martes, 13 de mayo de 2008

Informe del Benacantil



REFLEXIONES Y TOMA DE POSICIÓN DE LA PLATAFORMA DE INICIATIVAS CIUDADANAS SOBRE INTERVENCIONES EN EL BENACANTIL Y CASTILLO DE SANTA BÁRBARA

Manuel Alcaraz Ramos[1]

1.- Ante algunas noticias publicadas en diversos medios de comunicación, alusivas a reformas en el Castillo de Santa Bárbara y en su entorno y sistemas de acceso, la PLATAFORMA DE INICIATIVAS CIUDADANAS (PIC) mostró públicamente su preocupación. Con el ánimo de profundizar en la cuestión organizó un debate en el Club Información, al que invitó a especialistas independientes que, junto a representantes de la PIC, expresaron opiniones de interés, aun desde el reconocimiento de que la información era incompleta. Igualmente el equipo jurídico de la PIC elaboró un Informe preliminar sobre la legalidad de las posibles actuaciones (Ver Anexo). Fruto de ese debate fue la invitación formulada por el concejal de cultura del Ayuntamiento de Alicante, sr. Miquel Valor, para presentar directamente a la PIC sus ideas y aceptar un diálogo que pudiera contribuir a un consenso político y ciudadano sobre la cuestión.

2.- La PIC aceptó el encuentro que se realizó el 9 de abril, en la concejalía de cultura. La PIC agradece la amabilidad y accesibilidad del concejal, tan distinta de las posiciones de otros representantes de la Corporación, y deja constancia de que considera que este es un buen camino para la participación social y el trabajo guiado por los técnicos pertinentes.

3.- Tras escuchar la información recibida, la PIC considera que, como cuestiones previas, conviene:
-Proseguir y profundizar en el intento de alcanzar un consenso ciudadano acerca de las intervenciones a acometer en la principal seña de identidad de Alicante, creando incluso un Foro del Benacantil de carácter permanente, que orientara sobre las intervenciones pero, también, que sirviera de observatorio sobre la evolución del conjunto artístico, histórico, ambiental y paisajístico, así como de entidad de asesoramiento para acciones culturales, turísticas o pedagógicas. En todo caso, la PIC planteó al concejal que a las consultas que ahora se realicen se invite a otras entidades como el Colegio de Geógrafos y la Universidad de Alicante.
-Entender que el consenso sobre las intervenciones ahora en debate no puede producirse sobre ideas abstractas o deshilvanadas, ni el resultado del mismo puede tener ese mismo carácter: es esencial definir un Plan Director de actuaciones, que, al menos, incluya el proyecto cultural, sus implicaciones sociales, medioambientales y paisajísticas, así como una definición concreta del presupuesto y de los plazos de ejecución. Dicho Documento debe atender, integralmente, a todas las funciones del Castillo y su entorno: representativo-protocolarias, simbólico-identitarias, culturales, educativas y turísticas.
-Insistir en el especial interés de la financiación del proyecto, que exigiría de compromisos precisos de las instituciones públicas –en especial la Generalitat Valenciana-, así como de empresas, etc.
-No aludir a “Museo de la Ciudad”, expresión que se presta a equívocos: en realidad nos encontramos con un conjunto de intervenciones que pretenden poner en valor diversas salas del Castillo, contribuyendo a una mejor comprensión del mismo y de su significado histórico. No hay, por lo tanto, un afán de totalidad y usar de la denominación indicada limitaría las posibilidades de que, en el futuro, Alicante se dotara de un auténtico Museo con esas características. Más que de un Museo de la Ciudad, se trata de hacer inteligible lo existente y no de poner cosas dentro. El museo es ya de por sí la fortaleza, sus vestigios y sus historias y para mostrarlos sólo hace falta documentación, imaginación y ordenación comprensible de los recorridos por los espacios, explicándolos desde diversas perspectivas: la diacronía del tiempo y el territorio -la secuencia de la propia fortaleza-; la fortaleza como defensa y control de la ciudad o la represión leída en sus muros; la ciudad desde el aire; la imagen legendaria y la construcción de imaginarios, etc. Se trata de saber y mostrar lo existente, decidiendo, precisamente, qué queremos enseñar/valorar y cómo lo hacemos desde el respeto y con perspectiva de futuro. El abuso de las salas temáticas comporta el peligro de establecer versiones audiovisuales de las mazmorras de los 70… Por supuesto lo audiovisual debe desempeñar un papel esencial, por ejemplo como recopilación de todas las imágenes históricas de la ciudad donde la fortaleza es el centro simbólico, pero sin anular otras dimensiones expositivas. Por otra parte, como luego se indicará, a la iniciativa planteada cabría añadir otras propuestas de uso.
-Hay que insistir en que el carácter de las intervenciones sea siempre reversible y que no afecte ni a la estructura ni a los elementos morfológicos u ornamentales de las salas. La PIC también considera que habría que evitar denominaciones dramáticas para las salas, algo más propio de un parque temático que de un proyecto cultural serio.
-Celebrar la reserva de salas para exposiciones temporales que, junto a los espacios abiertos, puede seguir siendo un ambiente válido para arte contemporáneo de calidad que refuerce la oferta cultural.

4.- La PIC considera un acierto la retirada, respecto de la información previamente difundida, de una cafetería-restaurante sobre la antigua capilla.

5.- La PIC mantiene sus firmes reservas sobre la conveniencia de la instalación temporal y periódica de un auditorio sobre el llamado “Cuartel de Felipe II”, pese a haberse reducido sus dimensiones respecto de las primeras informaciones recibidas. Por tres razones:
-Es difícil imaginar que, se usen los medios de anclaje que se usen, no afecten a la estructura o a algunos de sus elementos. Y lo mismo puede decirse respecto del acceso al lugar, una vez que se ha renunciado al pasadizo desde la cafetería-restaurante.
-Es posible que la estructura se apreciara desde la ciudad, y la PIC considera que nada puede alterar la línea de horizonte heredada del castillo.
-Entendemos que es un gasto innecesario: el castillo puede y debe ser lugar para múltiples acciones culturales, pero no todas deben requerir espectáculos de masas, ya que, para ello, hay y habrá otros lugares adecuados en la ciudad.

6.- La PIC considera que al proyecto que se comenta le falta un elemento fundamental: el uso del castillo y su entorno como un factor didáctico para el conocimiento de Alicante, su historia y su medio natural. Por eso insta a la concejalía a tener en cuenta la cuestión, preparar salas adecuadas a este fin didáctico y a promover, en diálogo con la Consellería d’Educació, colegios e institutos, un Plan Anual que tuviera como objetivo que todos los escolares visiten, en cada ciclo educativo, al menos una vez, el castillo, recibiendo la adecuada información sobre el mismo. Valoramos positivamente la acogida que el concejal dio a esta idea.

7.- La PIC considera que el castillo tiene otro valor consustancial que no ha sido debidamente abordado en las propuestas de intervención: es el observatorio-mirador natural y simbólico de la ciudad y de su entorno, por ello habría que pensar en algún tipo de instalaciones que relacionen la fortaleza y monte con el resto del entorno urbano, de manera que el visitante pueda apreciar su crecimiento e identificar los principales hitos arquitectónicos, artísticos, históricos y naturales.

8.- La PIC considera que las intervenciones previstas merecerían ir acompañadas de otras, en el propio castillo y en otros lugares de la ciudad, que pusieran en valor los sistemas defensivos de los que dispuso Alicante. En especial insta al Ayuntamiento a preocuparse por la inmediata rehabilitación integral del castillo de San Fernando y su entorno: es una pena que no se haya aprovechado la fecha simbólica del bicentenario de la Guerra de Independencia para este fin.

9.- La PIC considera urgente la retirada de las antenas del castillo. Suscitada la cuestión al concejal, éste manifestó la voluntad de la Comisión del Gobierno de que dicha acción se verifique rápidamente. La PIC insta a la Corporación a que de manera urgente haga público un calendario sobre esta actuación y explique dónde se ubicarán las actuales antenas.

10.- La PIC manifestó su preocupación por el estado de conservación de la pinada del Benacantil, invitando al concejal a que se extremen las precauciones para su salvaguarda y regeneración. Espera prudencia de las anunciadas posibles intervenciones en jardinería en el conjunto de la ladera y en el castillo. Y, en general, considera que el monte debe ser un espacio verde y no una reserva de suelo para dotaciones y servicios, ajardinado hasta el amaneramiento y convertido en un parque urbano resuelto con materiales duros. Hay que plantear un proyecto paisajístico que desde luego no altere ni la silueta ni los contornos y que dirija la evolución de la masa forestal en la dirección futura que interese.

11.- Especial interés tienen todas las cuestiones relacionadas con la accesibilidad a la fortaleza, tanto en el sentido de la llegada a ella como en la manera de salvar los desniveles interiores. Esta circunstancia es inseparable de una reflexión sobre los usos turísticos del castillo. La PIC fue informada de que se estima en 300.000 el número anual de visitantes. Pero dicha cifra no concuerda con informes independientes[2]. Hay que concluir que, en realidad, se trata de una estimación aproximada –y, probablemente, bastante exagerada- y que se carece de una información contrastada y fiable sobre el número de visitantes, en especial desde que los ascensores dejaron de funcionar regularmente. Y, con más razón, tampoco se sabe el tipo de visitantes, ya que, presumiblemente, la cifra ofrecida engloba a turistas, asistentes a actos protocolarios o culturales, escolares, etc. Parece prioritario disponer de una información precisa sobre la cuestión.

12.- La PIC considera que, desde una perspectiva general, una clave del futuro del castillo consiste en hacer compatible el respeto estricto al legado histórico y simbólico recibido con la apertura a visitantes, existiendo muchas experiencias comparadas y modelos de actuación que merecería la pena conocer, incluso organizando unas jornadas específicas de estudio. En todo caso no puede olvidarse que es consustancial a una fortaleza de estas características la dificultad en su accesibilidad, lo que, por lo demás, puede representar un freno a un exceso de visitas que incidiera en el deterioro del monumento y su entorno. No significa ello que deba renunciarse a su uso turístico, pero sí que hay que desterrar toda obsesión porque la prioridad sea la de facilitar el acceso a cualquier precio. De hecho hay que considerar que el turista cultural tiene algunas características particulares como el deseo de gozar de una experiencia dotada del aura de la “autenticidad”: unos sistemas de accesos que falsificaran el entorno y que provocaran la asistencia concentrada y masiva en unas épocas del año y en unos mismos horarios, pondría en entredicho el mismo objetivo de diversificar la oferta turística de la ciudad. Por ello, desde la debida cautela, antes que insistir demasiado en nuevas fórmulas de facilitar el acceso habría que pensar en una fragmentación de la tipología de las visitas con fórmulas de turismo cultural activo, con iniciativas tales como:
-Potenciar visitas a castillos de la provincia con salidas desde el Benacantil.
-Organizar visitas al castillo directamente desde cruceros.
-Asociar visitas al castillo con recorridos culturales más amplios, en especial incluyendo el casco histórico y el MARQ.
-Promover rutas turísticas en colaboración con Elx o/y Orihuela que partieran o concluyeran en Santa Bárbara.
-Organizar visitas nocturnas asociadas a actividades como actuaciones musicales o divulgación astronómica.
-Promover visitas asociadas a exposiciones artísticas temporales.
-Organizar visitas adaptadas a sectores específicos como personas mayores o personas con movilidad reducida, con itinerarios cortos y diversos apoyos.
-Organizar visitas-juegos en colaboración con asociaciones juveniles.
-Las visitas educativas a las que antes se aludió.

13.- La PIC se muestra radicalmente contraria a la instalación de un funicular o teleférico porque, sean cuales sean sus características, supondría un atentado a la imagen heredada del Benacantil, perjudicaría a la ladera o/y conservación de murallas, desvirtuaría su carácter y supondría una quiebra irreparable en su sentido simbólico e identitario. La PIC considera que esta propuesta es contraria a diversas disposiciones legales relacionadas con el paisaje y con la preservación del patrimonio y, llegado el caso, acudiría a los tribunales para oponerse a la definitiva instalación. Por todo ello, en la reunión, solicitó al concejal la retirada de la propuesta que, además, por las razones expuestas antes, se considera innecesaria. De la misma manera la PIC se opone a la instalación de un “tren cremallera” que, inevitablemente, afectaría a la ladera o/y murallas y a un parking en la pinada, aunque, al parecer, esa posibilidad ya ha sido descartada.

14.- La PIC considera que la accesibilidad al recinto del castillo debe asegurarse a través de:
-Reparación o instalación de nuevos ascensores y mantenimiento adecuado de los mismos.
-Servicio especial de autobuses ligados a los programas específicos de visitas turísticas o pedagógicas a las que se aludió antes.
-Mejora de la carretera de acceso, sin rebasar sus límites actuales, y racionalizar el espacio de aparcamiento, favoreciendo la rotación y asegurando espacio para vehículos de personas con dificultades de movilidad.
-Servicio permanente, con horario flexible, de microbuses-lanzaderas ecológicos desde el MARQ, Puerta del Mar y, en su día, Palacio de Congresos.
-Promoción de la carretera para su uso por ciclistas en determinados horarios o días y con actividades planificadas y estudio de itinerarios parcialmente alternativos.
-Mejora y señalización de senderos que partan de Jaume II, el Pla, el Raval Roig y Santa Cruz.

15.- La PIC considera que los flujos interiores en la fortaleza deben asegurarse a través de mecanismos múltiples e imaginativos, tales como itinerarios señalizados según dificultad y duración prevista, la reparación y mantenimiento de senderos, escaleras, etc. adaptados, siempre que sea posible, a personas con problemas de movilidad. Sólo en casos extremos se podría pensar en una solución similar a la de las escaleras mecánicas semi-ocultas como las diseñadas por Moneo para el acceso al casco histórico de Toledo, teniendo siempre en cuenta que no nos encontramos ante el mismo caso, ya que en la ciudad castellana esas escaleras, prioritariamente, prestan un servicio público a los propios habitantes. En todo caso la PIC se opone a cualquier solución que afecte a los restos históricos o a las características esenciales de la fortaleza o que supusiera un impacto visual agudo.

16.- La comisión de la PIC fue asimismo informada de los planes para la rehabilitación y puesta en uso del Edificio de la antigua Fábrica de Tábacos, teniendo ocasión de examinar diversos planos. Sin embargo el concejal reconoció que relacionar esa rehabilitación con las intervenciones en el castillo obedece antes a motivos administrativos-presupuestarios que a una lógica cultural estricta. La PIC considera que la rehabilitación de Tabacalera es una prioridad absoluta y muestra también su predisposición a colaborar a la definición del proyecto. Sin embargo, en este momento, estima que la entidad de la intervención es tal que debería actuarse superponiendo dos elementos:
-Obras de consolidación, limpieza, etc. tras conocer los informes técnicos pertinentes, que incluyan una documentación exhaustiva del complejo.
-Elaboración por el Ayuntamiento, con los consensos oportunos, de un Plan de Infraestructuras Culturales de la Ciudad de Alicante, que defina necesidades, prioridades y modelos de gestión.
Sería en este marco cuando se estaría auténticamente en condiciones de definir el mejor uso futuro de la antigua Fábrica, por lo que cualquier Concurso de Ideas que no tenga en cuenta ese posible destino será una medida incompleta.

17.- Dado lo limitado del marco de análisis, según lo que se acaba de exponer, la PIC apuesta, en principio, por un uso museístico, capaz de, a la vez, dar un servicio a los ciudadanos y ciudadanas de Alicante y de diversificar la oferta turística. Ese carácter mixto –que no se conseguiría con iniciativas como un uso exclusivamente bibliotecario o un “contenedor cultural” de inadecuada definición a día de hoy-, provocaría flujos de personas que podrían contribuir a la regeneración de una zona como el barrio de Sant Antoni y contribuir a fortalecer el área cultural Tabacalera-Auditorio de Campoamor-MARQ-acceso al castillo, que complementaría y serviría de contrapeso a la zona del casco antiguo y al eje litoral cultural, en el que hoy se acumulan las principales infraestructuras culturales de Alicante. En concreto el museo podría dedicarse, en coherencia con el uso antiguo del edificio, a historiar las técnicas, fuentes de economía y relación con el medio de Alicante. Hay que tener en cuenta que eso supondría disponer de referencias tan ricas –y tan poco explotadas desde esta perspectiva- como el tabaco, el vino, el turismo, el turrón, los sistemas de riego, el calzado o el textil. Una importante parte final podría dedicarse a los procesos de modernización y a la incorporación a la sociedad del conocimiento, con la posibilidad de apuntar al futuro usando intensivamente de materiales informáticos.


ANEXO:
INFORME JURÍDICO PRELIMINAR SOBRE LAS ACTUACIONES ANUNCIADAS EN EL MONTE BENACANTIL Y CASTILLO DE SANTA BÁRBARA
El Castillo de Santa Bárbara, perdida su función militar, pasa a propiedad de la ciudad el 29 de Enero de 1930 (antes pertenecía al Ministerio de la Guerra). Mediante Decreto 2078/1961, de 13 de Octubre (BOE de 7.11.61), se declara Monumento Histórico Artístico. Por la Ley 16/1985, de 25 de Junio, de Patrimonio Histórico Español, se le asignaría la categoría de Bien de Interés Cultural (BIC). El marco legal aplicable al Castillo, en primer lugar y en tanto que BIC, lo establece la Ley Valenciana 4/1998 (modificada por la Ley V. 7/2004 y por la Ley V. 5/2007) de Patrimonio Cultural Valenciano.
El monte Benacantil está calificado por el vigente Plan General (de 1987) como parque urbano dentro del sistema general de espacios libres. En 1991 se aprobó el Plan Especial del Benacantil (excluida la fortaleza), que se intentó modificar en Septiembre de 2000 con la intención de permitir la construcción del Palacio de Congresos, iniciativa que fue frenada en los Tribunales (recurso de Manuel Ayús y otros), y en la calle. El 17 de Enero de 2003 el Ayuntamiento aprobó provisionalmente el Plan Especial de Protección del entorno del Castillo de Santa Bárbara, conforme la exigencia de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, siendo su objetivo central “la delimitación de un entorno en el cual se regulen las futuras actuaciones con el objetivo primordial de preservar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona y la imagen visual y de presencia urbana de la fortaleza en la ciudad”. No obstante esta iniciativa fue también fue suspendida cautelarmente (en varios artículos) por el TSJ al pretender justificar igualmente la construcción del citado Palacio de Congresos, y luego anulados varios artículos, actualmente recurridos en Casación ante el TS por el Ayuntamiento (Los artículos del Plan Especial de Protección del Entorno del Castillo de Santa Bárbara afectaban al 7.1.C), 21.2, 24.1 y 25.1. Además, mantenía en vigor el artículo 8 b), pero sin que las condiciones generales de intervención puedan aplicarse en las zonas A.3.a y A.2.b, relacionadas con las áreas de protección previstas en el plan especial. Por otro lado, advertía de que la zona A.3.a debía quedar incluidas en el entorno de protección nivel A), grado 2).Pero, además, la decisión judicial anulaba las siguientes resoluciones administrativas, relativa únicamente al trámite del Palacio de Congresos: el acuerdo de 15 septiembre 2000 del conseller de Obras Públicas; el de 24 de enero del 2001 de la Comisión de Gobierno local, y el del director general de Patrimonio Artístico de 13 abril de 1999.En definitiva, el TSJ ponía freno a cualquier intención municipal de edificar en la ladera del monte.) El Alto Tribunal entiende que cualquier construcción en la ladera oeste del monte dañaría la silueta paisajística característica del Castillo de Santa Bárbara. Y estima que con la prueba practicada en autos de exhibición de imágenes, se ha demostrado la relevancia de la interferencia visual que una edificación situada en el borde de la Avenida Jaime II de Alicante, en la ladera del Benacantil, tiene para la contemplación de las murallas y del propio Castillo de Santa Bárbara, "al anular de forma plena la perspectiva de este monumento".El TSJ considera que las administraciones debían de haber aportado más pruebas a la causa, e insiste en que los datos visuales le llevan a la "convicción" de que la construcción de un palacio de congresos de nueve plantas, con una altura máxima de cornisa de 29 metros y situado 20 metros por debajo del punto superior de la muralla de Poniente del Castillo interferirá "de modo indudable" en la imagen arquitectónica y paisajística del BIC. Y no cree que las limitaciones establecidas posteriormente (2002) por Patrimonio sean "suficientes" para excluir daños en el BIC.Sobre el Plan de Protección Especial, la sentencia afirma que la Administración "no puede decidir de forma libérrima" si los edificios o usos de suelo proyectados alteran el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona, o perturban la contemplación BIC protegido. "El Ayuntamiento puede optar por diversos usos de suelo y distintas tipologías edificatorias", pero "lo que no puede es decidir, sin restricciones pautadas por el Derecho, que estas tipologías son incapaces de alterar el carácter arquitectónico y paisajístico de la zona".
El TSJ destaca que el Castillo "es el monumento más importante de la ciudad y el mayor icono visual de esta población", lo que exige "una dosis elevada de esfuerzos" en el análisis de la situación que se generará mediante la construcción en la zona.

Mayo del 2005: después de haber mantenido la suspensión de los acuerdos que permitían la construcción del Palacio de Congresos, el TSJ fallo en contra de las pretensiones municipales. Aceptaba de manera parcial los recursos interpuestos -entre ellos los de los grupos del PSOE y de EU en el Consistorio-, de forma que quedaban anulados varios artículos.Marzo del 2005: el alcalde anuncia su intención de construir el Palacio de Congresos en los barrios de Sangueta y La Cantera y abandona la idea del Benacantil.2006: a raíz del recurso de casación presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia del TSJ, el Tribunal Supremo ha decidido admitirlo a trámite. La resolución, puede ejecutarse, no obstante, provisionalmente. Hay que decir que este recurso de Casación, al margen de su escasa o nula viabilidad jurídica, carece totalmente de credibilidad y de efectos prácticos, una vez que se ha decidido la instalación del Palacio de Congresos en La Sangueta.
El Plan Especial de Protección del BIC no puede pues considerarse legitimado, al no estar en rigor completo, cualquier intervención requerirá la autorización previa de la Consellería de Cultura (art. 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano). Sin embargo, el Plan Especial deberá tramitarse y aprobarse completo por imperativo legal, según el art. 34 LPCV:
“La declaración de un inmueble como bien de interés cultural, determinará para el ayuntamiento correspondiente la obligación de aprobar provisionalmente un plan especial de protección del bien u otro instrumento urbanístico, de análogo contenido, que atienda a las previsiones contenidas en el artículo 39, y remitirlo al órgano urbanístico competente para su aprobación definitiva, en el plazo de un año desde la publicación de la declaración. La aprobación provisional deberá contar con informe previo de la Consellería competente en materia de cultura. Dicho informe se emitirá, en el plazo de seis meses, sobre la documentación que vaya a ser objeto de aprobación provisional y tendrá carácter vinculante”.
Si se redacta o modifica el Plan Especial para legitimar dichas actuaciones , deberá ir acompañado de un Estudio de Integración Paisajística (art. 48 del Decreto 120/06, de 11 de Agosto, del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana), lo que conlleva a su vez un plan de participación pública.
En todo caso ni siquiera el Plan Especial aprobado por el Ayuntamiento y anulado en varios de sus artículos por el TSJ legitimaría las actuaciones anunciadas:
Normas legales de aplicación directa.
"Artículo 38 de la LPCV. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos.
1. Cualquier intervención en un monumento, jardín histórico o espacio etnológico declarado de interés cultural deberá ir encaminada a la preservación y acrecentamiento de los intereses patrimoniales que determinaron dicho reconocimiento y se ajustará a los siguientes criterios: a) La intervención respetará las características y valores esenciales del inmueble. Se conservarán sus características volumétricas, espaciales, morfológicas y artísticas, así como las aportaciones de distintas épocas que hayan enriquecido sus valores originales.
-Artículo 39 de la LPCV. Planes Especiales de Protección. 1. Los Planes Especiales de Protección de los inmuebles declarados de interés cultural establecerán las normas de protección que desde la esfera urbanística den mejor respuesta a la finalidad de aquellas provisionalmente establecidas en la declaración, regulando con detalle los requisitos a que han de sujetarse los actos de edificación y uso del suelo y las actividades que afecten a los inmuebles y a su entorno de protección. La memoria justificativa de dichos documentos de planeamiento dará razón expresa del cumplimiento de las determinaciones establecidas en el presente artículo, en función de las particularidades urbanísticas y patrimoniales del ámbito protegido.
-Art. 18 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana (Decreto 120/2006):1. Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que se sitúen. No se admitirán actuaciones individuales que distorsionen el cromatismo, la textura y las soluciones constructivas de los edificios o del conjunto en el cual se ubiquen.2. No se permitirá que la situación o dimensiones de los edificios, los muros, los cierres, las instalaciones, el depósito permanente de elementos y materiales o las plantaciones vegetales rompan la armonía del paisaje rural o urbano tradicionales, o desfiguren su visión.
-Artículo 21. Reglamento del Paisaje. Visualización y acceso al paisaje:1. Cualquier actuación con incidencia en el territorio mantendrá el carácter abierto y natural del paisaje agrícola, rural o marítimo, de las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o tradicionales, y del entorno de recorridos escénicos conforme a la definición establecido en el artículo 36, no admitiendo la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente tales perspectivas. 2. Se preservarán los hitos y elevaciones topográficos naturales .tales como laderas, cerros, montañas, sierras, cauces naturales y cualquier otro de análoga naturaleza. manteniendo su visibilidad y reforzando su presencia como referencias visuales del territorio y su función como espacio de disfrute escenográfico. A tal efecto se prohiben las transformaciones de cualquier naturaleza que alteren o empeoren la percepción visual de tal condición.3. Las construcciones emplazadas en las inmediaciones de bienes inmuebles de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional han de armonizar con ellos, aun cuando en su entorno sólo haya uno con esas características. Los Estudios de Paisaje identificarán tales inmuebles en el inventario de recursos paisajísticos y delimitarán los entornos afectados.
-En el mismo sentido el art. 8 de la Ley Urbanística Valenciana (LUV).
Necesidad de pronunciamientos multidisciplinares sobre el impacto del teleférico en el Castillo, en relación con las normas jurídicas aplicables.
Las normas aplicables contienen numerosos “conceptos jurídicos indeterminados”(respeto a las características esenciales de los inmuebles, mantener las perspectivas que ofrezcan los conjuntos históricos, actuaciones que distorsionen o desfiguren la visión de los hitos, etc.) que necesitan integrarse con áreas de conocimiento extrajurídicas, en particular de la especialidad de patrimonio histórico-artístico, para determinar si el contenido material de la actuación (el teleférico) se puede enclavar en los supuestos prohibidos o no.
Conclusiones preliminares.
1) Cabe reclamar la redacción, tramitación y aprobación de un nuevo Plan Especial de Protección del BIC, retirando el que fue suspendido, y posteriormente anulado parcialmente por el TSJ, y la retirada del recurso de Casación presentado por el Ayuntamiento presumiblemente para evitar que tener que asumir la desautorización de los Tribunales en vísperas electorales.
2) Dicho Plan Especial deberá ir acompañado de un Plan de Integración Paisajística tras el oportuno proceso de participación pública, lo que genera oportunidades de debate inhabituales en nuestra ciudad.
3) Es preciso un pronunciamiento de Instituciones especializadas en el Patrimonio Histórico-artístico sobre el impacto de los proyectos en el Benacantil: Colegios de Arquitectos, historiadores, urbanistas, Arqueólogos…. Para dotar de contenido los conceptos jurídicos indeterminados que aparecen en la legislación.


[1] Manuel Alcaraz, Presidente de la PIC y Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante, ha sido Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Alicante, Portavoz de la Comisión de Cultura en el Congreso de los Diputados y Director del Centro cultural universitario “Sede Ciudad de Alicante”. Firma este Informe en nombre de la PIC tras haber coordinado diversos equipos de especialistas en fases sucesivas de reuniones o/y elaboración de documentos. Entre ellos se puede mencionar a: Sonia Gutiérrez, Quico Pericás, Araceli Consuegra, Manuel J. Ayús, Armando Etayo, Miguel Ángel Pérez Oca, Mario Serra, José Vicente Sánchez, Ramiro Muñoz, Fernando Vera y Jorge Olcina. No debe sobreentenderse que cada una de estas personas consultadas asume la totalidad del presente estudio ni las propuestas formuladas.

[2] Ver, por ejemplo, el estudio incluido en: RAMOS LIZAMA, M. El turismo cultural, los museos y su planificación. Eds. Trea, Gijón, 2007. Pag. 103 y ss. En la red puede encontrarse abundante información sobre la cuestión, aunque no siempre hay cifras oficiales homogéneas. Pero hay algún dato relevante: nunca aparece ni el castillo de Santa Bárbara –ni ningún otro monumento o museo alicantino- entre los más visitados, mientras algunos estudios apuntan que, en 2007, la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia fue el conjunto de contenido cultural que más visitantes acogió, desplazando, por vez primera, a la Alambra, la Sagrada Familia o el Museo del Prado.

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