le interesa es continuar apareciendo como brazo legitimador de sus intereses.

La oposición ha respondido de diversas maneras, que van desde las contundentes y comprometidas, hasta las ambiguas y vacilantes. Pero es difícil encontrar una línea conductora apreciable, lo que se ve agravado por la ausencia de un discurso general sobre el futuro. Demasiadas veces reduce hacer oposición con la respuesta a una cuestión o con la protesta ante decisiones adoptadas. Esa forma de concebir la política sólo en el corto plazo será un peligroso obstáculo a sus expectativas electorales y contribuye a la confusión, al no provocar contraste y alternativa. También hay que dejar constancia de muchos silencios en la sociedad civil que, salvo honrosas excepciones, se ausenta de los debates: ni muchas asociaciones ni colegios profesionales ni la Universidad, participan activa y críticamente en el espacio público, ejerciendo sus funciones, que también son sociales y de contribución a conformar una opinión pública plural.

No hay demasiadas razones para el optimismo. Y difícilmente podría ser de otra manera en un ambiente de crisis y corrupción. Pero tampoco se trata de hacer proliferar la desesperanza: de lo que se trata es de construir la esperanza sobre bases más firmes que el refugio en la rutina política, la aceptación de promesas infundadas o la nostalgia por un pasado que puso las bases para la actual situación. El año que viene hay elecciones: una buena ocasión para exigir a los partidos nuevos impulsos y, a la sociedad civil, compromisos más activos. La cosa está difícil, pero habrá que intentarlo.

Firman también este documento, por la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas:

miércoles, 6 de octubre de 2010

¿Qué ocurre en el Ayuntamiento de Alicante?

Comunicado de Prensa: La PIC exige explicaciones a la alcaldesa y a los concejales afectados por presunta corrupción en el Ayuntamiento de Alicante

La Plataforma de Iniciativas Ciudadanas se ha mostrado indignada por las últimas noticias que dan cuenta de actos de posible corrupción que afectarían a concejales del gobierno municipal de Alicante. La asociación ciudadana exige, asimismo, explicaciones a Sonia Castedo y a los concejales presuntamente implicados en estos asuntos que por su entidad, habrían de ser conocidos por los ciudadanos de inmediato con todo tipo de detalles.

La ausencia de toda explicación, ni siquiera una valoración por parte de la alcaldesa, de los casos conocidos en las últimas semanas – especialmente el del concejal Kiko Sánchez -, puede inducir a la ciudadanía a pensar que desde el equipo de gobierno se justificaría que todo el grupo municipal del Partido Popular estuviese en su día imputado y no pasaría nada. Da auténtico pavor político pensar que concejales ahora objeto de sospecha, puedan ser incluidos en alguna de las candidaturas de las próximas elecciones municipales y/o autonómicas

La Plataforma ciudadana insiste en que no se puede esperar a que, como afirma la señora Castedo, los juzgados digan la suya, en un sentido u otro. Los alicantinos deben conocer si se ha incurrido en posibles actos no sujetos a la legalidad por parte de los concejales ahora citados por los medios de comunicación.

Con su elocuente silencio, indica la PIC, la alcaldesa, los concejales implicados y el PP, podrían estar amparando una cierta epidemia de presunta corrupción, y, en todo caso, unas evidentes malas prácticas, como puede indicar la denuncia presentada en los juzgados por un empresario alicantino por el cobro de comisiones en la adjudicación de los telecentros municipales.

La Plataforma de Iniciativas, pues, insiste en que las autoridades municipales den explicaciones exhaustivas a los ciudadanos y la apertura de una investigación interna que sancione a los responsables de las posibles irregularidades ahora publicadas, más allá de lo que en su día puedan indicar los juzgados.

martes, 27 de julio de 2010

RESUMEN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA PIC CONTRA EL PAI RABASSA ANTE EL TSJ

RESUMEN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA PIC CONTRA EL PAI RABASSA, ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

En síntesis existen varias causas de nulidad de pleno derecho que se aprecian de forma notoria, de las propias resoluciones que aprueban el expediente:

1) El Plan Parcial aprobado no se ha sometido, en rigor, a exposición pública, dado que siguiendo el iter que aparece en la mal llamada aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de 26 de Abril de 2005, resulta que se siguió la tramitación “simplificada” del art. 48 de la LRAU, iniciada por la alternativa técnica de “Espai Verd”, que no fue seleccionada, mientras que la que fue seleccionada (con homologación, plan parcial, estudio de impacto ambiental, etc), presentada el penúltimo día del plazo de la prórroga de 20 días no estuvo materialmente expuesta al público, además de ser alterada, una vez seleccionada, sustancialmente, en su presupuesto, edificabilidad y número de viviendas. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Noviembre de 2006 (Sección 5ª contencioso-administrativo, Ponente Segundo Menéndez Pérez), referida a la Sentencia del TSJ sobre el Plan Parcial y PAI del PRR.3 “Orriols” del PGOU de Valencia, señala que: “formando el documento del Plan Parcial parte de la alternativa seleccionada, éste, como consecuencia de lo anterior, tampoco fue sometido a información pública…debe entenderse que procede declarar la nulidad cuando el Plan no ha sido sometido a exposición pública nunca…no es excusable la exposición pública del Plan Parcial…”. La “segunda” exposición pública, en realidad primera, que acuerda el mismo Pleno del Ayuntamiento, sin afectar a la adjudicación, ni a los aspectos esenciales ya aprobados, no corrige esta deficiencia en absoluto.

Por otro lado existen deficiencias en la tramitación tales como la falta de acreditación de los titulares catastrales a efectos del aviso previsto por la LRAU o el establecer para la única, aunque defectuosa exposición pública del plan parcial (DOGV de 24 de Agosto de 2005) un plazo de 20 días, cuando al tratarse de un plan modificativo del Plan General el plazo debía ser de un mes (art. 38 de la LRAU).

2) Incumplimiento flagrante de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (ahora del sector público) y de las Directivas Europeas en materia de contratación administrativa, en varios aspectos esenciales (falta de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, pese a su cuantía de casi 200 millones de euros, modificaciones unilaterales del contenido después de hacer la adjudicación, falseamiento de las reglas de competencia, falta de calificación, etc.). Son numerosas las Sentencias del Tribunal Supremo (por todas la de 27 de Enero de 2009, Sala III de lo CA, Ponente Pedro J, Yagüe Gil) y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (anulación Plan de Patraix, etc.).

3) La extensión de la zona de Dominio Público en el ámbito del sector y protección ferroviaria del AVE reclamada en el informe que el Ministerio de Fomento hace a la revisión del Plan General de Alicante, actualmente en trámite, de 107.670 m2 previstos en el Plan Parcial impugnado a 421.600 m2, supone un cambio sustancial en la ordenación del sector y de los estándares, entre otros, de zona verde que fue emitido antes de la aprobación definitiva del Plan Rabassa que, por tanto, no debió ser aprobado por la Consellería, que ya tenía conocimiento de dicho informe.

4) La aprobación provisional del Plan Parcial y PAI, el 13 de Junio de 2006, con una documentación nueva, directamente vinculada a la posterior aprobación definitiva, exigía la convocatoria de un nuevo concurso para la selección del urbanizador, ajustado a las previsiones de la Ley Urbanística Valenciana (disposición transitoria primera de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV) y disposición transitoria quinta del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, ROGTU), que obviamente no se ha realizado.

5) La falta de Evaluación Ambiental Estratégica. Aunque en la fecha de la “segunda” (en realidad la primera, e incompleta) información pública (DOGV de 24 de agosto de 2005) del Plan Parcial del sector “Lagunas de Rabassa” todavía no estaba en vigor la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, sí estaba en vigor la Directiva 2001/42/CE, que es de aplicación directa, por lo que ese Plan Parcial debió someterse al procedimiento de la evaluación ambiental estratégica.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, contiene unas disposiciones transitorias que también obligan a ese Plan Parcial a someterse a evaluación ambiental estratégica. La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que supone la transposición a la legislación española de la citada Directiva 2001/42/CE en su Disposición Transitoria primera establece, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva, el régimen transitorio para los Planes y Programas aprobados con posterioridad a la citada fecha de 21 de julio de 2004, fecha a partir de la cual es obligatoria la evaluación ambiental estratégica de planes y programas. Para los planes y programas “cuyo primer acto preparatorio formal sea anterior al 21 de julio de 2004 y cuya aprobación, ya sea con carácter definitivo, ya sea como requisito previo para su remisión a las Cortes Generales o, en su caso, a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, se produzca con posterioridad al 21 de julio de 2006, salvo que la Administración pública competente decida, caso por caso y de forma motivada, que ello es inviable. En tal supuesto, se informará al público de la decisión adoptada.”

Se trata también de una exigencia del art. 15 de la Ley de Suelo estatal, antes ley 8/2007, de 28 de Mayo, actualmente Texto Refundido de 26 de Junio de 2008, en vigor con anterioridad a la aprobación del plan parcial.

6) La falta de los estudios de sostenibilidad económica (art. 15 del TR de la Ley de Suelo Estatal, antes LS 8/2007), y de Integración Paisajística (art.48.4 del Reglamento de Paisaje, Decreto 120/2006, según Ley 4/2004)) ambos obligados, supone igualmente la nulidad de los Acuerdos recurridos, así como el pago forzoso en suelo para los propietarios, suprimido por la Ley Urbanística Valenciana que es aplicable a esta actuación, según las disposiciones transitorias del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, en materia de proyectos de reparcelación y de urbanización y por tanto de derecho de opción al pago en metálico o en suelo.

7) La vigencia del Concierto Previo a la Revisión del Plan General de Alicante se vio limitada a un año mediante Decreto 36/2007, de 13 de Abril que modifica el Decreto 67/2006 que aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), según la interpretación de la Consellería el plazo de un año empezaría a computarse desde la publicación del Decreto, por lo que la vigencia del Concierto Previo de Alicante habría finalizado el 18 de Abril de 2008, sin que la revisión del PG estuviera en condiciones de continuar su tramitación. El art. 216.4, introducido por esta reforma, establece que “Una vez superada la fase de concierto previo éste tendrá un plazo de vigencia de un año. Transcurrido el citado plazo sin que haya continuado la tramitación del Plan General se considera que el Ayuntamiento ha desistido del procedimiento siendo necesario iniciar una nueva fase de concierto previo, quedando sin efecto, igualmente, todos los instrumentos de planeamiento que traigan causa de dicho concierto previo. Este último es el caso del Plan Parcial Rabassa. Sin embargo, mediante Decreto 46/2008, de 11 de Abril, el Consell prolonga este plazo 6 meses mas, norma de aplicación retroactiva que consideramos ilegal y cuya inaplicación, de acuerdo con el art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sería un motivo mas de nulidad de esta actuación.

8) Carencia de recursos hídricos, con informe negativo de la CHJ. Es un hecho incontestable que el informe de la Confederación Hidrográfica del Jucar continúa siendo negativo, sin que se evidencie que tal informe contenga algún error. La tesis que argumenta el desarrollo del Plan a lo largo de varios años, con necesidades hídricas progresivas por tanto, se contradice con el Programa aprobado que exige un desarrollo en tres años, para construir una ciudad dentro de la ciudad que entre otras carencias se enfrenta a la de no disponer de agua potable. El Tribunal Supremo ha considerado(Vgr. Sentencia de 21 de Octubre de 2009, LA LEY 226697/2009) “Que el interés general requiere la acreditación de la suficiencia de los recursos hídricos necesarios para el desarrollo urbanístico en proyecto”, y precisamente el Organismo con mayor competencia señala que no están acreditados

9) Finalmente, pero no en último lugar, la necesidad de revisar el Plan General como requisito para desarrollar una actuación de estas características, teniendo en cuenta además que el Plan Parcial se sometió a información pública, de forma defectuosa, después de la entrada en vigor de la LOTPP, en el DOGV núm. 5077, de fecha 24 de agosto de 2005. El 3 de julio de 2004 entró en vigor la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), en cuyo art. 13.5 se prescribe que “cualquier propuesta de modificación del planeamiento que suponga una alteración de las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio establecida en los planes generales municipales requerirá para su aprobación la presentación ante la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a efectos de concierto previo, del nuevo modelo territorial municipal que se propone, acorde con su contexto supramunicipal, iniciándose así el procedimiento de revisión del plan”. La disposición transitoria 5ª de la LOTPP, no admite duda al señalar que “los municipios cuyos planes generales no estén adaptados a la Ley de la Generalitat 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, o cuyas directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio no contuvieran los criterios a tener en cuenta ante los eventuales cambios de planeamiento, tendentes a reclasificar suelo, que puedan sobrevenir, previstos en el artículo 7.1.B) del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, quedan eximidos de la exigencia a la que se refiere el artículo 13.5 de esta Ley durante un año a contar desde su entrada en vigor”. La previsión de esta DTª entró en vigor el 3 de Julio de 2005, es decir antes de la exposición pública del Plan Parcial, que por tanto debio tramitarse como revisión del Plan General y no como Plan Parcial de mejora, modificativo del Plan General.

Las alegaciones del Colegio de Arquitectos o el Dictamen Pericial aportado por esta parte abundan en la necesidad de revisar el Plan General dado el tamaño e impacto desmesurado de la actuación.

10) Reiteramos los argumentos contra la aprobación del PAI “Lagunas de Rabasa” contenidos en la Resolución del Síndic de Greuges de 9 de Enero de 2007, acompañada con el número 1 de documentos.

Conforme a lo dispuesto por el art. 62.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la demanda se solicita la declaración de nulidad de las disposiciones impugnadas.