martes, 11 de marzo de 2008

Al defensor del Pueblo



AL DEFENSOR DEL PUEBLO

Los abajo firmantes, miembros de la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas de Alicante, con domicilio a efectos de notificaciones en ….., ante el Defensor del Pueblo presentan la siguiente QUEJA:

El diario “Información” de Alicante del 22 de Febrero de 2008 publica la siguiente noticia: “El Alcalde Luis Díaz Alperi ha condicionado hoy la retirada del título de «hijo predilecto» y de la medalla de oro de la ciudad a Francisco Franco a que el PSPV-PSOE consiga reunir las firmas de más de 25.000 vecinos”
A su vez, la Agencia EFE recoge estos hechos en la misma fecha de la siguiente forma: “El alcalde ha lanzado esta propuesta antes de que su grupo votara en contra de una moción de la portavoz municipal socialista, Etelvina Andreu, para que el Ayuntamiento aplique la ley de la Memoria Histórica y anule esas distinciones concedidas durante el régimen franquista, concretamente la de "hijo predilecto" en 1940 y la medalla de oro en 1966.
Andreu había solicitado a la mayoría popular que se eliminen todos los objetos o menciones conmemorativas de la exaltación personal o colectiva relacionadas con la sublevación militar, la Guerra Civil y la represión de la Dictadura.
Ha recordado que el nombre de Franco, que también tiene el título de "alcalde honorario perpetuo", no debería asociarse a otros hijos predilectos de la ciudad que, en su opinión, sí merecen la distinción.
Según Andreu, la intención no es "reabrir ninguna herida" sino que el Ayuntamiento aplique la legislación vigente, aprobada en el Congreso de los Diputados.
En la réplica, el alcalde ha calificado la iniciativa de "oportunista" y electoralista, y la ha enmarcado dentro del objetivo de "tensionar y dramatizar" que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, "proclama y que no tiene nada que ver con lo que piensan los alicantinos", de quienes ha opinado que "no están preocupados" por este asunto.
Además, ha puesto de manifiesto que, en la Democracia, los socialistas gobernaron durante dieciséis años, bajo los mandatos de José Luis Lasaleta y Ángel Luna, sin que se les ocurriera retirar el título a Franco.
Tras asegurar que en la Transición él mantuvo "reuniones clandestinas para traer la libertad y la Democracia a España", Díaz Alperi ha propuesto a los socialistas a que en dos años reúnan las 25.000 firmas y se ha comprometido a convocar un pleno municipal "ese mismo día" para aprobar la retirada de los títulos”.

La denominada Ley de la Memoria Histórica, Ley 53/2007, de 26 de Diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (BOE de 27.12.07), establece en su artículo 15.1 que “Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura…”.
El Alcalde de Alicante está por tanto supeditando el cumplimiento de la ley a un requisito no previsto por la misma, como es la recogida de 25.000 firmas, lo que en términos jurídicos es inaceptable. Por otra parte, la arbitrariedad de la decisión es evidente, no solo por carecer de base legal alguna, sino también por el hecho de que al no basarse en ninguna norma, criterio o disposición administrativa, podría ser esa cifra como otra cualquiera, o podrían ser firmas como cualquier otra exigencia personal y caprichosa. En el mismo sentido, al carecer de sustento legal y administrativo, tampoco el supuesto cumplimiento de un requisito tan arbitrario garantiza que, de reunirse estas firmas, la decisión vaya a ser asumida y llevada a cabo, lo que aumenta aún más, si cabe, la subjetividad legal de la decisión y la indefensión de los ciudadanos ante este Alcalde.
Los firmantes de esta queja entienden que la omisión del cumplimiento de esta ley no es una decisión política admisible, sino un acto de arbitrariedad prohibida en el artículo 9 CE. Precisamente hay vulneración general del art. 9.3 -en conexión con el 103- cuando un Alcalde se niega a aplicar una ley, ya que los ciudadanos y poderes públicos están sometidos a la Constitución y a las leyes, existiendo una quiebra del principio de legalidad. Igualmente cuando se "condiciona" el cumplimiento de la ley a una actuación política (firmas)-Este quiebra supone un ataque difuso a los derechos de los administrados, pues sienta un principio de absoluta inseguridad jurídica. Ello, en conexión con vulneración de art. 16 -libertad ideológica- ya que las razones del incumplimiento de la ley se deben a razones -arbitrarias, precisamente- ideológicas, según se deduce del contexto de la intervención. Igualmente hay una quiebra del art 14: igualdad ante la ley y discriminación por razones ideológicas, ya que la omisión de cumplir la ley hace que los ciudadanos que nos acogemos a ella quedemos en situación de desigualdad respecto de los de otros municipios.

Por lo expuesto,

SOLICITAN AL DEFENSOR DEL PUEBLO que tenga por presentada la anterior queja respecto a la actuación del Alcalde de Alicante exigiendo un número determinado de firmas para cumplir la Ley de la Memoria Histórica, adoptando las medidas oportunas, dentro de sus competencias y posibilidades, para evitar la vulneración de derechos que ello comporta.


Alicante, 29 de Febrero de 2008.

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